I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Parte II.

Sec. I. Pág. 5662

Sector carne de ovino y caprino
Península

Excepciones para denominaciones
de calidad 1 y territorios insulares

N.º Mínimo productores

N.º Mínimo productores

Ovino de carne: Explotaciones de reproducción para la producción de carne y
mixtas.

100

60

Ovino de carne: Explotaciones de reproducción para la producción de leche y
mixtas que comercialicen corderos de 10 a 12 kg de peso vivo.

60

30

Caprino de carne: Explotaciones de reproducción para la producción de carne,
leche y mixtas.

40

25

1. Incluye Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y
Ganadería integrada.

ANEXO III
Requisitos mínimos a cumplir por una parte de una entidad jurídica para obtener el
reconocimiento como organización de productores en el ámbito del artículo 152
del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre
1. Poseer unos estatutos o un reglamento de régimen interno, elevados a escritura
pública o visados por el órgano competente en su reconocimiento y aprobado por un
acuerdo de la asamblea general de la entidad cooperativa (incluidas las Sociedades
Agrarias de Transformación) en que se especifique:
a. Que, para revocar o modificar dicho acuerdo será preciso una mayoría simple de
la propia parte.
b. La prohibición expresa de adoptar acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos de
la entidad a la que pertenece o al interés general de dicha entidad.
c. La obligación de que las decisiones relativas al reconocimiento, al
funcionamiento y a las actuaciones como organización de productores, serán adoptadas
directamente por la asamblea de la parte.
2. La contabilidad de la entidad a la que pertenece la parte deberá permitir
diferenciar la actividad de ésta.
ANEXO IV

1. Acreditación del representante legal de la organización.
2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad
3. Relación de los NIF de los titulares de las explotaciones y de los códigos REGA
de las explotaciones pertenecientes a los productores de la organización y el volumen
comercializado asociado a cada uno de ellos referido al año anterior al de solicitud.
4. Declaración de la organización en relación a que dispone de los compromisos
individuales de los productores integrantes de permanencia al menos dos años en la
organización y de comunicación de baja en el plazo establecido por la organización.
5. Declaración de la organización en relación al cumplimiento de los requisitos de
comercialización en común de los productos de sus miembros.
6. Finalidades y actividades para las que solicita el reconocimiento.
7. Copia de los estatutos de la organización.

cve: BOE-A-2022-859
Verificable en https://www.boe.es

Documentación mínima a incluir en la solicitud para el reconocimiento de las
organizaciones de productores en cada sector