T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-946)
Pleno. Auto 107/2021, de 15 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 1621-2020. Inadmite las recusaciones formuladas en distintos procesos de amparo promovidos en causas penales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
3.
Sec. TC. Pág. 6206
Composición del Tribunal Constitucional para decidir las recusaciones.
A) La resolución que debemos adoptar debe tomar en consideración tres elementos
fácticos:
B) Teniendo presentes los datos anteriores, la recusación planteada afecta a un
número de magistrados de los que componen el tribunal, que reduce el número de los no
recusados ni abstenidos hasta el extremo de imposibilitar la constitución del Pleno con el
quórum exigido por la ley para decidir sobre las recusaciones planteadas (art. 14 LOTC).
En situaciones como la descrita, la singular conformación del Tribunal Constitucional,
que se guía por las reglas generales de sustitución de magistrados contenidas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, pero que por su naturaleza de órgano constitucional no
admite la sustitución puntual o meramente circunstancial de los magistrados que lo
componen, exige una flexibilización de las reglas generales y subsidiarias que rigen los
institutos de la recusación y la abstención de los magistrados. Es imprescindible, para
asegurar la propia funcionalidad del órgano constitucional, que la aplicación del régimen
de recusación y de abstención no conduzca a resultados absurdos o gravemente
perturbadores para las funciones que tiene constitucionalmente asignadas, excluir, en
ocasiones en las que se ha planteado la recusación integral del colegio de magistrados,
la aplicación del art. 227 LOPJ por el que se impide a los recusados formar parte del
órgano que haya de decidir sobre su recusación.
Solo así puede alcanzarse, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 LOTC, el
quórum imprescindible para que el tribunal pueda actuar (AATC 268/2013, de 19 de
noviembre; 269/2015, de 17 de diciembre, y 119/2017, de 7 de septiembre, y en el
mismo sentido AATC 443/2007, de 27 de noviembre, FJ 1, y 387/2007, de 16 de octubre,
FJ 3). Otra solución supondría una paralización inaceptable del ejercicio de la jurisdicción
constitucional (AATC 80/2005, de 17 de febrero; 443/2007, de 27 de noviembre;
126/2008, de 14 de mayo; 268/2014 y 269/2014, ambos de 4 de noviembre; 84/2020
y 85/2020, ambos de 21 de julio, FJ 1, y 86/2021, de 16 de septiembre, FJ 2). Dicho
criterio, como se ha indicado, fue ya recogido en el ATC 443/2007 citado, en el que ya se
advirtió que, si la exclusión de los recusados impidiera la formación del mínimo legal
para que el tribunal pudiera adoptar acuerdos, la defensa de la jurisdicción
constitucional, no solo se vislumbraría como una consecuencia de la consideración del
Tribunal Constitucional como pieza esencial de toda la estructura constitucional, sino
como una exigencia de inequívoca plasmación legal en el art. 4.1 LOTC, por el que «[e]l
cve: BOE-A-2022-946
Verificable en https://www.boe.es
a) El Pleno del Tribunal Constitucional ha aceptado la abstención de los
magistrados don Antonio Narváez Rodríguez y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en
los recursos de amparo núms. 1621-2020, 1599-2020 y 1638-2020 (AATC 18/2021,
de 16 de febrero, y 48/2021, de 21 de abril); 2835-2021 (AATC 98/2021 y 99/2021, de 28
de octubre); 1212-2021 (AATC 22/2021, de 4 de marzo, y 82/2021, de 15 de septiembre);
núm. 972-2021 (AATC 93/2021, de 5 de octubre, y 48/2021, de 21 de abril).
b) En nueve de las doce recusaciones planteadas, que debe resolver este auto, en
concreto las interpuestas en los recursos de amparo núms. 2835-2021, 1212-2021,
972-2021, 2017-2021, 5513-2020, 3476-2020, 4586-2020, 5840-2020, 6056-2021, se
recusa al presidente del Tribunal Constitucional don Pedro José González-Trevijano
Sánchez, a los efectos de su intervención en el incidente de recusación del magistrado
don Enrique Arnaldo Alcubilla, para el caso de que no se abstenga, «por su estrecha
relación de amistad» con él.
c) Los magistrados recusados don Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada doña
Concepción Espejelj Jorquera, fueron nombrados respectivamente por los Reales
Decretos 1034/2021 y 1035/2021, de 17 de noviembre, publicados al día siguiente
(«BOE» núm. 276). Y por acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal
Constitucional, publicado el día 23 de noviembre siguiente («BOE» núm. 280), se
dispuso la composición de las Salas y Secciones que lo integran.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
3.
