III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-926)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Nueva Estación Intermodal de Gijón".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6022

autorizaciones o declaraciones de conformidad de las administraciones afectadas
indicadas en los apartados 5.2.1.1., 5.2.1.7., 5.2.1.9., 5.2.2.1., 5.2.3.1, 5.2.3.2. y 5.2.6.1.
5.1.2 La explotación de la infraestructura se realizará igualmente en las condiciones
determinadas en esta Declaración. Cuando la explotación se contrate o realice total o
parcialmente a través de terceros, las condiciones aplicables de esta Declaración se
incluirán en los correspondientes pliegos de condiciones.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los impactos más significativos:
Agua:

5.2.1.1 En caso de que el proyecto constructivo tenga que incluir alguna
modificación del cauce del arroyo de la Pedrera, se obtendrá previa autorización de la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
5.2.1.2 No se ha previsto captar aguas superficiales o subterráneas durante ninguna de
las fases del proyecto. Si en algún momento fuera necesaria alguna captación, previamente
se solicitará autorización a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
5.2.1.3 Se instalarán filtros de sedimentos, separadores de grasas, balsas de
decantación y otras medidas similares para evitar la contaminación de aguas durante las
obras, que especialmente en periodos lluviosos puedan afectar a los cauces próximos o
las aguas subterráneas de manera accidental.
5.2.1.4 No se realizarán de manera intencionada vertidos contaminantes de ningún
tipo, ni al suelo ni al agua, debiendo ser en todos los casos recogidos y tratados
conforme a la normativa aplicable. Durante el transporte de tierras se extremarán las
medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
5.2.1.5 Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier
vertido directo o indirecto. Las instalaciones auxiliares de obra y parques de maquinaria
se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y también fuera de zonas de alta
permeabilidad. Estas zonas serán impermeabilizadas mientras dure la fase de
construcción para evitar contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas
procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y
gestionadas de forma que se evite la contaminación de las aguas, en la forma que
determine la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
5.2.1.6 Se elaborará un plan de emergencia de gestión y actuación, aplicable tanto
en la fase de construcción como de explotación, para prevención y acción temprana
frente al riesgo de derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias
contaminantes.
5.2.1.7 En el proyecto de construcción se incluirá un estudio hidráulico de inundaciones
adecuado al nivel de detalle de dicha fase, con estimación de las zonas inundables para los
diferentes periodos de retorno, que permita definir y justificar las medidas correctoras
necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso
ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el
entorno. Dicho estudio se facilitará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico junto con la
solicitud de autorización en zona de policía inundable. Todo ello de acuerdo con el apartado 4
del artículo 40 de las disposiciones normativas de la vigente revisión del Plan Hidrológico de
la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, evitando en todo caso incurrir en las
prohibiciones expresamente indicadas en dicho apartado.
5.2.1.8 Se deberá garantizar en todo momento la ausencia de afecciones sobre
otros aprovechamientos de aguas con concesión en vigor, aplicando aquellas medidas
de protección y en su caso compensación de daños. Se garantizará la funcionalidad de
los proyectos de infraestructuras hídricas potencialmente afectados, como la Ordenación
Hidráulico Sanitaria del río Pilón y la impulsión de fangos desde la EDAR Este a la EDAR
Oeste de Gijón.
5.2.1.9 El proyecto constructivo deberá garantizar el mantenimiento del flujo de
aguas subterráneas hacia sus zonas de descarga natural, minimizando la variación de

cve: BOE-A-2022-926
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5.2.1