I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5589
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
858
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre
la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de
Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de
noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para
conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales
Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE
núm. 250, de 19 de octubre de 2021) hasta el 5 de enero de 2022.
A.
A.A
POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
Políticos.
– NITI(1) 19450626201.
(1)
NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, n.º 285.
24-09-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE RETIRADA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36.
«En su declaración de 12 de abril de 1965 por la que reconocía como obligatoria la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de la República de Kenia se
reservó el derecho a completar, modificar o retirar sus declaraciones anteriores, en
cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de Naciones
Unidas. Dichas notificaciones surtirán efecto en la fecha de su recepción por el
Secretario General.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de la República de Kenia declara que ha
decidido retirar y anular, con efecto a partir de la fecha de la presente, su declaración
de 12 de abril de 1965 relativa a la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte
Internacional de Justicia.
El Gobierno de la República de Kenia se reserva el derecho a modificar o retirar la
presente declaración, en cualquier momento, mediante notificación por escrito dirigida al
Secretario General de Naciones Unidas, y con efecto a partir de la fecha de dicha
notificación. Dicha notificación surtiría efecto en la fecha de su recepción por el
Secretario General.
28 de septiembre de 2021.»
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN DE RETIRADA:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5589
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
858
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre
la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de
Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de
noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para
conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales
Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE
núm. 250, de 19 de octubre de 2021) hasta el 5 de enero de 2022.
A.
A.A
POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
Políticos.
– NITI(1) 19450626201.
(1)
NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, n.º 285.
24-09-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE RETIRADA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36.
«En su declaración de 12 de abril de 1965 por la que reconocía como obligatoria la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de la República de Kenia se
reservó el derecho a completar, modificar o retirar sus declaraciones anteriores, en
cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de Naciones
Unidas. Dichas notificaciones surtirán efecto en la fecha de su recepción por el
Secretario General.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de la República de Kenia declara que ha
decidido retirar y anular, con efecto a partir de la fecha de la presente, su declaración
de 12 de abril de 1965 relativa a la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte
Internacional de Justicia.
El Gobierno de la República de Kenia se reserva el derecho a modificar o retirar la
presente declaración, en cualquier momento, mediante notificación por escrito dirigida al
Secretario General de Naciones Unidas, y con efecto a partir de la fecha de dicha
notificación. Dicha notificación surtiría efecto en la fecha de su recepción por el
Secretario General.
28 de septiembre de 2021.»
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN DE RETIRADA: