III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-927)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras accesorias del proyecto modificado de precios de la presa de Ibiur para abastecimiento y regulación del Oria Medio (Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6034
Por otro lado, se procederá a la plantación de las embocaduras de los caños a
introducir en las carreteras y pistas, con el fin de convertirlos en pasos funcionalmente
útiles para la fauna. Respecto al replanteo del caño previsto en el PK 0+155 de la
GI-3851, que propone en su informe la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco, con objeto de adaptar su tamaño a las necesidades del
paso de grandes mamíferos detectado en esta zona, el promotor contesta que el caño
que ha previsto de Ø1200 mm es la continuación de la obra de drenaje/tajea existente en
la carretera actual, habiéndose comprobado que las dimensiones de la nueva tubería
prevista son similares a la obra existente y que, por tanto, se sigue garantizando el paso
de fauna.
Respecto a los HIC 91E0* y 9120, serán de aplicación las medidas cautelares
necesarias para minimizar su ocupación, habiéndose incluido en el proyecto el
correspondiente proyecto de restauración e integración paisajística con especies propias
de las series de vegetación potencial del lugar y genotipos cercanos al proyecto. Por su
parte, el hábitat 6510 se trata de un hábitat muy común en el Territorio Histórico de
Gipuzkoa e incluye la mayoría de los prados de uso mixto del piso bioclimático colino,
siendo la reducción prevista poco significativa en relación con la superficie que ocupan
en referido territorio histórico y en el entorno investigado.
En la restauración de los hábitats de interés comunitario afectados, se tendrá en
cuenta el trabajo «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de
hábitats de interés comunitario» (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino, 2009).
Con el fin de elaborar un único proyecto de revegetación para todo el proyecto, se
integrará la restauración vegetal de todas aquellas superficies previstas en el documento
ambiental: taludes, riberas, superficies de instalaciones auxiliares, etc., que tendrá el
mismo grado de definición y un periodo mínimo de seguimiento y control de tres años.
En todo caso, este proyecto de revegetación compensará cada uno de los hábitats
de interés comunitario afectados por el proyecto, con el objetivo de evitar la pérdida neta
de biodiversidad, tal como recoge uno de los principios previstos en el artículo 2 de la
Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Art. 45 de la misma Ley
recoge la obligación para los órganos competentes para la adopción de las medidas
necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red
Natura 2000. Este proyecto deberá estar avalado por el órgano autonómico competente.
En la revegetación para el entorno del embalse y para la carretera Baliarrain a San
Juan de Iturria, así como para el segundo tramo del circuito del cuerpo de la presa a
Larraitz, se añadirá la especie haya (Fagus sylvatica), con la compensación 1:2
(detraído: restaurado).
Respecto a las cuestiones planteadas por la Dirección de Patrimonio Natural y
Cambio Climático del Gobierno Vasco, el promotor ha especificado que el trazado del
circuito a Larraitz discurre junto a un robledal, pero en ningún caso afectará al mismo,
asegurando que ningún ejemplar será afectado. Asimismo, ha incluido en la
documentación adicional, el presupuesto de revegetación con las especies incluidas, que
habrá que ser supervisado e informado por el órgano competente en vegetación y flora.
El Servicio de Fauna y Flora Silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa considera
que el documento ambiental ha integrado adecuadamente las determinaciones de su
informe de 27 de abril de 2020, entre ellas la eliminación de las siguientes actuaciones
previstas inicialmente: circuito desde la cola del embalse de Ibiur hasta Larraitz y
creación de seis charcas impermeables en las entradas de las vaguadas al embalse.
