I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
A.B
Sec. I. Pág. 5590
Derechos Humanos.
– NITI 19501104200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS
LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155;
30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.
LETONIA.
25-10-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«N.º EP-23837.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la
Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del
Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
le informa de que el Gobierno letón está ejerciendo su derecho a suspender ciertas
obligaciones que le impone el Convenio para la protección de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales en todo su territorio.
La Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de
Europa comunica que a la vista del aumento del peligro para la salud pública que supone
la nueva variante del virus de la COVID-19, y como continuación del Decreto n.º 720 por
el que se declara el estado de emergencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de
octubre de 2021, se ha declarado el estado de emergencia a partir del 11 de octubre
de 2021 en todo el territorio de la República de Letonia, hasta el 11 de enero de 2022.
Considerando la amenaza permanente que supone la pandemia de la COVID-19, y
tras un análisis diligente y minucioso de las medidas a adoptar para luchar contra la
rápida propagación de la nueva variante del virus a fin de evitar sobrecargar el sistema
sanitario y reducir la mortalidad evitable, velando al mismo tiempo por que se puedan
mantener las funciones y servicios esenciales del Estado, el Gobierno de la República de
Letonia ha adoptado medidas que restringen ciertos derechos y libertades consagrados
por el Convenio. En particular, ha decidido prohibir a partir del 21 de octubre de 2021
cualquier manifestación o concentración públicas, lo que requiere la suspensión del
artículo 11 del Convenio. Las medidas que restringen el ejercicio de dicho derecho
figuran en el Decreto n.º 720 del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2021 por el
que se declara el estado de emergencia.
En aplicación de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la
protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la
Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de Europa
informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre la evolución de la
situación en relación con el estado de emergencia, y se lo notificará cuando se hayan
dejado de aplicar dichas medidas de emergencia, y se puedan aplicar de nuevo
plenamente las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la
ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su
más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 21 de octubre de 2021.»
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
NOTA VERBAL
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
A.B
Sec. I. Pág. 5590
Derechos Humanos.
– NITI 19501104200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS
LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155;
30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.
LETONIA.
25-10-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«N.º EP-23837.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la
Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del
Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
le informa de que el Gobierno letón está ejerciendo su derecho a suspender ciertas
obligaciones que le impone el Convenio para la protección de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales en todo su territorio.
La Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de
Europa comunica que a la vista del aumento del peligro para la salud pública que supone
la nueva variante del virus de la COVID-19, y como continuación del Decreto n.º 720 por
el que se declara el estado de emergencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de
octubre de 2021, se ha declarado el estado de emergencia a partir del 11 de octubre
de 2021 en todo el territorio de la República de Letonia, hasta el 11 de enero de 2022.
Considerando la amenaza permanente que supone la pandemia de la COVID-19, y
tras un análisis diligente y minucioso de las medidas a adoptar para luchar contra la
rápida propagación de la nueva variante del virus a fin de evitar sobrecargar el sistema
sanitario y reducir la mortalidad evitable, velando al mismo tiempo por que se puedan
mantener las funciones y servicios esenciales del Estado, el Gobierno de la República de
Letonia ha adoptado medidas que restringen ciertos derechos y libertades consagrados
por el Convenio. En particular, ha decidido prohibir a partir del 21 de octubre de 2021
cualquier manifestación o concentración públicas, lo que requiere la suspensión del
artículo 11 del Convenio. Las medidas que restringen el ejercicio de dicho derecho
figuran en el Decreto n.º 720 del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2021 por el
que se declara el estado de emergencia.
En aplicación de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la
protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la
Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de Europa
informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre la evolución de la
situación en relación con el estado de emergencia, y se lo notificará cuando se hayan
dejado de aplicar dichas medidas de emergencia, y se puedan aplicar de nuevo
plenamente las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la
ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su
más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 21 de octubre de 2021.»
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
NOTA VERBAL