I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5668

contaminación de las aguas por nitratos y con ella relacionadas, así como para atender
los pronunciamientos que sobre ellas ha dictado el Tribunal de Justicia Europeo desde
su entrada en vigor.
El principio de eficacia se cumple con la aprobación del presente real decreto, que
permite reforzar los compromisos españoles en la línea que señala la Estrategia Europea
de Biodiversidad para 2030 y otras relacionadas, revisando las actuales formas de
intervención para hacerlas más eficientes, sostenibles y eficaces. Esta norma sustituye y
amplía la ambición y el alcance del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que se
deroga con su entrada en vigor.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que se persigue, entre
otros, el objetivo de incorporar al derecho nacional las modificaciones introducidas por la
Comisión Europea en los anexos de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de
diciembre de 1991, para adaptarlos al progreso científico y técnico. La norma establece
además la obligación de realizar estudios episódicos para investigar el origen de la
contaminación, la emisión de informes de seguimiento y la revisión periódica de las
medidas adoptadas, y contempla la necesidad de buscar la combinación de medidas
más apropiada en virtud de su coste y de su eficacia.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente
real decreto tiene por finalidad establecer medidas claras y sometidas a las mismas
exigencias en todo el territorio para prevenir y reducir la contaminación de las aguas
continentales, costeras y de transición causada por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase. Es una
norma básica ambiental que ofrece la necesaria seguridad jurídica.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido a los procesos de consulta e
información pública, y a otros procesos participativos previstos en la Ley 50/1997, de 27
de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, se ha de destacar que la aprobación de
la presente norma no produce un incremento en las cargas administrativas.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al
procedimiento de consulta pública, así como al de audiencia e información pública.
Además, en su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas, mediante
un trámite específico de audiencia, y a los sectores afectados. Además, ha sido
informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, en la sesión
celebrada el 8 de octubre de 2021, y por el Consejo Nacional del Agua, en la sesión
plenaria de este órgano consultivo celebrada el 25 de octubre de 2021.
Entre los informes recabados de los distintos departamentos ministeriales cabe
destacar el emitido por el Ministerio de Política Territorial, que concluye manifestando la
adecuación de la norma a la distribución constitucional y estatutaria de competencias.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de enero de 2022,

Artículo 1.

Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto establecer las medidas necesarias para reducir la
contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las
aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de
fuentes agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase.

cve: BOE-A-2022-860
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