I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5652
b) Cuando los miembros de una organización hayan aceptado la disolución
ejerciendo el funcionamiento democrático de decisión recogido en sus estatutos, serán
objeto de la penalización anterior.
2. En los casos de cambios de titularidad de una explotación durante este período
mínimo de adhesión será el nuevo titular quien deberá solicitar, si así lo desea, su
pertenencia a la organización.
Artículo 6. Reconocimiento de las organizaciones de productores.
De acuerdo con el artículo 154 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
1. El reconocimiento de las organizaciones corresponderá a la autoridad
competente donde esté establecida su sede efectiva de la dirección, sin perjuicio de la
solicitud de cooperación interadministrativa con otras administraciones, cuando sea
necesario.
2. Podrán reconocerse organizaciones transnacionales constituidas por productores
de distintos Estados miembros, que deberán fijar su sede en el Estado miembro en el
que dispongan de un número significativo de miembros o un volumen significativo de
producción comercializable. En el caso de que la sede se sitúe en España, la autoridad
competente donde radique la sede efectiva de la dirección del solicitante será la
responsable del reconocimiento de la misma, siéndole de aplicación todos los aspectos
regulados en el presente real decreto.
3. La solicitud de reconocimiento, acompañada, al menos, de la documentación que
se especifica en el anexo IV de este real decreto, se presentará de manera electrónica,
de acuerdo con lo que, en su caso, determinen las autoridades competentes de las
comunidades autónomas.
4. Los productores que formen parte de una organización transnacional que no
tenga su sede en el Reino de España, deberán aportar toda la documentación e
información que les sea requerida a petición del Estado miembro responsable del
reconocimiento, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Con el objetivo de que los órganos responsables del reconocimiento establecidos
puedan comprobar los requisitos de este real decreto y, en particular, la producción anual
mínima comercializable y el número mínimo de miembros establecidos en los anexos I
y II, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptará los oportunos cauces de
comunicación y coordinación con las mismas.
6. La autoridad competente para el reconocimiento de la organización deberá
decidir y notificar, en los cuatro meses siguientes a la fecha en que la solicitud,
acompañada de todas las pruebas justificativas pertinentes y de la documentación que
se especifica en el apartado anterior, haya tenido entrada en el registro de la
Administración competente para su tramitación, si concede o deniega el reconocimiento
a la organización de productores, y comunicarlo antes del 1 de marzo de cada año a la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación que será el encargado de realizar las comunicaciones a la
Comisión Europea en virtud del artículo 154.4.d) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. El sentido del silencio será
desestimatorio.
7. Para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1.f), se utilizará
la suma del volumen de producción comercializada por los miembros de la organización
correspondiente al año natural anterior al que se solicita el reconocimiento o de ser el
caso, la suma del número de unidades de ganado mayor presentes en las explotaciones
de los productores agrupados en la organización a 1 de enero del año de presentación
de la solicitud de reconocimiento.
cve: BOE-A-2022-859
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5652
b) Cuando los miembros de una organización hayan aceptado la disolución
ejerciendo el funcionamiento democrático de decisión recogido en sus estatutos, serán
objeto de la penalización anterior.
2. En los casos de cambios de titularidad de una explotación durante este período
mínimo de adhesión será el nuevo titular quien deberá solicitar, si así lo desea, su
pertenencia a la organización.
Artículo 6. Reconocimiento de las organizaciones de productores.
De acuerdo con el artículo 154 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
1. El reconocimiento de las organizaciones corresponderá a la autoridad
competente donde esté establecida su sede efectiva de la dirección, sin perjuicio de la
solicitud de cooperación interadministrativa con otras administraciones, cuando sea
necesario.
2. Podrán reconocerse organizaciones transnacionales constituidas por productores
de distintos Estados miembros, que deberán fijar su sede en el Estado miembro en el
que dispongan de un número significativo de miembros o un volumen significativo de
producción comercializable. En el caso de que la sede se sitúe en España, la autoridad
competente donde radique la sede efectiva de la dirección del solicitante será la
responsable del reconocimiento de la misma, siéndole de aplicación todos los aspectos
regulados en el presente real decreto.
3. La solicitud de reconocimiento, acompañada, al menos, de la documentación que
se especifica en el anexo IV de este real decreto, se presentará de manera electrónica,
de acuerdo con lo que, en su caso, determinen las autoridades competentes de las
comunidades autónomas.
4. Los productores que formen parte de una organización transnacional que no
tenga su sede en el Reino de España, deberán aportar toda la documentación e
información que les sea requerida a petición del Estado miembro responsable del
reconocimiento, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Con el objetivo de que los órganos responsables del reconocimiento establecidos
puedan comprobar los requisitos de este real decreto y, en particular, la producción anual
mínima comercializable y el número mínimo de miembros establecidos en los anexos I
y II, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptará los oportunos cauces de
comunicación y coordinación con las mismas.
6. La autoridad competente para el reconocimiento de la organización deberá
decidir y notificar, en los cuatro meses siguientes a la fecha en que la solicitud,
acompañada de todas las pruebas justificativas pertinentes y de la documentación que
se especifica en el apartado anterior, haya tenido entrada en el registro de la
Administración competente para su tramitación, si concede o deniega el reconocimiento
a la organización de productores, y comunicarlo antes del 1 de marzo de cada año a la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación que será el encargado de realizar las comunicaciones a la
Comisión Europea en virtud del artículo 154.4.d) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. El sentido del silencio será
desestimatorio.
7. Para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1.f), se utilizará
la suma del volumen de producción comercializada por los miembros de la organización
correspondiente al año natural anterior al que se solicita el reconocimiento o de ser el
caso, la suma del número de unidades de ganado mayor presentes en las explotaciones
de los productores agrupados en la organización a 1 de enero del año de presentación
de la solicitud de reconocimiento.
cve: BOE-A-2022-859
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Núm. 17