Espacios protegidos y Red Natura:
En el entorno del proyecto, se encuentran la Zona Especial de Conservación (ZEC)
«Aralar» (ES2120011) y la ZEC «Oria Garaia/Alto Oria» (ES2120005). En el primer tramo
del circuito del cuerpo de la presa a Larraitz se encuentra en la Zona Periférica de
Protección de la ZEC ES2120005 «Oria Garaia/Alto Oria», no obstante, según se indica
cve: BOE-A-2022-927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6034
Por otro lado, se procederá a la plantación de las embocaduras de los caños a
introducir en las carreteras y pistas, con el fin de convertirlos en pasos funcionalmente
útiles para la fauna. Respecto al replanteo del caño previsto en el PK 0+155 de la
GI-3851, que propone en su informe la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco, con objeto de adaptar su tamaño a las necesidades del
paso de grandes mamíferos detectado en esta zona, el promotor contesta que el caño
que ha previsto de Ø1200 mm es la continuación de la obra de drenaje/tajea existente en
la carretera actual, habiéndose comprobado que las dimensiones de la nueva tubería
prevista son similares a la obra existente y que, por tanto, se sigue garantizando el paso
de fauna.
Respecto a los HIC 91E0* y 9120, serán de aplicación las medidas cautelares
necesarias para minimizar su ocupación, habiéndose incluido en el proyecto el
correspondiente proyecto de restauración e integración paisajística con especies propias
de las series de vegetación potencial del lugar y genotipos cercanos al proyecto. Por su
parte, el hábitat 6510 se trata de un hábitat muy común en el Territorio Histórico de
Gipuzkoa e incluye la mayoría de los prados de uso mixto del piso bioclimático colino,
siendo la reducción prevista poco significativa en relación con la superficie que ocupan
en referido territorio histórico y en el entorno investigado.
En la restauración de los hábitats de interés comunitario afectados, se tendrá en
cuenta el trabajo «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de
hábitats de interés comunitario» (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino, 2009).
Con el fin de elaborar un único proyecto de revegetación para todo el proyecto, se
integrará la restauración vegetal de todas aquellas superficies previstas en el documento
ambiental: taludes, riberas, superficies de instalaciones auxiliares, etc., que tendrá el
mismo grado de definición y un periodo mínimo de seguimiento y control de tres años.
En todo caso, este proyecto de revegetación compensará cada uno de los hábitats
de interés comunitario afectados por el proyecto, con el objetivo de evitar la pérdida neta
de biodiversidad, tal como recoge uno de los principios previstos en el artículo 2 de la
Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Art. 45 de la misma Ley
recoge la obligación para los órganos competentes para la adopción de las medidas
necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red
Natura 2000. Este proyecto deberá estar avalado por el órgano autonómico competente.
En la revegetación para el entorno del embalse y para la carretera Baliarrain a San
Juan de Iturria, así como para el segundo tramo del circuito del cuerpo de la presa a
Larraitz, se añadirá la especie haya (Fagus sylvatica), con la compensación 1:2
(detraído: restaurado).
Respecto a las cuestiones planteadas por la Dirección de Patrimonio Natural y
Cambio Climático del Gobierno Vasco, el promotor ha especificado que el trazado del
circuito a Larraitz discurre junto a un robledal, pero en ningún caso afectará al mismo,
asegurando que ningún ejemplar será afectado. Asimismo, ha incluido en la
documentación adicional, el presupuesto de revegetación con las especies incluidas, que
habrá que ser supervisado e informado por el órgano competente en vegetación y flora.
El Servicio de Fauna y Flora Silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa considera
que el documento ambiental ha integrado adecuadamente las determinaciones de su
informe de 27 de abril de 2020, entre ellas la eliminación de las siguientes actuaciones
previstas inicialmente: circuito desde la cola del embalse de Ibiur hasta Larraitz y
creación de seis charcas impermeables en las entradas de las vaguadas al embalse.
Espacios protegidos y Red Natura:
En el entorno del proyecto, se encuentran la Zona Especial de Conservación (ZEC)
«Aralar» (ES2120011) y la ZEC «Oria Garaia/Alto Oria» (ES2120005). En el primer tramo
del circuito del cuerpo de la presa a Larraitz se encuentra en la Zona Periférica de
Protección de la ZEC ES2120005 «Oria Garaia/Alto Oria», no obstante, según se indica
cve: BOE-A-2022-927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17