I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5665

La citada directiva impone a los Estados miembros la obligación de identificar las
aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de procedencia agraria,
cuyas concentraciones deberán ser vigiladas en una serie de estaciones de muestreo.
Por otra parte, establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas
superficies cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas
dichas zonas, la directiva establece la necesidad de realizar y poner en funcionamiento
programas de actuación coordinados con las actividades y técnicas agrarias, con la
finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas. Por último, la
directiva establece la obligación de emitir cada cuatro años informes de situación sobre
este tipo de contaminación.
Además, teniendo en cuenta la importancia del subsector ganadero español, se
considera necesario establecer otras medidas para la dosificación y la aplicación de los
estiércoles a los suelos que aseguren la protección de la salud humana y el medio
ambiente. En este sentido, la adecuada gestión de los estiércoles es crucial, siendo
responsables de ello, en el ámbito de sus respectivas obligaciones, tanto los titulares de
las explotaciones ganaderas como los de las explotaciones agrarias o mixtas.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpone la
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, tiene como
objeto impulsar medidas que prevengan la generación de residuos y mitigar los impactos
adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y
gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Cabe aclarar que, en relación
con los estiércoles, esta Ley 22/2011, de 28 de julio, no es de aplicación a las materias
fecales siempre que sean utilizadas en explotaciones agrícolas y ganaderas mediante
procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio
ambiente. Sin embargo, en las explotaciones ganaderas donde se producen elevadas
cantidades de estiércoles, y cuando no se dispone de tierras agrícolas suficientes para
su aplicación, puede resultar necesario destinar una parte o la totalidad de los estiércoles
a instalaciones de tratamiento, en cuyo caso sí es de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados. En este contexto deben tomarse como
referencia las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de
la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría
intensiva de aves de corral o de cerdos, establecidas por la Decisión de Ejecución
(UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.
Otro hecho de la máxima relevancia que ha tenido lugar desde la aprobación de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, ha sido la posterior
adopción de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
octubre de 2000, antes citada. Esta norma, especialmente significativa en el acervo
comunitario, tiene por objeto el establecimiento de un marco para la protección de las
aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las
aguas subterráneas. Para alcanzar este propósito, la Directiva 2000/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 octubre de 2000, ordena una serie de
medidas, entre las que se puede destacar la preparación de unos planes hidrológicos
para cada demarcación hidrográfica que, acompañados de los correspondientes
programas de medidas, permitan alcanzar en las aguas los objetivos ambientales que se
establecen en su artículo 4.
Dadas las transformaciones químicas que tienen lugar en el ciclo del nitrógeno, a la
hora de valorar su impacto sobre las aguas también es preciso considerar los requisitos
que establece la Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre, relativa a la reducción de
emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. Esta directiva ha
sido transpuesta al ordenamiento interno español a través del Real Decreto 818/2018,
de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de
determinados contaminantes atmosféricos.
Finalmente, también debe citarse la aprobación de la Directiva 2008/56/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un

cve: BOE-A-2022-860
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Núm. 17