I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

2.

Sec. I. Pág. 5651

Los estatutos de una organización deberán prever también lo siguiente:

a) Los procedimientos de fijación, adopción y modificación de las normas
contempladas en el apartado 1, letra a), de este artículo.
b) La imposición a los miembros de contribuciones financieras para la financiación
de la organización.
c) Las normas que garanticen a los productores asociados el control democrático
de la organización y de las decisiones de ésta. En concreto, ningún socio podrá aportar
más del 20% del total de la producción comercializable del conjunto de la organización y
de los derechos de voto.
d) Las sanciones por incumplimientos de las obligaciones estatutarias, en particular
el impago de las contribuciones financieras o infracciones de las normas establecidas
por la organización.
e) Las normas relativas a la obligación por parte de los socios de comercializar la
totalidad de su producción a través de la organización, así como las posibles
excepciones a esta condición que en ningún caso podrán ser superiores al 10 % de la
producción comercializable de cada socio.
f) Las condiciones y términos en los que se desarrollará la negociación contractual
conjunta, en el caso de que se vaya a llevar a cabo conforme al capítulo III de este real
decreto.
g) En el caso anterior, además los estatutos deberán prever las sanciones por
incumplimiento de los volúmenes de producción comercializable comprometidos para la
negociación, que deberán tener en cuenta los incumplimientos derivados de causas de
fuerza mayor o causa justificada.
h) Las normas relativas a la adhesión de nuevos miembros y, en particular, un
período mínimo de adhesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de este real
decreto, que será obligatorio para el productor y la organización de productores.
i) Las normas contables y presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la
organización.
j) El procedimiento para poner a disposición de los miembros la memoria a la que
se refiere el artículo 3.1 h) así como la presentación del informe anual de seguimiento de
las actividades de la organización de productores a sus correspondientes órganos de
gobierno.
k) El procedimiento que garantice a sus miembros el conocimiento y la aplicación
de todo lo previsto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena y, en particular, en lo que se refiere a los contratos agrarios.
l) El plazo mínimo de comunicación de renuncia de los socios, la fecha de efecto de
la renuncia y las causas de fuerza mayor admitidas para causar baja en un periodo
inferior al establecido.
Los estatutos se harán constar en escritura pública.

Artículo 5.

Período mínimo de adhesión.

1. Los productores deben cumplir un periodo mínimo de adhesión a la organización
de dos años, desde que se acepta por la organización de productores la incorporación
del miembro productor. En caso de incumplimiento de este periodo mínimo, los
productores no podrán solicitar el alta en otra organización durante el año siguiente
desde la fecha de la baja efectiva, sin perjuicio de lo que establezcan adicionalmente los
estatutos de la organización. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) Los miembros de una organización que se disuelva a través de sus órganos de
gobierno, por causas ajenas a la voluntad de sus socios y sin previa consulta, no serán
objeto de la penalización anterior.

cve: BOE-A-2022-859
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3.