I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5661
ANEXO I
Producción mínima comercializable de las organizaciones de productores en cada
sector
Parte I.
Sector carne de vacuno
Península
Excepciones para denominaciones de
calidad 1 y territorios insulares
Volumen mínimo comercializable
Volumen mínimo comercializable
Cebaderos vacuno.
20.000 animales comercializados.
2.000 animales comercializados.
Vacuno: Explotaciones de reproducción para producción
de carne, leche y mixtas.
15.000 UGM presentes en la explotación.
2.000 UGM presentes en la explotación.
1. Incluye Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y
Ganadería integrada.
Parte II.
Sector carne de ovino y caprino
Península
Excepciones para denominaciones de
calidad 1 y territorios insulares
Volumen mínimo comercializable
Volumen mínimo comercializable
Ovino de carne: Explotaciones de reproducción para la
producción de carne y mixtas.
100.000 corderos comercializados.
6.000 DOP / 3.000 INSULAR corderos
comercializados.
Ovino de carne: Explotaciones de reproducción para la
producción de leche y mixtas que comercialicen corderos
de 10 a 12 kg de peso vivo.
75.000 corderos comercializados.
6.000 DOP / 3.000 INSULAR corderos
comercializados.
Caprino de carne: Explotaciones de reproducción para la
producción de carne, leche y mixtas.
10.000 cabritos comercializados.
2.000 cabritos comercializados.
1. Incluye Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y
Ganadería integrada.
Para la conversión a UGM será de aplicación los coeficientes previstos en el anexo I
del Reglamento (UE) n.º 2018/1091 del Parlamento Europea y del Consejo, de 18 de
julio de 2018 relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el
que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011.
ANEXO II
Número mínimo de miembros de las organizaciones de productores en cada sector
Sector carne de vacuno
Península
Excepciones para denominaciones
de calidad 1 y territorios insulares
N.º Mínimo productores
N.º Mínimo productores
Cebaderos vacuno.
40
10
Vacuno: explotaciones de reproducción para producción de carne, leche y mixtas.
40
10
1. Incluye Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y
Ganadería integrada.
cve: BOE-A-2022-859
Verificable en https://www.boe.es
Parte I.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5661
ANEXO I
Producción mínima comercializable de las organizaciones de productores en cada
sector
Parte I.
Sector carne de vacuno
Península
Excepciones para denominaciones de
calidad 1 y territorios insulares
Volumen mínimo comercializable
Volumen mínimo comercializable
Cebaderos vacuno.
20.000 animales comercializados.
2.000 animales comercializados.
Vacuno: Explotaciones de reproducción para producción
de carne, leche y mixtas.
15.000 UGM presentes en la explotación.
2.000 UGM presentes en la explotación.
1. Incluye Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y
Ganadería integrada.
Parte II.
Sector carne de ovino y caprino
Península
Excepciones para denominaciones de
calidad 1 y territorios insulares
Volumen mínimo comercializable
Volumen mínimo comercializable
Ovino de carne: Explotaciones de reproducción para la
producción de carne y mixtas.
100.000 corderos comercializados.
6.000 DOP / 3.000 INSULAR corderos
comercializados.
Ovino de carne: Explotaciones de reproducción para la
producción de leche y mixtas que comercialicen corderos
de 10 a 12 kg de peso vivo.
75.000 corderos comercializados.
6.000 DOP / 3.000 INSULAR corderos
comercializados.
Caprino de carne: Explotaciones de reproducción para la
producción de carne, leche y mixtas.
10.000 cabritos comercializados.
2.000 cabritos comercializados.
1. Incluye Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y
Ganadería integrada.
Para la conversión a UGM será de aplicación los coeficientes previstos en el anexo I
del Reglamento (UE) n.º 2018/1091 del Parlamento Europea y del Consejo, de 18 de
julio de 2018 relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el
que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011.
ANEXO II
Número mínimo de miembros de las organizaciones de productores en cada sector
Sector carne de vacuno
Península
Excepciones para denominaciones
de calidad 1 y territorios insulares
N.º Mínimo productores
N.º Mínimo productores
Cebaderos vacuno.
40
10
Vacuno: explotaciones de reproducción para producción de carne, leche y mixtas.
40
10
1. Incluye Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y
Ganadería integrada.
cve: BOE-A-2022-859
Verificable en https://www.boe.es
Parte I.