I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5666

marco de acción comunitaria para la política del medio marino, que persigue la
consecución del buen estado ambiental del medio marino definido a través de once
descriptores, uno de los cuales es la eutrofización. Conviene resaltar que las aguas
costeras forman parte de las demarcaciones marinas y se ven afectadas por los objetivos
establecidos para lograr el mencionado buen estado ambiental. Por tanto, las medidas
adoptadas y que se adopten en el futuro en el ámbito de la planificación hidrológica para
combatir la contaminación difusa procedente de fuentes agrarias tendrán una incidencia
directa en el estado del medio marino en relación con la eutrofización.
III
A pesar de los esfuerzos realizados, los resultados obtenidos mediante las citadas
normas no han alcanzado los fines perseguidos. Para reforzar los compromisos
españoles, en la línea que señala la Estrategia Europea de Biodiversidad para 2030 y
otras relacionadas, es necesario revisar las actuales formas de intervención para
hacerlas más eficientes y eficaces. Con este objetivo, resulta de interés considerar la
experiencia adquirida en los años pasados, los trabajos y estudios técnicos desarrollados
y la jurisprudencia asentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con todo
ello se aborda la redacción de esta norma, que viene a sustituir y ampliar la ambición y el
alcance del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, norma original de transposición de
la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, que se deroga con
este nuevo instrumento normativo.
Al redactar este real decreto se recogen una serie de definiciones que buscan
determinar el alcance de determinados conceptos técnicos para su aplicación de cara a
la correcta implementación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre
de 1991, en España. Dichas proposiciones no pretenden ser, por tanto, definiciones
técnico científicas de carácter general ni desplazar a otras que sobre los mismos
conceptos hayan podido quedar redactadas en otras normas para otros ámbitos de
aplicación. Es decir, que deben entenderse estrictamente limitadas al objeto y finalidad
de este real decreto.
No obstante, aunque el real decreto se refiere principalmente a nitratos, no puede
ignorarse que en los problemas que afronta también aparecen algunas otras sustancias
esenciales para seguir el procedimiento operativo de lucha contra esta contaminación,
entre las que es necesario considerar el fósforo y sus compuestos, clave por ejemplo en
los procesos de eutrofización. Todo ello lleva a adoptar la definición genérica de
fertilizantes, teniendo en cuenta que la referencia a otros fertilizantes distintos de los
nitratos, se hace únicamente a determinados efectos concretos a lo largo del articulado y
los anexos, como es el caso de los muestreos y seguimiento de eutrofización de
embalses, lagos y otras masas de agua.
Entre las modificaciones más relevantes que se introducen con esta norma destaca
la de identificar como aguas afectadas aquellas que por su contaminación por nitratos
originados en las actividades agrarias no alcancen los objetivos ambientales definidos
por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 octubre
de 2000. De esta forma, el procedimiento de identificación de estas aguas afectadas se
simplifica, haciéndolo coincidir directamente con el diagnóstico de las aguas que se
realice y comunique en los informes cuatrienales requeridos por la Directiva 91/676/CEE
del Consejo, de 12 de diciembre de 1991. Así mismo se hacen más exhaustivos los
requisitos que se imponen a los programas de seguimiento de esta contaminación, al
objeto de poder disponer de una definición más precisa del problema tanto espacial
como temporalmente. Con esta modificación se alinean los procedimientos y objetivos de
la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991 con los más exigentes
de la Directiva 2000/60/CE, reforzando con ello la lucha contra la contaminación difusa.
Se introduce, además, mediante la correspondiente disposición final, la modificación
del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental,

cve: BOE-A-2022-860
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