I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5658
CAPÍTULO IV
Control y régimen sancionador
Artículo 16. Registro nacional de organizaciones de productores y sus asociaciones en
los sectores ganaderos.
1. Se crea el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de productores en
los sectores ganaderos, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que serán inscritas de
oficio las organizaciones y asociaciones de productores reconocidas de acuerdo con lo
establecido en este real decreto.
2. Las autoridades competentes, en colaboración con el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, mantendrán actualizado el Registro nacional de organizaciones y
asociaciones de productores.
3. Las autoridades competentes suministrarán al citado Ministerio la información
establecida en el anexo V de este real decreto sobre las organizaciones y asociaciones,
en el plazo máximo de 15 días desde su reconocimiento.
4. Los cambios que se produzcan en la organización o asociación de productores
que afecten a los datos de este registro, y en particular, las bajas causadas deberán ser
comunicados a la autoridad competente por las organizaciones de productores y sus
asociaciones reconocidas en el plazo máximo de 15 días.
5. Las autoridades competentes deberán informar de toda decisión relativa a la
retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores o sus asociaciones en
el plazo máximo de 15 días desde que se produzca la misma.
6. Asimismo, las organizaciones y asociaciones de productores comunicarán a las
autoridades competentes un informe anual de seguimiento, sobre la consecución de las
finalidades y actividades previstas, el volumen comercializado anualmente por la
organización de productores y la documentación justificativa en el caso de llevar a cabo
la negociación contractual conjunta, en el año anterior, antes del 1 de marzo de cada
año.
7. Las autoridades competentes dispondrán de 15 días desde la comunicación de
los cambios previstos en el apartado 4 para remitir esa información al Ministerio a efectos
de actualización del Registro.
8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su página web un
listado con las organizaciones y asociaciones reconocidas, en las que se incluirán al
menos los siguientes datos: número de registro, nombre, comunidad autónoma o ciudad
de reconocimiento, fecha de reconocimiento, volumen de producción comercializable,
número de miembros, NIF, dirección y teléfono de la sede de la organización.
Artículo 17.
Control oficial.
a) El porcentaje mínimo de controles administrativos y sobre el terreno a realizar.
b) Las pautas para la realización de los controles oficiales.
c) Las autoridades competentes de la ejecución de los controles oficiales en cada
caso.
d) Los criterios a controlar a efectos de velar porque no se produzca la creación
artificial de condiciones para el reconocimiento y el funcionamiento de las
organizaciones.
2. Estos controles se podrán compatibilizar con cualquier otro realizado por la
misma autoridad competente y sin perjuicio de la eventual aplicación de la normativa de
competencia.
cve: BOE-A-2022-859
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las
autoridades competentes, establecerá un plan de controles para comprobar el
cumplimiento de este real decreto, que incluirá, entre otros aspectos:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5658
CAPÍTULO IV
Control y régimen sancionador
Artículo 16. Registro nacional de organizaciones de productores y sus asociaciones en
los sectores ganaderos.
1. Se crea el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de productores en
los sectores ganaderos, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que serán inscritas de
oficio las organizaciones y asociaciones de productores reconocidas de acuerdo con lo
establecido en este real decreto.
2. Las autoridades competentes, en colaboración con el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, mantendrán actualizado el Registro nacional de organizaciones y
asociaciones de productores.
3. Las autoridades competentes suministrarán al citado Ministerio la información
establecida en el anexo V de este real decreto sobre las organizaciones y asociaciones,
en el plazo máximo de 15 días desde su reconocimiento.
4. Los cambios que se produzcan en la organización o asociación de productores
que afecten a los datos de este registro, y en particular, las bajas causadas deberán ser
comunicados a la autoridad competente por las organizaciones de productores y sus
asociaciones reconocidas en el plazo máximo de 15 días.
5. Las autoridades competentes deberán informar de toda decisión relativa a la
retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores o sus asociaciones en
el plazo máximo de 15 días desde que se produzca la misma.
6. Asimismo, las organizaciones y asociaciones de productores comunicarán a las
autoridades competentes un informe anual de seguimiento, sobre la consecución de las
finalidades y actividades previstas, el volumen comercializado anualmente por la
organización de productores y la documentación justificativa en el caso de llevar a cabo
la negociación contractual conjunta, en el año anterior, antes del 1 de marzo de cada
año.
7. Las autoridades competentes dispondrán de 15 días desde la comunicación de
los cambios previstos en el apartado 4 para remitir esa información al Ministerio a efectos
de actualización del Registro.
8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su página web un
listado con las organizaciones y asociaciones reconocidas, en las que se incluirán al
menos los siguientes datos: número de registro, nombre, comunidad autónoma o ciudad
de reconocimiento, fecha de reconocimiento, volumen de producción comercializable,
número de miembros, NIF, dirección y teléfono de la sede de la organización.
Artículo 17.
Control oficial.
a) El porcentaje mínimo de controles administrativos y sobre el terreno a realizar.
b) Las pautas para la realización de los controles oficiales.
c) Las autoridades competentes de la ejecución de los controles oficiales en cada
caso.
d) Los criterios a controlar a efectos de velar porque no se produzca la creación
artificial de condiciones para el reconocimiento y el funcionamiento de las
organizaciones.
2. Estos controles se podrán compatibilizar con cualquier otro realizado por la
misma autoridad competente y sin perjuicio de la eventual aplicación de la normativa de
competencia.
cve: BOE-A-2022-859
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las
autoridades competentes, establecerá un plan de controles para comprobar el
cumplimiento de este real decreto, que incluirá, entre otros aspectos: