I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Artículo 10.

Sec. I. Pág. 5676

Informe de situación.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará cada
cuatro años un informe de situación sobre la contaminación causada por los nitratos, en
especial de los procedentes de fuentes agrarias. Dicho informe deberá contener los
extremos que se señalan en el anexo 4, y atender los requisitos de formato y contenido
que se hayan establecido por la Comisión Europea mediante los correspondientes
documentos guía preparados para esta notificación.
2. La información necesaria para preparar el informe cuatrienal será notificada por
los órganos competentes de las comunidades autónomas, los organismos de cuenca y el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente cuando se corresponda con actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus
competencias. A tal efecto, desde dicha Secretaría de Estado se cursará la petición
correspondiente, que deberá quedar atendida en el plazo máximo de dos meses
contados desde el momento en que los servicios de la Comisión Europea requieran esta
documentación.
3. Este informe, oídas las comunidades autónomas, será comunicado a la Comisión
Europea a través del cauce correspondiente, dentro de los seis meses siguientes al final
del período al que se refiera y se hará público a través del portal web del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición adicional primera.

Habilitación para normalizar el ejercicio de notificación.

El Secretario de Estado de Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas,
dictará las instrucciones que resulten precisas para la remisión de la información
necesaria para la emisión de los informes a que se refiere el artículo 10, con el fin de
cumplir las exigencias derivadas de su notificación a la Comisión Europea.
Disposición adicional segunda.
significativo».

Aplicación del principio de «no causar un perjuicio

Los códigos de buenas prácticas agrarias, a los que se refiere el artículo 5, y los
programas de actuación a los que se refieren los artículos 6, 7 y 8, así como su
normativa de aplicación, deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio
significativo» sobre el medio ambiente y las condiciones de etiquetado climático y digital,
en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) de España, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
mencionado principio.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

cve: BOE-A-2022-860
Verificable en https://www.boe.es

Con la entrada en vigor de esta norma se deroga el Real Decreto 261/1996, de 16 de
febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.