I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5679
a (media del periodo de control)" y, además, no existan presiones significativas
que puedan causar el aumento de nutrientes en la misma.
Parte B: Aguas de transición y costeras
La caracterización del estado trófico en las masas de agua de transición y
costeras se realizará atendiendo a su tipología y a los correspondientes límites
de cambio de clase de estado del indicador clorofila a (Chl-a) y de los
indicadores incluidos dentro del elemento de calidad nutrientes, recogidos en el
anexo II. En el caso de que los límites de cambio no estén establecidos en este
real decreto para estos indicadores, se podrán usar aquellos límites estipulados
en su caso en el Plan Hidrológico vigente correspondiente, no realizándose la
caracterización de aquellas masas para las cuales dichos límites no se hayan
establecido.
Mientras no se disponga de protocolos oficiales de caracterización del estado
trófico detallados, serán de aplicación los siguientes criterios mínimos:
1. Criterios, indicadores y umbrales para la clasificación como eutrófica de
una masa de agua de categoría de transición y costera:
Criterios, indicadores y umbrales para clasificar el estado trófico de las masas de
aguas de transición y costeras
Criterios
Indicadores*
Umbrales
Nutrientes.
Amonio.
Nitratos.
Nitritos.
Fosfatos.
Nitrógeno total**.
Fósforo total**.
>Límite de estado
bueno/moderado.
Fitoplancton.
Chl-a.
>Límite de estado
bueno/moderado.
EUTROFIA.
– El periodo de control de los indicadores de nutrientes será estacional,
extendiéndose a lo largo de todo el ciclo anual; el periodo de control de clorofila a
debe incluir al menos los meses de máxima actividad biológica en la masa
de agua.
– Los nutrientes serán evaluados utilizando el promedio de cada indicador
calculado para todo el periodo de evaluación mientras que para la Chl-a se
utilizará el percentil 90 de ese período.
– Con respecto a los indicadores incluidos dentro del elemento de calidad
"nutrientes", la caracterización del estado trófico estará basada preferentemente
en la evaluación de los nutrientes inorgánicos disueltos. No obstante, en caso de
que no se hayan definido umbrales de límite de estado para estos indicadores y sí
se cuenta con umbrales definidos para nitrógeno total y fósforo total, se podrán
usar estos alternativamente.
i) La caracterización del estado trófico se realizará, al menos, una vez cada
cuatro años coincidiendo con el período correspondiente al informe cuatrienal
previsto en los artículos 3 y 10 de Real Decreto sobre protección de las aguas
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
* Los indicadores de eutrofia en cuanto a nutrientes serán los especificados para cada
categoría y tipo.
** Se usarán en caso de que no hayan sido definidos los límites de estado bueno/moderado
para amonio, nitratos, nitritos ni fosfatos.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5679
a (media del periodo de control)" y, además, no existan presiones significativas
que puedan causar el aumento de nutrientes en la misma.
Parte B: Aguas de transición y costeras
La caracterización del estado trófico en las masas de agua de transición y
costeras se realizará atendiendo a su tipología y a los correspondientes límites
de cambio de clase de estado del indicador clorofila a (Chl-a) y de los
indicadores incluidos dentro del elemento de calidad nutrientes, recogidos en el
anexo II. En el caso de que los límites de cambio no estén establecidos en este
real decreto para estos indicadores, se podrán usar aquellos límites estipulados
en su caso en el Plan Hidrológico vigente correspondiente, no realizándose la
caracterización de aquellas masas para las cuales dichos límites no se hayan
establecido.
Mientras no se disponga de protocolos oficiales de caracterización del estado
trófico detallados, serán de aplicación los siguientes criterios mínimos:
1. Criterios, indicadores y umbrales para la clasificación como eutrófica de
una masa de agua de categoría de transición y costera:
Criterios, indicadores y umbrales para clasificar el estado trófico de las masas de
aguas de transición y costeras
Criterios
Indicadores*
Umbrales
Nutrientes.
Amonio.
Nitratos.
Nitritos.
Fosfatos.
Nitrógeno total**.
Fósforo total**.
>Límite de estado
bueno/moderado.
Fitoplancton.
Chl-a.
>Límite de estado
bueno/moderado.
EUTROFIA.
– El periodo de control de los indicadores de nutrientes será estacional,
extendiéndose a lo largo de todo el ciclo anual; el periodo de control de clorofila a
debe incluir al menos los meses de máxima actividad biológica en la masa
de agua.
– Los nutrientes serán evaluados utilizando el promedio de cada indicador
calculado para todo el periodo de evaluación mientras que para la Chl-a se
utilizará el percentil 90 de ese período.
– Con respecto a los indicadores incluidos dentro del elemento de calidad
"nutrientes", la caracterización del estado trófico estará basada preferentemente
en la evaluación de los nutrientes inorgánicos disueltos. No obstante, en caso de
que no se hayan definido umbrales de límite de estado para estos indicadores y sí
se cuenta con umbrales definidos para nitrógeno total y fósforo total, se podrán
usar estos alternativamente.
i) La caracterización del estado trófico se realizará, al menos, una vez cada
cuatro años coincidiendo con el período correspondiente al informe cuatrienal
previsto en los artículos 3 y 10 de Real Decreto sobre protección de las aguas
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
* Los indicadores de eutrofia en cuanto a nutrientes serán los especificados para cada
categoría y tipo.
** Se usarán en caso de que no hayan sido definidos los límites de estado bueno/moderado
para amonio, nitratos, nitritos ni fosfatos.