I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5682
ANEXO 1
Códigos de buenas prácticas agrarias
A) El código, o los códigos, de buenas prácticas agrarias deberán contener, al
menos, disposiciones que contemplen las siguientes determinaciones, en la medida en
que sean pertinentes:
1. Los períodos en que no es conveniente la aplicación de fertilizantes a las tierras.
2. La aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos inclinados y escarpados.
3. La aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos hidromorfos, inundados,
helados o cubiertos de nieve.
4. Las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de
agua.
5. La capacidad y el diseño de los tanques de almacenamiento de estiércol, las
medidas para evitar la contaminación del agua por escorrentía y filtración en aguas
superficiales o subterráneas de líquidos que contengan estiércol y residuos procedentes
de productos vegetales almacenados, como el forraje ensilado.
6. Los procedimientos para la aplicación a las tierras de fertilizantes químicos y
estiércol que mantengan las pérdidas de nutrientes hacia las aguas y la atmósfera en un
nivel aceptable, considerando tanto la periodicidad como la uniformidad de la aplicación.
7. Cualquier otro requisito necesario para asegurar que los estiércoles, purines y
fertilizantes en general se aplican a los suelos mediante procedimientos o métodos que
no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
B) Además de lo indicado en el apartado A), el código o los códigos de buenas
prácticas agrarias también podrán abordar, con carácter complementario, las siguientes
cuestiones:
1. La gestión del uso de la tierra con referencia a los sistemas de rotación de
cultivos y a la proporción de la superficie de tierras dedicada a cultivos permanentes en
relación con la dedicada a cultivos anuales.
2. El mantenimiento durante períodos lluviosos de un manto mínimo de vegetación
que absorba el nitrógeno del suelo que, de lo contrario, podría causar fenómenos de
contaminación del agua por nitratos.
3. La utilización, como alternativa, de cultivos con alta demanda de nitrógeno y con
sistemas radicales potentes, capaces de aprovechar los nitratos que hayan sido
arrastrados a capas profundas.
4. El establecimiento de planes de abonado acordes con la situación particular de
cada explotación y la consignación en registros del uso de fertilizantes, de acuerdo con
la normativa sobre nutrición sostenible de los suelos agrarios.
5. La prevención de la contaminación del agua por escorrentía y la filtración del
agua por debajo de los sistemas radiculares de los cultivos en los sistemas de riego.
6. El registro parcelario de las zonas de aplicación de los estiércoles, purines y
otros materiales que contengan nitrógeno, como los lodos de depuradora.
7. El registro georreferenciado de los lugares en los que se generan los estiércoles
y purines, incluyendo las cantidades generadas, la gestión de los mismos y los depósitos
de almacenamiento de estiércoles y de balsas de purines.
8. El registro de datos sobre el contenido de nitrógeno en los suelos obtenidos
mediante medidores in situ, sondas de succión o lisímetros, instalados en la zona edáfica
y, en su caso, en la zona vadosa, sobre las áreas especialmente afectadas. Esta
información se intercambiará junto a los registros de calidad de agua, entre las
autoridades agrarias y las del agua, a efectos de evaluar la eficacia de las medidas
adoptadas.
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5682
ANEXO 1
Códigos de buenas prácticas agrarias
A) El código, o los códigos, de buenas prácticas agrarias deberán contener, al
menos, disposiciones que contemplen las siguientes determinaciones, en la medida en
que sean pertinentes:
1. Los períodos en que no es conveniente la aplicación de fertilizantes a las tierras.
2. La aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos inclinados y escarpados.
3. La aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos hidromorfos, inundados,
helados o cubiertos de nieve.
4. Las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de
agua.
5. La capacidad y el diseño de los tanques de almacenamiento de estiércol, las
medidas para evitar la contaminación del agua por escorrentía y filtración en aguas
superficiales o subterráneas de líquidos que contengan estiércol y residuos procedentes
de productos vegetales almacenados, como el forraje ensilado.
6. Los procedimientos para la aplicación a las tierras de fertilizantes químicos y
estiércol que mantengan las pérdidas de nutrientes hacia las aguas y la atmósfera en un
nivel aceptable, considerando tanto la periodicidad como la uniformidad de la aplicación.
7. Cualquier otro requisito necesario para asegurar que los estiércoles, purines y
fertilizantes en general se aplican a los suelos mediante procedimientos o métodos que
no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
B) Además de lo indicado en el apartado A), el código o los códigos de buenas
prácticas agrarias también podrán abordar, con carácter complementario, las siguientes
cuestiones:
1. La gestión del uso de la tierra con referencia a los sistemas de rotación de
cultivos y a la proporción de la superficie de tierras dedicada a cultivos permanentes en
relación con la dedicada a cultivos anuales.
2. El mantenimiento durante períodos lluviosos de un manto mínimo de vegetación
que absorba el nitrógeno del suelo que, de lo contrario, podría causar fenómenos de
contaminación del agua por nitratos.
3. La utilización, como alternativa, de cultivos con alta demanda de nitrógeno y con
sistemas radicales potentes, capaces de aprovechar los nitratos que hayan sido
arrastrados a capas profundas.
4. El establecimiento de planes de abonado acordes con la situación particular de
cada explotación y la consignación en registros del uso de fertilizantes, de acuerdo con
la normativa sobre nutrición sostenible de los suelos agrarios.
5. La prevención de la contaminación del agua por escorrentía y la filtración del
agua por debajo de los sistemas radiculares de los cultivos en los sistemas de riego.
6. El registro parcelario de las zonas de aplicación de los estiércoles, purines y
otros materiales que contengan nitrógeno, como los lodos de depuradora.
7. El registro georreferenciado de los lugares en los que se generan los estiércoles
y purines, incluyendo las cantidades generadas, la gestión de los mismos y los depósitos
de almacenamiento de estiércoles y de balsas de purines.
8. El registro de datos sobre el contenido de nitrógeno en los suelos obtenidos
mediante medidores in situ, sondas de succión o lisímetros, instalados en la zona edáfica
y, en su caso, en la zona vadosa, sobre las áreas especialmente afectadas. Esta
información se intercambiará junto a los registros de calidad de agua, entre las
autoridades agrarias y las del agua, a efectos de evaluar la eficacia de las medidas
adoptadas.
cve: BOE-A-2022-860
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Núm. 17