I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5649
c) Sede efectiva de la dirección: el lugar donde se toman las decisiones clave,
comerciales y de gestión, necesarias para dirigir las actividades de la entidad, que
deberá coincidir con el domicilio social establecido en los estatutos de la organización o
asociación.
d) Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas
y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
e) Producto ganadero: todo aquel animal vivo, canal o producto derivado de los
mismos, de los sectores contemplados en el artículo 1.a) del presente real decreto.
CAPÍTULO II
Organizaciones de productores
Artículo 3. Requisitos mínimos de las organizaciones de productores para el
reconocimiento.
1. De acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se reconocerán como
organizaciones de productores todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia
o que sean parte claramente definida de esa entidad jurídica constituidas por
productores que lo soliciten, y que:
a) Se creen a iniciativa de los productores de un sector específico de los recogidos
en el artículo 1.a).
b) Dispongan de unos estatutos que cumplan lo establecido en el artículo 4 y se
rijan por un funcionamiento democrático de conformidad con los mismos.
c) Lleven a cabo la concentración de la oferta y la comercialización en común de la
producción de sus miembros.
d) Persigan una mejora de la eficiencia productiva, previsiblemente trasladable a
los consumidores, mediante un incremento del poder de negociación, la reducción de
riesgos propios del sector agrario, el acceso al mercado, el aprovechamiento de
economías de escala y, al menos, una de las siguientes finalidades:
1.º Garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda,
sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad.
2.º Optimizar los costes de producción y los beneficios de las inversiones
realizadas como consecuencia de las normas relativas al medio ambiente y al bienestar
de los animales, y estabilizar los precios de producción.
3.º Promover las producciones sostenibles, prácticas innovadoras y el conocimiento
de la evolución del mercado y la competitividad económica, entre otros, a través de la
realización de estudios u otras iniciativas destinadas a estos fines.
4.º Promover la utilización de técnicas y prácticas de producción respetuosas con el
medio ambiente la sanidad y el bienestar animal, mediante la promoción de asistencia
técnica y prestación de esta asistencia a los productores con estos fines.
5.º Promover la búsqueda en la mejora de la calidad de los productos, a través de
la asistencia técnica y prestación de este tipo de asistencia para el uso de las normas de
producción, el desarrollo de productos con denominación de origen protegida, indicación
geográfica protegida o cubiertos por una etiqueta de calidad nacional.
6.º Proteger la calidad del agua, el suelo y el paisaje, y preservar y fomentar la
biodiversidad, mediante la gestión de los subproductos y los residuos.
7.º Contribuir a un uso sostenible de los recursos naturales, a la economía circular
y a adaptación y la mitigación del cambio climático.
8.º Desarrollar iniciativas en materia de promoción y comercialización.
9.º Proporcionar la asistencia técnica necesaria para la utilización de los mercados
de futuro y de los sistemas de seguro.
cve: BOE-A-2022-859
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5649
c) Sede efectiva de la dirección: el lugar donde se toman las decisiones clave,
comerciales y de gestión, necesarias para dirigir las actividades de la entidad, que
deberá coincidir con el domicilio social establecido en los estatutos de la organización o
asociación.
d) Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas
y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
e) Producto ganadero: todo aquel animal vivo, canal o producto derivado de los
mismos, de los sectores contemplados en el artículo 1.a) del presente real decreto.
CAPÍTULO II
Organizaciones de productores
Artículo 3. Requisitos mínimos de las organizaciones de productores para el
reconocimiento.
1. De acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se reconocerán como
organizaciones de productores todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia
o que sean parte claramente definida de esa entidad jurídica constituidas por
productores que lo soliciten, y que:
a) Se creen a iniciativa de los productores de un sector específico de los recogidos
en el artículo 1.a).
b) Dispongan de unos estatutos que cumplan lo establecido en el artículo 4 y se
rijan por un funcionamiento democrático de conformidad con los mismos.
c) Lleven a cabo la concentración de la oferta y la comercialización en común de la
producción de sus miembros.
d) Persigan una mejora de la eficiencia productiva, previsiblemente trasladable a
los consumidores, mediante un incremento del poder de negociación, la reducción de
riesgos propios del sector agrario, el acceso al mercado, el aprovechamiento de
economías de escala y, al menos, una de las siguientes finalidades:
1.º Garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda,
sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad.
2.º Optimizar los costes de producción y los beneficios de las inversiones
realizadas como consecuencia de las normas relativas al medio ambiente y al bienestar
de los animales, y estabilizar los precios de producción.
3.º Promover las producciones sostenibles, prácticas innovadoras y el conocimiento
de la evolución del mercado y la competitividad económica, entre otros, a través de la
realización de estudios u otras iniciativas destinadas a estos fines.
4.º Promover la utilización de técnicas y prácticas de producción respetuosas con el
medio ambiente la sanidad y el bienestar animal, mediante la promoción de asistencia
técnica y prestación de esta asistencia a los productores con estos fines.
5.º Promover la búsqueda en la mejora de la calidad de los productos, a través de
la asistencia técnica y prestación de este tipo de asistencia para el uso de las normas de
producción, el desarrollo de productos con denominación de origen protegida, indicación
geográfica protegida o cubiertos por una etiqueta de calidad nacional.
6.º Proteger la calidad del agua, el suelo y el paisaje, y preservar y fomentar la
biodiversidad, mediante la gestión de los subproductos y los residuos.
7.º Contribuir a un uso sostenible de los recursos naturales, a la economía circular
y a adaptación y la mitigación del cambio climático.
8.º Desarrollar iniciativas en materia de promoción y comercialización.
9.º Proporcionar la asistencia técnica necesaria para la utilización de los mercados
de futuro y de los sistemas de seguro.
cve: BOE-A-2022-859
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17