I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5664

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
860

Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra
la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.
I

II
Hace un cuarto de siglo se aprobó el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes
de fuentes agrarias. La esencia de esta norma era la transposición al derecho interno
español de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a
la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen
agrícola, y asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es

La contaminación de origen difuso de las masas de agua superficial y subterránea es
un problema muy extendido en la mayor parte de las cuencas españolas. En particular,
este hecho se pone de manifiesto por las elevadas concentraciones de nitratos que se
registran en determinadas masas de agua, consecuencia de los excedentes de
productos inorgánicos u orgánicos usados como fertilizantes. Este hecho es
especialmente preocupante cuando alcanza a aguas que se destinan o vayan a
destinarse al abastecimiento de la población, reguladas por la Directiva 2020/2184, de 16
de diciembre, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
No se trata de un problema que en el ámbito continental afecte solo a España. La Unión
Europea considera la contaminación de origen difuso como un problema central en sus
políticas ambientales y agrarias. Por ello, ha planteado estrategias europeas al respecto,
como la denominada «de la granja a la mesa» alineada con la Estrategia de Biodiversidad
para 2030, englobadas en el Pacto Verde Europeo, que contribuyen a afrontar este
problema. Estas líneas de acción marcan, entre otros objetivos, una reducción de las
pérdidas de nutrientes del 50 %, que supondrá, según dicho documento, una reducción
del 20 % en el uso de fertilizantes. Las metas que establezcan los Estados miembros
respecto a estos objetivos se deberán alcanzar antes de finales del año 2030, en un plazo
próximo al de final del año 2027 señalado como límite para alcanzar los objetivos
ambientales en las masas de agua por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas. La transposición de esta importante norma
comunitaria se llevó a cabo principalmente mediante la modificación del texto refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, a través
de la Ley 62/2003, de 30 diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de orden social, y
a un segundo nivel mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Planificación Hidrológica y el Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de
las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
Para alcanzar estos fines las estrategias europeas plantean el desarrollo de un plan
de acción para la gestión de nutrientes, que resulta de elevada relevancia en el caso de
España. En esta línea es de destacar la próxima aprobación de un real decreto sobre
nutrición sostenible de los suelos agrarios, que complementará el presente real decreto
al establecer obligaciones concretas para los agricultores.