I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5667
para incorporar en el mismo una mejor definición de la eutrofización que tiene por objeto
fijar su forma de estimación, tanto en aguas continentales como costeras y de transición.
Así mismo, tomando en consideración que el citado Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, incorpora en su anexo III criterios y especificaciones técnicas actualizadas
para los muestreos y análisis químicos, no se mantienen vigentes las indicaciones que a
este respecto figuran en el anexo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
En cuanto a los programas de actuación para luchar contra esta contaminación, el
real decreto habilita a los planes hidrológicos de cuenca para señalar requisitos que
deban ser tomados en consideración por las comunidades autónomas al objeto de
reducir la contaminación y alcanzar los objetivos ambientales de obligado cumplimiento
según la senda señalada por los propios planes hidrológicos.
Por otra parte, se aprovecha esta modificación para tomar nota de ciertas
clarificaciones sobre la interpretación de lo dispuesto por la Directiva 91/676/CEE del
Consejo, de 12 de diciembre de 1991, realizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. En concreto, en relación con la necesidad de someter a evaluación ambiental
estratégica los programas de actuación a los que se refiere el artículo 5 de la directiva,
en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Bélgica, y
resuelta por sentencia de 17 de junio de 2010.
IV
Mediante el presente real decreto se actualiza la transposición a nuestro ordenamiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, de conformidad con
las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.13.ª, 22.ª y 23.ª de la
Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, de legislación sobre recursos hidráulicos cuando las aguas discurran por más
de una comunidad autónoma y de legislación básica sobre protección del medio ambiente,
respectivamente. Así mismo, en la medida en que se regulan procedimientos de
comunicación con la Unión Europea, se dicta también en virtud del artículo 149.1.3.ª que
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales. Por otra
parte, en la redacción se ha tenido presente que las comunidades autónomas ostentan,
entre otras, competencias específicas en agricultura y ganadería de acuerdo con la
ordenación general de la economía y sobre gestión en materia de protección del medio
ambiente, de acuerdo el artículo 148.1.7.ª y 9.ª de la Constitución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente
real decreto deberán respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital. Se
incluye una disposición adicional en este real decreto para asegurarlo.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en la obligación de
dar una respuesta de mayor contundencia al problema de la contaminación difusa, lo que
se hace necesario a la vista de los pobres resultados obtenidos hasta el momento en la
lucha contra este problema. Así mismo, la norma es necesaria para ajustar el
ordenamiento jurídico español a las diferentes directivas europeas sobre la
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5667
para incorporar en el mismo una mejor definición de la eutrofización que tiene por objeto
fijar su forma de estimación, tanto en aguas continentales como costeras y de transición.
Así mismo, tomando en consideración que el citado Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, incorpora en su anexo III criterios y especificaciones técnicas actualizadas
para los muestreos y análisis químicos, no se mantienen vigentes las indicaciones que a
este respecto figuran en el anexo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
En cuanto a los programas de actuación para luchar contra esta contaminación, el
real decreto habilita a los planes hidrológicos de cuenca para señalar requisitos que
deban ser tomados en consideración por las comunidades autónomas al objeto de
reducir la contaminación y alcanzar los objetivos ambientales de obligado cumplimiento
según la senda señalada por los propios planes hidrológicos.
Por otra parte, se aprovecha esta modificación para tomar nota de ciertas
clarificaciones sobre la interpretación de lo dispuesto por la Directiva 91/676/CEE del
Consejo, de 12 de diciembre de 1991, realizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. En concreto, en relación con la necesidad de someter a evaluación ambiental
estratégica los programas de actuación a los que se refiere el artículo 5 de la directiva,
en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Bélgica, y
resuelta por sentencia de 17 de junio de 2010.
IV
Mediante el presente real decreto se actualiza la transposición a nuestro ordenamiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, de conformidad con
las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.13.ª, 22.ª y 23.ª de la
Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, de legislación sobre recursos hidráulicos cuando las aguas discurran por más
de una comunidad autónoma y de legislación básica sobre protección del medio ambiente,
respectivamente. Así mismo, en la medida en que se regulan procedimientos de
comunicación con la Unión Europea, se dicta también en virtud del artículo 149.1.3.ª que
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales. Por otra
parte, en la redacción se ha tenido presente que las comunidades autónomas ostentan,
entre otras, competencias específicas en agricultura y ganadería de acuerdo con la
ordenación general de la economía y sobre gestión en materia de protección del medio
ambiente, de acuerdo el artículo 148.1.7.ª y 9.ª de la Constitución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente
real decreto deberán respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital. Se
incluye una disposición adicional en este real decreto para asegurarlo.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en la obligación de
dar una respuesta de mayor contundencia al problema de la contaminación difusa, lo que
se hace necesario a la vista de los pobres resultados obtenidos hasta el momento en la
lucha contra este problema. Así mismo, la norma es necesaria para ajustar el
ordenamiento jurídico español a las diferentes directivas europeas sobre la
cve: BOE-A-2022-860
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Núm. 17