I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5678
Los criterios para la caracterización del estado trófico, de acuerdo a lo indicado
en el párrafo anterior son los siguientes.
1. Las masas de agua en muy buen estado o buen estado ecológico se
clasificarán, como norma general, en estado no eutrófico.
2. En el caso de que los límites de cambio no estén establecidos en este real
decreto para estos indicadores, o bien que las masas de agua estén clasificadas
en estado ecológico peor que bueno, serán de aplicación los criterios establecidos
por la OCDE, y además se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Los valores umbral que se utilizarán en la caracterización del estado
trófico son los recogidos en la tabla siguiente; estos valores se considerarán como
valores mínimos aplicables.
Umbrales para clasificar el estado trófico de las masas de agua continentales
a partir de criterios OCDE
EUTROFIA.
Fósforo total
(media anual)
Clorofila a
(media anual)
Clorofila a
(máximo anual)
Transparencia del disco
de Secchi*
(media anual)
mg P/m3
mg chla/m3
mg chla/m3
m
> 35
>8
> 25
< 2,0
b) La media anual y el valor máximo de los indicadores se calculan a partir
de un mínimo de 6 muestras anuales. Se tomará, al menos, una muestra cada
trimestre del año.
c) La caracterización del estado de trófico se realizará, al menos, una vez
cada cuatro años coincidiendo con periodo correspondiente al Informe cuatrienal
previsto en el artículo 10 del Real Decreto sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
d) Cuando la masa de agua se encuentre en un espacio protegido, la
caracterización del estado trófico tendrá en cuenta los estudios pertinentes y
diagnósticos de eutrofia realizados por los organismos e instituciones
responsables de su gestión.
e) Una masa de agua se clasifica como eutrófica si la media anual de fósforo
total y la media anual de "clorofila a" superan el valor umbral que figura en la tabla
del punto a).
f) Si la media anual de fósforo total supera el valor umbral y la media anual
de la "clorofila a" es menor al valor umbral pero existen valores superiores al
máximo anual, la eutrofia se valorará a través de juicio de experto. A tal efecto, se
tendrán en cuenta otros indicadores como la transparencia, así como la presencia
de presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes sobre la
masa de agua.
g) Una masa de agua está en riesgo de eutrofización si soporta presiones
significativas que puedan causar el aumento de nutrientes aunque no se superen
los valores umbral de la tabla del punto a).
h) Una masa de agua se clasifica como no eutrófica cuando no soporta
presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes y no se
superan los valores umbral de la tabla del punto a).
3. Una masa de agua se clasificará no eutrófica cuando las medias obtenidas
a partir de los datos del periodo de control sean menores a los umbrales recogidos
en la tabla anterior para el "fósforo total (media del periodo de control)" y "clorofila
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
* La transparencia solo se utilizará como indicador de apoyo conforme a lo establecido en el
apartado f).
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5678
Los criterios para la caracterización del estado trófico, de acuerdo a lo indicado
en el párrafo anterior son los siguientes.
1. Las masas de agua en muy buen estado o buen estado ecológico se
clasificarán, como norma general, en estado no eutrófico.
2. En el caso de que los límites de cambio no estén establecidos en este real
decreto para estos indicadores, o bien que las masas de agua estén clasificadas
en estado ecológico peor que bueno, serán de aplicación los criterios establecidos
por la OCDE, y además se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Los valores umbral que se utilizarán en la caracterización del estado
trófico son los recogidos en la tabla siguiente; estos valores se considerarán como
valores mínimos aplicables.
Umbrales para clasificar el estado trófico de las masas de agua continentales
a partir de criterios OCDE
EUTROFIA.
Fósforo total
(media anual)
Clorofila a
(media anual)
Clorofila a
(máximo anual)
Transparencia del disco
de Secchi*
(media anual)
mg P/m3
mg chla/m3
mg chla/m3
m
> 35
>8
> 25
< 2,0
b) La media anual y el valor máximo de los indicadores se calculan a partir
de un mínimo de 6 muestras anuales. Se tomará, al menos, una muestra cada
trimestre del año.
c) La caracterización del estado de trófico se realizará, al menos, una vez
cada cuatro años coincidiendo con periodo correspondiente al Informe cuatrienal
previsto en el artículo 10 del Real Decreto sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
d) Cuando la masa de agua se encuentre en un espacio protegido, la
caracterización del estado trófico tendrá en cuenta los estudios pertinentes y
diagnósticos de eutrofia realizados por los organismos e instituciones
responsables de su gestión.
e) Una masa de agua se clasifica como eutrófica si la media anual de fósforo
total y la media anual de "clorofila a" superan el valor umbral que figura en la tabla
del punto a).
f) Si la media anual de fósforo total supera el valor umbral y la media anual
de la "clorofila a" es menor al valor umbral pero existen valores superiores al
máximo anual, la eutrofia se valorará a través de juicio de experto. A tal efecto, se
tendrán en cuenta otros indicadores como la transparencia, así como la presencia
de presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes sobre la
masa de agua.
g) Una masa de agua está en riesgo de eutrofización si soporta presiones
significativas que puedan causar el aumento de nutrientes aunque no se superen
los valores umbral de la tabla del punto a).
h) Una masa de agua se clasifica como no eutrófica cuando no soporta
presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes y no se
superan los valores umbral de la tabla del punto a).
3. Una masa de agua se clasificará no eutrófica cuando las medias obtenidas
a partir de los datos del periodo de control sean menores a los umbrales recogidos
en la tabla anterior para el "fósforo total (media del periodo de control)" y "clorofila
cve: BOE-A-2022-860
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* La transparencia solo se utilizará como indicador de apoyo conforme a lo establecido en el
apartado f).