I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5684
– Suelos con capacidad de desnitrificación excepcionalmente elevada.
– Mecanismo de aplicación conjunta con otros fertilizantes inorgánicos u orgánicos.
– Características del procedimiento de fertilización utilizado (en relación con el
número de cosechas, el tipo de cultivo, o las prácticas de conservación asociadas).
– Vulnerabilidad ambiental del medio al que drenan las aguas de escorrentía de los
terrenos de cultivo.
3. En la medida en que las cantidades máximas de estiércol a las que refiere el
punto 2 vayan a superar los límites establecidos en el punto 1, la comunidad o
comunidades autónomas implicadas trasladarán su propuesta a la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente acompañada de una justificación científica que acredite que con ello
no se pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos ambientales señalados por el
artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE.
La Secretaría de Estado estudiará la propuesta y recabará, de la autoridad de
cuenca que corresponda según afecte a demarcaciones hidrográficas inter o
intracomunitarias, un informe con carácter preceptivo sobre la compatibilidad de las
nuevas cantidades con las previsiones de cumplimiento de los objetivos ambientales
establecidas en la planificación hidrológica vigente.
Si los informes recabados desaconsejan establecer los nuevos límites, se devolverá la
propuesta a los promotores para su reconsideración. Si, por el contrario, los informes son
favorables a la propuesta, la Secretaría de Estado la elevará a la Comisión Europea a través de
los representantes del Estado en el Comité al que se refiere el artículo 9 de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991. Las comunidades autónomas
proponentes podrán ofrecer soporte técnico a los representantes del Estado en el Comité.
ANEXO 4
Contenido que deberá figurar en el informe de situación
– Las medidas impuestas de conformidad con lo establecido en los anexos 2 y 3 del
presente real decreto y, en su caso, en los códigos de buenas prácticas agrarias, así
como las indicadas en la segunda frase del apartado 1 del artículo 7.
– La información a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 7.
– Las inspecciones realizadas sobre la aplicación de los códigos de buenas
prácticas agrarias y programas de actuación a que se hace referencia en el apartado 8
del artículo 6.
6. Resumen de los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las
aguas indicados en el artículo 9.
7. Hipótesis, grado de certidumbre y plazos en los que se presuma se producirán
resultados beneficiosos para las aguas contaminadas por nitratos, como consecuencia
de los programas de actuación, conforme a la previsión de cumplimiento de los objetivos
ambientales y uso de exenciones establecida en el correspondiente plan hidrológico.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
1. Declaración de medidas preventivas adoptadas de conformidad con los códigos
de buenas prácticas agrarias que se elaboren.
2. Mapas que reflejen las aguas afectadas por la contaminación por nitratos y las
aguas eutrofizadas, señalando las circunstancias que se han aplicado entre las
expuestas en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto.
3. Localización de las zonas designadas como vulnerables, distinguiendo entre las
zonas ya existentes y las que hayan sido designadas, en su caso, con posterioridad al
anterior informe de situación.
4. Resumen del resultado del seguimiento efectuado en las estaciones de muestreo, de
conformidad con el artículo 9, en el que deben constar los motivos que han inducido a la
designación de cada zona vulnerable o, en su caso, a su modificación o ampliación.
5. Resumen de los programas de actuación elaborados de conformidad con el
artículo 6 de la presente disposición y, en especial, de:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5684
– Suelos con capacidad de desnitrificación excepcionalmente elevada.
– Mecanismo de aplicación conjunta con otros fertilizantes inorgánicos u orgánicos.
– Características del procedimiento de fertilización utilizado (en relación con el
número de cosechas, el tipo de cultivo, o las prácticas de conservación asociadas).
– Vulnerabilidad ambiental del medio al que drenan las aguas de escorrentía de los
terrenos de cultivo.
3. En la medida en que las cantidades máximas de estiércol a las que refiere el
punto 2 vayan a superar los límites establecidos en el punto 1, la comunidad o
comunidades autónomas implicadas trasladarán su propuesta a la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente acompañada de una justificación científica que acredite que con ello
no se pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos ambientales señalados por el
artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE.
La Secretaría de Estado estudiará la propuesta y recabará, de la autoridad de
cuenca que corresponda según afecte a demarcaciones hidrográficas inter o
intracomunitarias, un informe con carácter preceptivo sobre la compatibilidad de las
nuevas cantidades con las previsiones de cumplimiento de los objetivos ambientales
establecidas en la planificación hidrológica vigente.
Si los informes recabados desaconsejan establecer los nuevos límites, se devolverá la
propuesta a los promotores para su reconsideración. Si, por el contrario, los informes son
favorables a la propuesta, la Secretaría de Estado la elevará a la Comisión Europea a través de
los representantes del Estado en el Comité al que se refiere el artículo 9 de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991. Las comunidades autónomas
proponentes podrán ofrecer soporte técnico a los representantes del Estado en el Comité.
ANEXO 4
Contenido que deberá figurar en el informe de situación
– Las medidas impuestas de conformidad con lo establecido en los anexos 2 y 3 del
presente real decreto y, en su caso, en los códigos de buenas prácticas agrarias, así
como las indicadas en la segunda frase del apartado 1 del artículo 7.
– La información a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 7.
– Las inspecciones realizadas sobre la aplicación de los códigos de buenas
prácticas agrarias y programas de actuación a que se hace referencia en el apartado 8
del artículo 6.
6. Resumen de los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las
aguas indicados en el artículo 9.
7. Hipótesis, grado de certidumbre y plazos en los que se presuma se producirán
resultados beneficiosos para las aguas contaminadas por nitratos, como consecuencia
de los programas de actuación, conforme a la previsión de cumplimiento de los objetivos
ambientales y uso de exenciones establecida en el correspondiente plan hidrológico.
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cve: BOE-A-2022-860
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1. Declaración de medidas preventivas adoptadas de conformidad con los códigos
de buenas prácticas agrarias que se elaboren.
2. Mapas que reflejen las aguas afectadas por la contaminación por nitratos y las
aguas eutrofizadas, señalando las circunstancias que se han aplicado entre las
expuestas en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto.
3. Localización de las zonas designadas como vulnerables, distinguiendo entre las
zonas ya existentes y las que hayan sido designadas, en su caso, con posterioridad al
anterior informe de situación.
4. Resumen del resultado del seguimiento efectuado en las estaciones de muestreo, de
conformidad con el artículo 9, en el que deben constar los motivos que han inducido a la
designación de cada zona vulnerable o, en su caso, a su modificación o ampliación.
5. Resumen de los programas de actuación elaborados de conformidad con el
artículo 6 de la presente disposición y, en especial, de: