I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5648

diciembre de 2013. Se cumple el principio de proporcionalidad pues la regulación se
limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea de un
modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. En
cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se
adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha
procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias, concentrando asimismo en un único instrumento normativo,
un corpus mínimo sobre las condiciones de estas organizaciones como paraguas para
regular concretos sectores en función de sus necesidades, evitando así la dispersión
normativa.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, así como a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20
de mayo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente real decreto tiene como objeto establecer la normativa básica aplicable a:
a) El reconocimiento de organizaciones de productores y asociaciones de
organizaciones de productores, en adelante organizaciones y asociaciones
respectivamente, de los sectores ganaderos de carne de vacuno, y de carne de ovino y
caprino
b) Las finalidades a perseguir por las citadas organizaciones, las actividades que
pueden llevar a cabo y los requisitos mínimos para su correcto funcionamiento.
c) Las negociaciones contractuales por parte de las mencionadas organizaciones y
asociaciones reconocidas.
Artículo 2. Definiciones.

a) Comercialización (en común): tenencia con vistas a la venta en común, la oferta
para la venta, el suministro o cualquier otra forma de ordenación y puesta en el mercado
de forma común de productos ganaderos, por parte de los productores agrupados en las
organizaciones y asociaciones de productores que se creen. Quedarán exceptuados los
productos ganaderos destinados a la venta directa por parte del productor, así como los
animales destinados a reproducción.
b) Productor: toda persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o
jurídicas, independientemente del régimen jurídico, titular de una o varias explotaciones
ganaderas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) según
lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y
regula el Registro general de explotaciones ganaderas, de los sectores establecidos en
el artículo 1 de este real decreto, incluidas Cooperativas Agrarias o Sociedades Agrarias
de Transformación.

cve: BOE-A-2022-859
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de este real decreto serán de aplicación las siguientes definiciones: