I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

8.

Sec. I. Pág. 5663

Memoria técnica que describa:

a. Las finalidades y actividades a llevar a cabo por la organización de productores.
b. La capacidad y planificación prevista por la organización para cumplir esas
finalidades y actividades previstas.
c. Descripción de su contribución a los objetivos de la PAC mediante el desarrollo
de su actividad.
d. Medios técnicos y personales para garantizar el cumplimiento de los objetivos
descritos.
9. En su caso, declaración de la organización en relación a que dispone de los
mandatos y compromisos individuales de los productores integrantes para realizar la
negociación de los contratos.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, si en la solicitud se contienen datos personales que obren en
poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá
efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para
comprobar la exactitud de los datos.
ANEXO V
Información sobre las organizaciones o asociaciones de productores a remitir por
las autoridades competentes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

cve: BOE-A-2022-859
Verificable en https://www.boe.es

1. Número de registro concedido por la comunidad autónoma, según el formato que
se establezca.
2. Denominación, NIF, naturaleza jurídica, dirección, código postal, comunidad
autónoma, provincia, municipio, teléfono, fax y correo electrónico, indicación de sector o
especial animal de ser el caso que representa.
3. Finalidades y actividades que perseguirá la organización o asociación de
productores para las que ha sido reconocida.
4. Justificación del cumplimiento del requisito relativo a la comercialización en
común de los productos de sus miembros.
5. Otras finalidades y actividades a realizar por la organización o asociación de
productores.
6. Fecha de reconocimiento.
7. Fecha de retirada del reconocimiento en su caso.
8. NIF/DNI, códigos de explotación REGA de los titulares miembros de la
organización, fecha de incorporación y/o baja en la organización y producción
comercializable aportada a la organización.
9. En el caso de asociaciones de organizaciones de productores en lugar del
apartado 8 deberá incluir el NIF de las organizaciones de productores pertenecientes a la
asociación, fecha de incorporación y/o baja en la asociación y producción
comercializable aportada a la asociación.
10. Indicación de si la organización o asociación realiza la negociación en común
de los términos de los contratos en nombre de sus miembros conforme a lo previsto en
este real decreto.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X