I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5671
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas pondrán en
conocimiento de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la relación de las zonas
vulnerables designadas, que irá acompañada de una referencia a la publicación oficial de
la disposición por la que se declaran y de su cartografía en un formato digital que permita
su integración conforme a lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las
infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. El plazo para
realizar dicha comunicación será como máximo de un mes, contado a partir de la fecha
de la publicación oficial realizada por la comunidad autónoma.
Asimismo, las comunidades autónomas notificarán de igual forma la decisión de no
modificar las zonas vulnerables cuando transcurrido el plazo a que se refiere el
apartado 1 entiendan que su actualización no resulta necesaria.
3. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del
Agua, se ocupará de integrar la información comunicada por las comunidades
autónomas en el sistema nacional, de su publicación a través del Geoportal del
departamento, y de su posterior comunicación a la Comisión Europea por los cauces
formalmente establecidos.
4. Cuando las aguas indicadas en el artículo 3 estén afectadas por la
contaminación por nitratos de origen agrario procedente de otro Estado miembro, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa notificación
efectuada por los órganos competentes de las comunidades autónomas, lo pondrá en
conocimiento de dicho Estado y de la Comisión Europea a través del cauce
correspondiente, a fin de facilitar la actuación concertada entre los Estados miembros
afectados y, en su caso, con la Comisión Europea, para determinar las fuentes
causantes de la contaminación y las medidas que deban tomarse para proteger las
aguas afectadas.
En el caso de que las aguas indicadas en el artículo 3 estén afectadas por la
contaminación por nitratos procedente de otra comunidad autónoma vecina a la que
localiza el problema, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
previa notificación efectuada por los órganos competentes de las comunidades
autónomas afectadas por la contaminación, pondrá el hecho en conocimiento de las
comunidades autónomas de las que supuestamente procede el problema, a fin de
facilitar su actuación concertada.
5. Las comunidades autónomas no estarán obligadas a designar zonas vulnerables
específicas en caso de que elaboren y apliquen en todo su territorio un programa de
actuación establecido conforme al artículo 6.
Códigos de buenas prácticas agrarias.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán, de
acuerdo con las determinaciones que se especifican en el anexo 1, uno o varios códigos
de buenas prácticas agrarias que los agricultores aplicarán obligatoriamente sobre las
zonas vulnerables en los términos previstos en el artículo 6 y podrán poner en práctica
sobre el resto del territorio, con la finalidad de reducir la contaminación producida por los
nitratos de origen agrario. Asimismo, establecerán programas de fomento de la puesta
en práctica de los códigos de buenas prácticas agrarias, que incluirán la formación e
información a los agricultores.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará un estudio de los códigos de
buenas prácticas vigentes y de su eficacia. Para la preparación de este estudio se
contará con la colaboración de las comunidades autónomas y las autoridades de cuenca
involucradas en el seguimiento de la calidad de las aguas a que se refiere el artículo 9. A
la vista de los resultados del citado estudio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dirigirá recomendaciones a las comunidades autónomas para la revisión de
los citados códigos de buenas prácticas agrarias. Asimismo, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas, desarrollará un
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5671
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas pondrán en
conocimiento de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la relación de las zonas
vulnerables designadas, que irá acompañada de una referencia a la publicación oficial de
la disposición por la que se declaran y de su cartografía en un formato digital que permita
su integración conforme a lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las
infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. El plazo para
realizar dicha comunicación será como máximo de un mes, contado a partir de la fecha
de la publicación oficial realizada por la comunidad autónoma.
Asimismo, las comunidades autónomas notificarán de igual forma la decisión de no
modificar las zonas vulnerables cuando transcurrido el plazo a que se refiere el
apartado 1 entiendan que su actualización no resulta necesaria.
3. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del
Agua, se ocupará de integrar la información comunicada por las comunidades
autónomas en el sistema nacional, de su publicación a través del Geoportal del
departamento, y de su posterior comunicación a la Comisión Europea por los cauces
formalmente establecidos.
4. Cuando las aguas indicadas en el artículo 3 estén afectadas por la
contaminación por nitratos de origen agrario procedente de otro Estado miembro, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa notificación
efectuada por los órganos competentes de las comunidades autónomas, lo pondrá en
conocimiento de dicho Estado y de la Comisión Europea a través del cauce
correspondiente, a fin de facilitar la actuación concertada entre los Estados miembros
afectados y, en su caso, con la Comisión Europea, para determinar las fuentes
causantes de la contaminación y las medidas que deban tomarse para proteger las
aguas afectadas.
En el caso de que las aguas indicadas en el artículo 3 estén afectadas por la
contaminación por nitratos procedente de otra comunidad autónoma vecina a la que
localiza el problema, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
previa notificación efectuada por los órganos competentes de las comunidades
autónomas afectadas por la contaminación, pondrá el hecho en conocimiento de las
comunidades autónomas de las que supuestamente procede el problema, a fin de
facilitar su actuación concertada.
5. Las comunidades autónomas no estarán obligadas a designar zonas vulnerables
específicas en caso de que elaboren y apliquen en todo su territorio un programa de
actuación establecido conforme al artículo 6.
Códigos de buenas prácticas agrarias.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán, de
acuerdo con las determinaciones que se especifican en el anexo 1, uno o varios códigos
de buenas prácticas agrarias que los agricultores aplicarán obligatoriamente sobre las
zonas vulnerables en los términos previstos en el artículo 6 y podrán poner en práctica
sobre el resto del territorio, con la finalidad de reducir la contaminación producida por los
nitratos de origen agrario. Asimismo, establecerán programas de fomento de la puesta
en práctica de los códigos de buenas prácticas agrarias, que incluirán la formación e
información a los agricultores.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará un estudio de los códigos de
buenas prácticas vigentes y de su eficacia. Para la preparación de este estudio se
contará con la colaboración de las comunidades autónomas y las autoridades de cuenca
involucradas en el seguimiento de la calidad de las aguas a que se refiere el artículo 9. A
la vista de los resultados del citado estudio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dirigirá recomendaciones a las comunidades autónomas para la revisión de
los citados códigos de buenas prácticas agrarias. Asimismo, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas, desarrollará un
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.