Sec. TC. Pág. 6206
Composición del Tribunal Constitucional para decidir las recusaciones.
A) La resolución que debemos adoptar debe tomar en consideración tres elementos
fácticos:
B) Teniendo presentes los datos anteriores, la recusación planteada afecta a un
número de magistrados de los que componen el tribunal, que reduce el número de los no
recusados ni abstenidos hasta el extremo de imposibilitar la constitución del Pleno con el
quórum exigido por la ley para decidir sobre las recusaciones planteadas (art. 14 LOTC).
En situaciones como la descrita, la singular conformación del Tribunal Constitucional,
que se guía por las reglas generales de sustitución de magistrados contenidas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, pero que por su naturaleza de órgano constitucional no
admite la sustitución puntual o meramente circunstancial de los magistrados que lo
componen, exige una flexibilización de las reglas generales y subsidiarias que rigen los
institutos de la recusación y la abstención de los magistrados. Es imprescindible, para
asegurar la propia funcionalidad del órgano constitucional, que la aplicación del régimen
de recusación y de abstención no conduzca a resultados absurdos o gravemente
perturbadores para las funciones que tiene constitucionalmente asignadas, excluir, en
ocasiones en las que se ha planteado la recusación integral del colegio de magistrados,
la aplicación del art. 227 LOPJ por el que se impide a los recusados formar parte del
órgano que haya de decidir sobre su recusación.
Solo así puede alcanzarse, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 LOTC, el
quórum imprescindible para que el tribunal pueda actuar (AATC 268/2013, de 19 de
noviembre; 269/2015, de 17 de diciembre, y 119/2017, de 7 de septiembre, y en el
mismo sentido AATC 443/2007, de 27 de noviembre, FJ 1, y 387/2007, de 16 de octubre,
FJ 3). Otra solución supondría una paralización inaceptable del ejercicio de la jurisdicción
constitucional (AATC 80/2005, de 17 de febrero; 443/2007, de 27 de noviembre;
126/2008, de 14 de mayo; 268/2014 y 269/2014, ambos de 4 de noviembre; 84/2020
y 85/2020, ambos de 21 de julio, FJ 1, y 86/2021, de 16 de septiembre, FJ 2). Dicho
criterio, como se ha indicado, fue ya recogido en el ATC 443/2007 citado, en el que ya se
advirtió que, si la exclusión de los recusados impidiera la formación del mínimo legal
para que el tribunal pudiera adoptar acuerdos, la defensa de la jurisdicción
constitucional, no solo se vislumbraría como una consecuencia de la consideración del
Tribunal Constitucional como pieza esencial de toda la estructura constitucional, sino
como una exigencia de inequívoca plasmación legal en el art. 4.1 LOTC, por el que «[e]l
cve: BOE-A-2022-946
Verificable en https://www.boe.es
a) El Pleno del Tribunal Constitucional ha aceptado la abstención de los
magistrados don Antonio Narváez Rodríguez y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en
los recursos de amparo núms. 1621-2020, 1599-2020 y 1638-2020 (AATC 18/2021,
de 16 de febrero, y 48/2021, de 21 de abril); 2835-2021 (AATC 98/2021 y 99/2021, de 28
de octubre); 1212-2021 (AATC 22/2021, de 4 de marzo, y 82/2021, de 15 de septiembre);
núm. 972-2021 (AATC 93/2021, de 5 de octubre, y 48/2021, de 21 de abril).
b) En nueve de las doce recusaciones planteadas, que debe resolver este auto, en
concreto las interpuestas en los recursos de amparo núms. 2835-2021, 1212-2021,
972-2021, 2017-2021, 5513-2020, 3476-2020, 4586-2020, 5840-2020, 6056-2021, se
recusa al presidente del Tribunal Constitucional don Pedro José González-Trevijano
Sánchez, a los efectos de su intervención en el incidente de recusación del magistrado
don Enrique Arnaldo Alcubilla, para el caso de que no se abstenga, «por su estrecha
relación de amistad» con él.
c) Los magistrados recusados don Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada doña
Concepción Espejelj Jorquera, fueron nombrados respectivamente por los Reales
Decretos 1034/2021 y 1035/2021, de 17 de noviembre, publicados al día siguiente
(«BOE» núm. 276). Y por acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal
Constitucional, publicado el día 23 de noviembre siguiente («BOE» núm. 280), se
dispuso la composición de las Salas y Secciones que lo integran.