III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-926)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Nueva Estación Intermodal de Gijón".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6021

Cantábrico advierte en su informe que el ámbito del proyecto se localiza dentro de las
Áreas de Riesgo Potencial Significativo (ARPSI) de inundación fluvial «Arroyo La
Pedrera» y de inundación marina «Río Piles Arroyo de la Pedrera».
El promotor analiza el riesgo de accidentes graves y catástrofes naturales y los impactos
ambientales previstos en estas circunstancias concluyendo que el riesgo es en general bajo y
no detecta ningún factor ambiental especialmente vulnerable, por lo que no establece
medidas por riesgos de inundación, más allá del compromiso de adoptar las medidas de
adecuado diseño, en fase de proyecto constructivo, que minimicen dicho riesgo. Sin
embargo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico exige la incorporación de medidas
específicas de protección frente a avenidas y crecidas por lluvias intensas, dado que la zona
de actuación se encuentra en una ARPSI. Además, insta al promotor al cumplimiento
obligatorio estricto de las normas establecidas en el Plan Hidrológico del Cantábrico
Occidental, concretamente en el artículo 40.4 de sus disposiciones normativas, relativo a
limitaciones de usos en zonas inundables y medidas de protección frente a inundaciones.
No se han detectado otros riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan
desencadenar impactos ambientales significativos, sin perjuicio de otros tipos de efectos
que no entran dentro del alcance de la presente declaración de impacto ambiental.
Fundamentos de Derecho
El estudio informativo objeto de la presente resolución ha sido sometido a
procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, en aplicación del
apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, procediendo formular declaración de impacto ambiental, previamente a la
aprobación definitiva del Estudio Informativo, de conformidad con el artículo 33 y
siguientes de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente resolución resume los principales aspectos de la evaluación practicada
sobre los documentos técnicos aportados y el resultado de los trámites de consultas e
información pública.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del Estudio Informativo «Nueva Estación Intermodal de Gijón», en la que se
establecen las condiciones ambientales que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.

5.1

Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
Condiciones generales:

5.1.1 El proyecto deberá diseñarse, construirse y explotarse cumpliendo todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental,
junto con las que el promotor ha aceptado expresamente tras las consultas y la
información pública, así como el resto de las condiciones y medidas de esta Declaración.
El cumplimiento de las condiciones de esta declaración será objeto de comprobación
previamente a la aprobación del proyecto y a la recepción de las obras ejecutadas. Para
la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá disponer de las

cve: BOE-A-2022-926
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