I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5677
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del
estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios
de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental, queda modificado como sigue:
Uno.
Se añade la siguiente definición 22 bis en el artículo 3:
«22 bis. Eutrofización: Enriquecimiento excesivo de la concentración de
nutrientes en las aguas. Se manifiesta por la proliferación masiva de algas
planctónicas cuyo crecimiento y descomposición puede provocar alteraciones
extremas en el contenido de oxígeno, limitación de la transparencia de las aguas y
el incremento del consumo de oxígeno en las aguas profundas. De ello pueden
derivarse trastornos en el equilibrio de las poblaciones biológicas presentes en el
medio acuático y la degradación de la calidad del agua. La eutrofización puede ser
natural o de origen antrópico.»
Dos. Se añade el artículo 8 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 8 bis.
superficial.
Caracterización del estado trófico de las masas de agua
1. Las especificaciones técnicas para la caracterización del estado trófico de
las masas de agua, especialmente las señaladas en los párrafos d) y e) del
artículo 8, se recogen en el anexo III.D.
Estas normas se entenderán como criterios mínimos de funcionamiento y
podrán desarrollarse a través de protocolos aprobados según lo previsto en el
artículo 16.1.
2. El estado trófico de una masa de agua se clasificará como eutrófico, en
riesgo de estar eutrófico y no eutrófico.
3. Para clasificar el estado trófico de las masas de agua superficial
continentales se aplicarán, al menos, los indicadores fósforo y clorofila a.
4. Para clasificar el estado trófico de las masas de agua de transición y
costeras se aplicarán, al menos, los indicadores de nutrientes y clorofila a.»
Tres. Se añade un apartado D al anexo III. Criterios y especificaciones técnicas
para el seguimiento y clasificación del estado de las aguas, con la siguiente redacción:
«Apartado D.
Caracterización del estado de trófico de las masas de agua
La caracterización del estado trófico sólo se realizará en las masas de agua
continentales de categoría lago y en las muy modificadas asimilables a lagos.
Debe destacarse que, con carácter general, los ríos existentes en España no
presentan problemas de eutrofización ya que sus características hidromorfológicas
no permiten que los episodios de proliferación de algas y de plantas acuáticas
permanezcan de forma significativa en el tiempo.
La caracterización se realizará teniendo en cuenta los límites de cambio de
clase de estado del anexo II que establece para cada tipo de masa de agua de las
categorías lago y muy modificadas asimilables a lago, así como en los criterios
establecidos por la OCDE en la publicación Eutrophication of waters: monitoring,
assessment and control. OECD, 1982.
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
Parte A: Aguas continentales
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5677
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del
estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios
de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental, queda modificado como sigue:
Uno.
Se añade la siguiente definición 22 bis en el artículo 3:
«22 bis. Eutrofización: Enriquecimiento excesivo de la concentración de
nutrientes en las aguas. Se manifiesta por la proliferación masiva de algas
planctónicas cuyo crecimiento y descomposición puede provocar alteraciones
extremas en el contenido de oxígeno, limitación de la transparencia de las aguas y
el incremento del consumo de oxígeno en las aguas profundas. De ello pueden
derivarse trastornos en el equilibrio de las poblaciones biológicas presentes en el
medio acuático y la degradación de la calidad del agua. La eutrofización puede ser
natural o de origen antrópico.»
Dos. Se añade el artículo 8 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 8 bis.
superficial.
Caracterización del estado trófico de las masas de agua
1. Las especificaciones técnicas para la caracterización del estado trófico de
las masas de agua, especialmente las señaladas en los párrafos d) y e) del
artículo 8, se recogen en el anexo III.D.
Estas normas se entenderán como criterios mínimos de funcionamiento y
podrán desarrollarse a través de protocolos aprobados según lo previsto en el
artículo 16.1.
2. El estado trófico de una masa de agua se clasificará como eutrófico, en
riesgo de estar eutrófico y no eutrófico.
3. Para clasificar el estado trófico de las masas de agua superficial
continentales se aplicarán, al menos, los indicadores fósforo y clorofila a.
4. Para clasificar el estado trófico de las masas de agua de transición y
costeras se aplicarán, al menos, los indicadores de nutrientes y clorofila a.»
Tres. Se añade un apartado D al anexo III. Criterios y especificaciones técnicas
para el seguimiento y clasificación del estado de las aguas, con la siguiente redacción:
«Apartado D.
Caracterización del estado de trófico de las masas de agua
La caracterización del estado trófico sólo se realizará en las masas de agua
continentales de categoría lago y en las muy modificadas asimilables a lagos.
Debe destacarse que, con carácter general, los ríos existentes en España no
presentan problemas de eutrofización ya que sus características hidromorfológicas
no permiten que los episodios de proliferación de algas y de plantas acuáticas
permanezcan de forma significativa en el tiempo.
La caracterización se realizará teniendo en cuenta los límites de cambio de
clase de estado del anexo II que establece para cada tipo de masa de agua de las
categorías lago y muy modificadas asimilables a lago, así como en los criterios
establecidos por la OCDE en la publicación Eutrophication of waters: monitoring,
assessment and control. OECD, 1982.
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
Parte A: Aguas continentales