I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5647

misma, resulta conveniente establecer en el ámbito nacional las condiciones para el
reconocimiento de las organizaciones de productores como elemento clave de
cooperación y desarrollo sectorial a través de la realización de una serie de actividades
para alcanzar unas finalidades entre las que destacan la concentración de la oferta y
comercialización en común de la producción de sus miembros, la planificación de la
oferta conforme a la demanda y la optimización de los costes de producción, entre otros.
Además, se crea un registro nacional de organizaciones de productores y sus
asociaciones en los sectores ganaderos en el que se integrarán los registros existentes
en otros sectores como el lácteo o el cunícola.
De esta manera, en el presente real decreto se recogen los sectores ganaderos de
carne de vacuno y carne de ovino y caprino a estos efectos, sin perjuicio de una eventual
ampliación futura a otros sectores ganaderos. Es decir, para estos sectores
contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Consejo y del
Parlamento, de 17 de diciembre de 2013, se reconocerán las organizaciones y
asociaciones de productores conforme a lo dispuesto en este real decreto, pudiendo
extenderse a otros sectores siempre que así lo soliciten y exista necesidad e interés por
su reconocimiento en el ámbito nacional al amparo de la Organización Común de
Mercados Agrarios, y previa la correspondiente modificación de este real decreto.
A continuación, el real decreto regula la posibilidad de la externalización de
determinadas actividades distintas a la producción, ejerciendo así la potestad normativa
que la Organización Común de Mercados Agrarios otorga a los Estados miembros a este
respecto, y se recogen las disposiciones relativas a los acuerdos y prácticas concertadas
a realizar por las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores
conforme a lo previsto en dicho Reglamento.
El real decreto establece, también, las condiciones para que las organizaciones y
asociaciones de organizaciones de productores puedan llevar a cabo la negociación
contractual, así como el deber de información sobre este aspecto, para que pueda
realizarse un seguimiento nacional y valorar la aplicación de esta exención de la
normativa de competencia en nuestro país.
En el caso de las entidades cooperativas que soliciten su reconocimiento como
organizaciones de productores y teniendo en cuenta que, por su propia naturaleza, por
las funciones que desempeñan y por la normativa específica que les es de aplicación, ya
cumplen ciertas condiciones previstas en este real decreto, procede eximirles de algunos
requisitos tanto para el reconocimiento como para llevar a cabo la negociación
contractual, siempre que recojan estas disposiciones en sus estatutos o en los acuerdos
que deriven de ellos. A estos efectos, las excepciones previstas en este real decreto
serán de aplicación para las cooperativas y para las Sociedades Agrarias de
Transformación (SAT), por concurrir sobre estas últimas características análogas a las de
las cooperativas, siendo ambas fórmulas asociativas del sector agrario, que,
diferenciándose de las estructuras clásicas mercantiles o de capital, se asocian
directamente a los titulares de las explotaciones ganaderas. Así, ambas entidades se
ajustan ya a la adecuada garantía de la adopción democrática de las decisiones, la cual,
si bien también está presente en otras entidades jurídicas, como las asociaciones, no se
cohonesta de manera adecuada con una finalidad comercial como la que, en definitiva,
pretenden las organizaciones de productores y sus asociaciones, y, respecto de las
sociedades de capital, que conjugan la mencionada finalidad, pues hay que tener en
cuenta que en las mismas las decisiones se adoptan en función de la mayoría del capital
social exigido en cada caso, lo que justifica dichas excepciones.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los
principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer
un procedimiento de reconocimiento de las organizaciones de productores y
asociaciones de organizaciones de productores, que puedan desempeñar las funciones
que les otorga el Reglamento n.º 1308/2013 del Consejo y del Parlamento, de 17 de

cve: BOE-A-2022-859
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Núm. 17