I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Artículo 18.

Sec. I. Pág. 5659

Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el
régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en
materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, así como lo
previsto en la disposición adicional primera en cuanto a la cuantía de las sanciones y las
sanciones accesorias, de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad
alimentaria, salvo en las comunidades autónomas que dispongan de régimen
sancionador específico, en las que se aplicará dicho régimen.
Disposición adicional primera.

Protocolo para el envío de información del anexo V.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las
autoridades competentes, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor
de este real decreto, un protocolo para el envío de la información recogida en el anexo VI
por parte de las mismas, que incluirá en su caso la descripción de la estructura del
fichero informático para su envío.
Disposición adicional segunda.

Impacto presupuestario.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de dotaciones,
retribuciones, u otros gastos de personal.
Asimismo, la creación y funcionamiento del Registro contemplado en el artículo 16,
será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación
Disposición adicional tercera.

Sociedades Agrarias de Transformación.

Lo dispuesto en este real decreto respecto de las entidades cooperativas, serán
también de aplicación a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
Disposición transitoria única.

Registros.

Antes del 1 de enero de 2022, se integrarán en el Registro previsto en el artículo 16,
el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores
de leche establecido en el artículo 20 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, y el
Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores
del sector cunícola previsto en el artículo 8 del Real Decreto 541/2016, de 25 de
noviembre.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y, asimismo, el
artículo 6.3 se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de
las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo
común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-859
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.