T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-946)
Pleno. Auto 107/2021, de 15 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 1621-2020. Inadmite las recusaciones formuladas en distintos procesos de amparo promovidos en causas penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6202
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
946
Pleno. Auto 107/2021, de 15 de diciembre de 2021. Recurso de amparo
1621-2020. Inadmite las recusaciones formuladas en distintos procesos de
amparo promovidos en causas penales.
ECLI:ES:TC:2021:107A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha dictado el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
2. El 2 de diciembre de 2021, fueron registrados seis escritos por los que los
demandantes de amparo que se dirán, a través de sus representaciones procesales,
promovían la recusación del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y de la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera, en los recursos de amparo núm. 1599-2020 (doña
Dolors Bassa i Coll), núms. 2835-2021 y 2017-2021 (doña Clara Ponsatí i Obiols), núm.
1212-2021 (don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres), núm.
972-2021 (señores Puigdemont y Comín, señora Ponsatí y don Lluís Puig i Gordi) y núm.
5513-2020 (señores Puigdemont y Comín), con sustento en las causas previstas en los
apartados noveno, décimo, decimotercero, decimocuarto y decimosexto del art. 219 LOPJ.
En el caso del magistrado don Enrique Arnaldo, la recusación tenía su anclaje fáctico
en las: (i) concretas manifestaciones contenidas en los libros del que es autor Tiempo de
Constitución: Límites, controles y contrapesos del poder y Las razones del aforamiento; y
también en las afirmaciones vertidas en dos artículos publicados en «El Imparcial» los
días 30 de julio de 2015 y 28 de julio de 2016, así como por la firma del manifiesto
«Parar el golpe», fechado el 17 de septiembre de 2017, que habrían supuesto una toma
cve: BOE-A-2022-946
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 1 de diciembre de 2021, don
Emilio Martínez Benítez, procurador de los tribunales, en nombre y representación de
don Oriol Junqueras Vies y de don Raül Romeva Rueda, en el recurso de amparo núm.
1621-2020, promovió la recusación del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y de la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, con fundamento en la causa prevista en
el apartado décimo del art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial (LOPJ). En el caso del magistrado don Enrique Arnaldo, la recusación se
sustentaba en la pérdida de apariencia de imparcialidad que resultaría de las
afirmaciones y opiniones que se entrecomillan, efectuadas en el libro Tiempo de
Constitución: Límites, controles y contrapesos del poder, y también por las efectuadas en
«artículos como el que obra en la colección de la fundación FAES, think tank vinculado al
Partido Popular», a los que se refiere sin más detalle. Y en el caso de la magistrada
doña Concepción Espejel, se basaba en «posiciones cercanas ideológicamente a las del
partido político Partido Popular, con una estrecha afinidad a sus programas y dirigentes
destacados, así como vinculaciones y afinidades con el cuerpo de la Guardia Civil»,
basadas en «numerosos artículos y estudios periodísticos».
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6202
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
946
Pleno. Auto 107/2021, de 15 de diciembre de 2021. Recurso de amparo
1621-2020. Inadmite las recusaciones formuladas en distintos procesos de
amparo promovidos en causas penales.
ECLI:ES:TC:2021:107A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha dictado el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
2. El 2 de diciembre de 2021, fueron registrados seis escritos por los que los
demandantes de amparo que se dirán, a través de sus representaciones procesales,
promovían la recusación del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y de la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera, en los recursos de amparo núm. 1599-2020 (doña
Dolors Bassa i Coll), núms. 2835-2021 y 2017-2021 (doña Clara Ponsatí i Obiols), núm.
1212-2021 (don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres), núm.
972-2021 (señores Puigdemont y Comín, señora Ponsatí y don Lluís Puig i Gordi) y núm.
5513-2020 (señores Puigdemont y Comín), con sustento en las causas previstas en los
apartados noveno, décimo, decimotercero, decimocuarto y decimosexto del art. 219 LOPJ.
En el caso del magistrado don Enrique Arnaldo, la recusación tenía su anclaje fáctico
en las: (i) concretas manifestaciones contenidas en los libros del que es autor Tiempo de
Constitución: Límites, controles y contrapesos del poder y Las razones del aforamiento; y
también en las afirmaciones vertidas en dos artículos publicados en «El Imparcial» los
días 30 de julio de 2015 y 28 de julio de 2016, así como por la firma del manifiesto
«Parar el golpe», fechado el 17 de septiembre de 2017, que habrían supuesto una toma
cve: BOE-A-2022-946
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 1 de diciembre de 2021, don
Emilio Martínez Benítez, procurador de los tribunales, en nombre y representación de
don Oriol Junqueras Vies y de don Raül Romeva Rueda, en el recurso de amparo núm.
1621-2020, promovió la recusación del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y de la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, con fundamento en la causa prevista en
el apartado décimo del art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial (LOPJ). En el caso del magistrado don Enrique Arnaldo, la recusación se
sustentaba en la pérdida de apariencia de imparcialidad que resultaría de las
afirmaciones y opiniones que se entrecomillan, efectuadas en el libro Tiempo de
Constitución: Límites, controles y contrapesos del poder, y también por las efectuadas en
«artículos como el que obra en la colección de la fundación FAES, think tank vinculado al
Partido Popular», a los que se refiere sin más detalle. Y en el caso de la magistrada
doña Concepción Espejel, se basaba en «posiciones cercanas ideológicamente a las del
partido político Partido Popular, con una estrecha afinidad a sus programas y dirigentes
destacados, así como vinculaciones y afinidades con el cuerpo de la Guardia Civil»,
basadas en «numerosos artículos y estudios periodísticos».