I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas. Contaminación. (BOE-A-2022-860)
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5675

b) Los programas de control establecidos se repetirán cada cuatro años. En ellos
se fijará un plan de muestreo anual que se aplicará en la misma época del año a lo largo
de los cuatro años del periodo, en los siguientes términos:
1.º En el programa de vigilancia la cadencia de los registros será semestral, sin
perjuicio de la determinación trimestral durante el año de control a que se refiere el
anexo 1 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
2.º En los programas operativos la cadencia será mensual en aguas superficiales
continentales y trimestral en subterráneas, aguas de transición y aguas costeras, de
forma que en estos casos se asegure disponer de al menos cuatro datos anuales, uno
por trimestre, con información estacional.
3.º El control en zonas protegidas seguirá lo previsto en el Real Decreto 817/2015,
de 11 de septiembre.
c) A la vista de las conclusiones sobre concentraciones plasmadas en el informe de
situación a que se refiere el artículo 10, podrán retirarse de los programas operativos de
seguimiento aquellas estaciones y parámetros cuyos resultados no arrojen valores de
contaminación difusa significativa. A tal efecto, se entiende que una estación o
parámetro no informa significativamente cuando en todas las muestras consecutivas
tomadas a lo largo de cuatro años no se haya rebasado el 75 % de la concentración
límite del buen estado o potencial para nitratos en las aguas superficiales, ni tampoco se
haya superado la concentración de 25 mg/l para el caso de las aguas subterráneas y
además, aun no habiendo alcanzado esos límites, la localización de esa estación de
control no resulta relevante para delimitar geográficamente los ámbitos territoriales
afectados por la contaminación.
d) Cada cuatro años se revisará el estado de eutrofia de los embalses, lagos
naturales, charcas, estuarios, aguas de transición y aguas costeras. A tal efecto se
establecerán los correspondientes programas de vigilancia y operativos para el
seguimiento de los parámetros que corresponda conforme al Real Decreto 817/2015,
de 11 de septiembre, integrados en las redes de control establecidas en los
correspondientes planes hidrológicos para el seguimiento del estado de las aguas
superficiales.
e) Como complemento a los muestreos indicados, los organismos de cuenca y
comunidades autónomas impulsarán la participación ciudadana en el diagnóstico de este
problema. Con esta finalidad, dichas autoridades podrán facilitar al público interesado
sistemas de diagnóstico sencillos que permitan detectar zonas o puntos impactados
sobre los que dirigir sus investigaciones específicas.
3. Los muestreos y determinaciones de nitratos y demás parámetros pertinentes, se
realizarán según los criterios y especificaciones técnicas para el seguimiento y
clasificación del estado de las aguas establecidos en el anexo III del Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y los protocolos y guías técnicas de desarrollo
del mismo.
4. La Administración General del Estado y los órganos competentes de las
comunidades autónomas se intercambiarán los datos obtenidos como consecuencia
del resultado de los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas
que hayan realizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real
Decreto 817/2015, como método de colaboración en el ejercicio de las competencias
que corresponden a cada administración de acuerdo con lo establecido en este real
decreto.
5. Antes del 1 de enero de 2024 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico establecerá un sistema informático para que los agricultores puedan
acceder a estos datos e incorporarlos a los cálculos de las necesidades de nitrógeno y
fósforo de los cultivos.

cve: BOE-A-2022-860
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Núm. 17