I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5683

ANEXO 2
Medidas a incorporar en los programas de actuación
a) Determinación de los períodos en los que esté prohibida la aplicación al terreno
de determinados tipos de fertilizantes.
b) Determinación de la capacidad necesaria de los tanques de almacenamiento de
estiércol, que deberá ser superior a la requerida para el almacenamiento de este abono
a lo largo del período más largo durante el cual esté prohibida la aplicación del mismo a
la zona vulnerable. Esta medida no será necesaria cuando pueda demostrarse a las
autoridades competentes que toda cantidad de estiércol que exceda de la capacidad real
de almacenamiento será gestionada, valorizada o eliminada de forma que no cause
daños al medio ambiente.
c) Limitación de la aplicación de fertilizantes al terreno, de tal manera que esta sea
compatible con prácticas agrarias adecuadas y que tenga en cuenta las características
de la zona vulnerable considerada y, en particular, los siguientes factores: el estado del
suelo, tipo de suelo y pendiente; las condiciones climáticas de la zona, pluviosidad y
necesidades de riego; los usos de la tierra y prácticas agrarias, incluidos los sistemas de
rotación de cultivos.
Esta limitación deberá basarse en un equilibrio entre la cantidad previsible de
nitrógeno que en su momento precisen los cultivos y la cantidad de nitrógeno que estos
vayan a tener disponible. Esta disponibilidad de nitrógeno se compone de las siguientes
fracciones:
1. Cantidad de nitrógeno presente en el suelo en el momento en que los cultivos
comienzan a demandar un elevado consumo de nitrógeno.
2. Suministro de nitrógeno a través de la mineralización neta de las reservas de
nitrógeno orgánico del suelo.
3. Aportes de compuestos nitrogenados de excrementos animales.
4. Aportes de compuestos nitrogenados procedentes de fertilizantes químicos y
otros, así como de las propias aguas utilizadas para el riego.
Asimismo, se tomarán como referencia las conclusiones sobre las mejores técnicas
disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, establecidas por la
Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.
ANEXO 3

1. La cantidad específica por hectárea será como máximo la cantidad de estiércol
que contenga 170 kg/año de nitrógeno. No obstante, durante el primer programa de
actuación cuatrienal establecido sobre zonas vulnerables que hayan sido declaradas tras
la entrada en vigor de este real decreto se podrá permitir una cantidad de estiércol que
contenga hasta 210 kg/año de nitrógeno. Estas cantidades podrán ser calculadas
basándose en el número de animales de la explotación agraria.
2. Asimismo, durante o una vez transcurrido, el primer programa de actuación
cuatrienal, los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer
cantidades distintas a las mencionadas en el párrafo anterior. Dichas cantidades deberán
establecerse de forma que no perjudiquen el cumplimiento de los objetivos especificados
en el artículo 1 y deberán justificarse con arreglo a criterios objetivos tales como:





Ciclos de crecimiento largos.
Cultivos con elevada captación de nitrógeno.
Prácticas de doble cultivo/doble cosecha en el ciclo anual.
Alta precipitación neta en la zona vulnerable.

cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es

Cantidades máximas de estiércol aplicadas al terreno