I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5680
contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.
2. Una masa de agua se clasificará como eutrófica si la Chl-a y al menos uno
de los indicadores de nutrientes inorgánicos disueltos o alternativamente nitrógeno
total y fósforo total, superan el límite de estado bueno/moderado.
3. Una masa de agua se clasificará en riesgo de eutrofización, es decir,
que puede eutrofizarse en un futuro próximo si no se actúa de conformidad al
artículo 6 del Real Decreto sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias, cuando al menos uno de los indicadores de nutrientes utilizados para
la caracterización supere el límite de estado bueno/moderado sin que se haya
constatado que la Chl-a supere dicho límite, o bien, si se supera el límite de
estado bueno/moderado de la Chl-a pero no hay constatación de que se supere
este umbral para ninguno de los nutrientes.
4. Una masa de agua se clasificará no eutrófica cuando no se supere de
manera estadísticamente significativa el límite de estado bueno/moderado para la
Chl-a ni para ninguno de los indicadores de nutrientes utilizados en la
caracterización y además, no existan presiones significativas que puedan causar
el aumento de nutrientes en la misma.»
Disposición final segunda.
Incorporación del derecho de la Unión Europea.
Este real decreto contiene las normas necesarias para la transposición al Derecho
español de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las
aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, ya transpuesta
por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que ahora se deroga.
Disposición final tercera.
Carácter básico y título competencial.
El presente real decreto tiene el carácter de legislación básica en materia de
planificación general de la economía y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y se dicta, además,
de conformidad con la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.22.ª en
materia de legislación sobre recursos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de
una comunidad autónoma.
Por otra parte, los artículos 4.3 y 4, 5.3, 6.7, 7.3 y 10.3, así como el apartado 3 del
anexo 3, también se dictan al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales.
Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de
sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y
desarrollo de este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos de la presente
disposición a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la Comisión
Europea en los anexos de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre
de 1991, para adaptarlos al progreso científico y técnico.
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta. Habilitación para la ejecución y desarrollo reglamentario, así
como para su adaptación al progreso científico y técnico.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5680
contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.
2. Una masa de agua se clasificará como eutrófica si la Chl-a y al menos uno
de los indicadores de nutrientes inorgánicos disueltos o alternativamente nitrógeno
total y fósforo total, superan el límite de estado bueno/moderado.
3. Una masa de agua se clasificará en riesgo de eutrofización, es decir,
que puede eutrofizarse en un futuro próximo si no se actúa de conformidad al
artículo 6 del Real Decreto sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias, cuando al menos uno de los indicadores de nutrientes utilizados para
la caracterización supere el límite de estado bueno/moderado sin que se haya
constatado que la Chl-a supere dicho límite, o bien, si se supera el límite de
estado bueno/moderado de la Chl-a pero no hay constatación de que se supere
este umbral para ninguno de los nutrientes.
4. Una masa de agua se clasificará no eutrófica cuando no se supere de
manera estadísticamente significativa el límite de estado bueno/moderado para la
Chl-a ni para ninguno de los indicadores de nutrientes utilizados en la
caracterización y además, no existan presiones significativas que puedan causar
el aumento de nutrientes en la misma.»
Disposición final segunda.
Incorporación del derecho de la Unión Europea.
Este real decreto contiene las normas necesarias para la transposición al Derecho
español de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las
aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, ya transpuesta
por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que ahora se deroga.
Disposición final tercera.
Carácter básico y título competencial.
El presente real decreto tiene el carácter de legislación básica en materia de
planificación general de la economía y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y se dicta, además,
de conformidad con la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.22.ª en
materia de legislación sobre recursos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de
una comunidad autónoma.
Por otra parte, los artículos 4.3 y 4, 5.3, 6.7, 7.3 y 10.3, así como el apartado 3 del
anexo 3, también se dictan al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales.
Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de
sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y
desarrollo de este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos de la presente
disposición a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la Comisión
Europea en los anexos de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre
de 1991, para adaptarlos al progreso científico y técnico.
cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta. Habilitación para la ejecución y desarrollo reglamentario, así
como para su adaptación al progreso científico y técnico.