T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-946)
Pleno. Auto 107/2021, de 15 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 1621-2020. Inadmite las recusaciones formuladas en distintos procesos de amparo promovidos en causas penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. TC. Pág. 6203

de posición previa sobre los asuntos que son objeto de los recursos de amparo; (ii) y en
la amistad íntima con don José Manuel Maza Martín, quien fue fiscal general del Estado,
don Manuel Marchena Gómez y don Antonio del Moral García, presidente y magistrado
de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y con el letrado de la Junta Electoral
Central, que la representó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, así como por su estrecha relación con el Partido Popular, cuya posición ha
sido contraria a los recusantes.
La recusación de la magistrada doña Concepción Espejel, se fundamentaba en: (i)
haber sido presidenta de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, que enjuició los
hechos objeto del procedimiento sumario núm. 7-2018, que estarían claramente
relacionados con los hechos a que se refiere la causa penal núm. 20907-2017 que se ha
seguido ante el Tribunal Supremo y por algunas afirmaciones contenidas en el voto
particular que formuló a la sentencia de 21 de octubre de 2020 dictada en dicho
procedimiento, como también en las referencias que realizó en el mismo a la sentencia
de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 459/2019 –dictada en la causa especial
núm. 20907-2017–, que demostrarían tener formado criterio sobre la condena de los
recurrentes en amparo; (ii) y, finalmente, en su pertenencia a la Asociación Profesional
de la Magistratura, que, a juicio de los recusantes, ha demostrado su animadversión
hacia distintos dirigentes independentistas, y su estrecha vinculación con el Partido
Popular, que la privaría de la necesaria apariencia de imparcialidad.
Debe añadirse que, salvo en la recusación que presentó la señora Bassa, en todas
las demás, en el otrosí quinto, se solicitó la abstención del presidente del Tribunal
Constitucional, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, por su «estrecha amistad»
con el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, para intervenir en la tramitación del
incidente y subsidiariamente se planteó su recusación.
3. Por último, el día 3 de diciembre de 2021, se presentaron cinco nuevos escritos
de recusación de los mismos magistrados, en los recursos de amparo núm. 1638-2020
(don Joaquim Forn i Chiariello), núms. 3476-2020, 4586-2020, 5840-2020 y 6056-2021
(don Joaquim Torra i Pla). La recusación interpuesta por el señor Torra, se formula en
idénticos términos, salvo el motivo de amistad íntima con el fallecido don José Manuel
Maza Martín que no se contempla.
En la recusación formulada por el señor Forn, se invocan las causas previstas en el
apartado décimo y decimotercero del art. 219 LOPJ. En relación con el magistrado don
Enrique Arnaldo, al igual que las recusaciones anteriores, los motivos de recusación
derivaban nuevamente de concretos pasajes contenidos en los libros citados y de la
firma del citado manifiesto, así como de su estrecha relación con el Partido Popular. Y, en
relación con la magistrada doña Concepción Espejel nuevamente por su pertenencia a la
Asociación Profesional de la Magistratura y por su estrecha vinculación con el Partido
Popular.
4. Por providencia dictada el 15 de diciembre de 2021 por el Pleno de este tribunal,
se designó ponente para el conocimiento de los escritos de recusación al magistrado don
Santiago Martínez-Vares García, al que le correspondía por turno de reparto.

1.

Fundamentos jurídicos

Objeto de la presente resolución.

El objeto de la presente resolución es dar respuesta a las treinta y tres solicitudes de
recusación del presidente del tribunal y de los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla
y doña Concepción Espejel Jorquera, que han sido formuladas por los demandantes de
amparo en términos similares –muchas de ellas con idéntica redacción–, en los recursos
núms. 1621-2020, 1599-2020, 2835-2021, 1212-2021, 972-2021, 2017-2021, 5513-2020,
1638-2020, 3476-2020, 4586-2020, 5840-2020 y 6056-2021, al considerar que concurren
las causas de recusación previstas en los apartados 9, 10, 13, 14 y 16 del art. 219 LOPJ.

cve: BOE-A-2022-946
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II.