I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Artículo 13.

Sec. I. Pág. 5657

Condiciones adicionales para llevar a cabo la negociación contractual.

1. En el caso de que la organización o asociación vaya a llevar a cabo la
negociación de las condiciones de contratación de sus miembros deberá establecer las
condiciones y términos de la misma en los estatutos y en los acuerdos y decisiones que
deriven de estos, tal y como establece el apartado 2.f) del artículo 4 de este real decreto.
2. El volumen cedido por el socio de la organización o asociación para esta
negociación será el 100 % del volumen que el socio comercializa a través de la
organización de acuerdo a lo establecido en los estatutos de esta.
3. La negociación será vinculante y exclusiva, lo que implica que:
a) Los contratos vinculados a la producción de un titular de una explotación sólo
podrán ser negociados por una única organización o asociación por sector, salvo en el
caso contemplado en el artículo 3.3 y, en ningún caso un contrato podrá ser negociado
en nombre de un mismo productor por dos organizaciones.
b) Los socios de la organización no podrán negociar individualmente las
condiciones de contratación de los productos ganaderos comprometidos con esta.
Artículo 14.

Mandato de negociación.

1. En el caso de que los socios de una organización o asociación que lleve a cabo
la negociación de las condiciones de contratación de sus miembros, estén interesados
en que la citada organización o asociación realice la negociación de las condiciones de
los contratos de suministro de sus productos ganaderos, deberán emitir un mandato a la
organización o asociación para que realice dicha negociación. Se exceptúan de emitir
este mandato aquellos casos en que los productos ganaderos estén sujetos a una
obligación de entrega derivada de la pertenencia a una cooperativa, de conformidad con
las condiciones de los estatutos de la cooperativa o de las normas y decisiones previstos
en ellos.
2. El volumen cedido por el socio de la organización o asociación en el mandato de
negociación, deberá ser del 100 % del volumen que el socio comercializa a través de la
organización de acuerdo a lo establecido en los estatutos de ésta.
3. El mandato tendrá una vigencia mínima de dos años, coincidente con el periodo
mínimo de adhesión a la organización. Pasado este plazo, se prorrogará de manera
indefinida, salvo manifestación expresa del interesado, que deberá comunicarlo a la
organización con una antelación mínima de dos meses.
4. El mandato de negociación será vinculante y exclusivo, lo que implica que sólo
se podrá emitir un mandato de negociación de los contratos vinculados a la producción
de un titular de una explotación conforme a lo previsto en el apartado 3 a) del artículo 13,
a una única organización o asociación por sector, una vez emitido dicho mandato los
socios se ajustarán a lo previsto en el apartado 3.b) del artículo 13, salvo en el caso
contemplado en el artículo 3.3, y en ningún caso un contrato podrá ser negociado en
nombre de un mismo productor por dos organizaciones.

1. Antes del 31 de enero de cada año, la organización o asociación deberá
comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté reconocida,
la cantidad total de productos ganaderos que realmente han sido objeto de negociación
colectiva durante el año anterior.
2. La autoridad competente de cada comunidad autónoma donde haya
organizaciones y asociaciones reconocidas, comunicará anualmente a la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, antes del 1 de marzo de cada año, la cantidad total de productos
ganaderos sujetos a negociación colectiva durante el año anterior, que les haya sido
comunicado por la organización en cumplimiento del apartado anterior.

cve: BOE-A-2022-859
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Artículo 15. Deber de información en relación a la negociación contractual.