I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5690
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional también podrá
establecer el método de actualización, tanto de intereses como del capital, en el caso de
emisiones referenciadas a algún índice.
Artículo 7.
Procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá formular peticiones de suscripción de la
Deuda del Estado cuya emisión se dispone, con las excepciones que, en su caso,
contemplen las resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por
las que se convoquen las subastas, o la normativa específica reguladora de la actividad
de figuras con una participación cualificada en la suscripción y negociación de la Deuda
Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.
2. Las peticiones de inversión se considerarán compromisos en firme de
adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no
desembolso íntegro en las fechas establecidas a tal efecto en la normativa de la emisión
dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad, o, en su caso, a la
pérdida de las cantidades que se exijan como garantía, en la forma prevista en el
artículo 15.5.
Las peticiones se presentarán participando en las subastas que se regulan en esta
orden o adquiriendo los valores en los períodos y en las condiciones que determine la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5, observándose, en todo caso, las normas establecidas al efecto.
3. En el marco del correspondiente convenio, el Banco de España actuará como
Agente del Tesoro Público en la suscripción de la Deuda del Estado, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 5.
Artículo 8. Calendario de subastas.
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera elaborará un calendario
anual de subastas que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de
febrero del año corriente.
Tendrán la consideración de subastas ordinarias las que se celebren con la
periodicidad establecida en el calendario anual.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a la vista de las
condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la
conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del
Estado a diferentes plazos dentro de las modalidades hoy existentes, la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar subastas especiales no
incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias
programadas.
1. Salvo que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establezca un
procedimiento especial en la convocatoria de la subasta, el procedimiento que se seguirá
habitualmente es el que se dispone en este artículo y en los siguientes hasta el
artículo 15 inclusive.
2. Las subastas se convocarán mediante resolución de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las
que se convoquen subastas determinarán, como mínimo:
a) Las fechas de emisión y amortización de la Deuda del Estado que se emita.
b) La fecha y hora límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de
España.
c) La fecha de resolución de las subastas.
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Procedimiento de las subastas y contenido mínimo de la convocatoria.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5690
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional también podrá
establecer el método de actualización, tanto de intereses como del capital, en el caso de
emisiones referenciadas a algún índice.
Artículo 7.
Procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá formular peticiones de suscripción de la
Deuda del Estado cuya emisión se dispone, con las excepciones que, en su caso,
contemplen las resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por
las que se convoquen las subastas, o la normativa específica reguladora de la actividad
de figuras con una participación cualificada en la suscripción y negociación de la Deuda
Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.
2. Las peticiones de inversión se considerarán compromisos en firme de
adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no
desembolso íntegro en las fechas establecidas a tal efecto en la normativa de la emisión
dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad, o, en su caso, a la
pérdida de las cantidades que se exijan como garantía, en la forma prevista en el
artículo 15.5.
Las peticiones se presentarán participando en las subastas que se regulan en esta
orden o adquiriendo los valores en los períodos y en las condiciones que determine la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5, observándose, en todo caso, las normas establecidas al efecto.
3. En el marco del correspondiente convenio, el Banco de España actuará como
Agente del Tesoro Público en la suscripción de la Deuda del Estado, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 5.
Artículo 8. Calendario de subastas.
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera elaborará un calendario
anual de subastas que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de
febrero del año corriente.
Tendrán la consideración de subastas ordinarias las que se celebren con la
periodicidad establecida en el calendario anual.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a la vista de las
condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la
conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del
Estado a diferentes plazos dentro de las modalidades hoy existentes, la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar subastas especiales no
incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias
programadas.
1. Salvo que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establezca un
procedimiento especial en la convocatoria de la subasta, el procedimiento que se seguirá
habitualmente es el que se dispone en este artículo y en los siguientes hasta el
artículo 15 inclusive.
2. Las subastas se convocarán mediante resolución de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las
que se convoquen subastas determinarán, como mínimo:
a) Las fechas de emisión y amortización de la Deuda del Estado que se emita.
b) La fecha y hora límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de
España.
c) La fecha de resolución de las subastas.
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Procedimiento de las subastas y contenido mínimo de la convocatoria.