I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5691

d) La fecha y hora límite de pago de la Deuda del Estado adjudicada en las
subastas.
e) El importe nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar
al mercado tal información, pudiendo establecerse la cantidad ofrecida para una o varias
subastas del mismo o de distintos instrumentos.
f) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando el titular de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera haga uso de las facultades que se le confieren en el
artículo 10.4.
g) La posibilidad o imposibilidad de presentación de peticiones no competitivas.
h) En su caso, el carácter especial de la subasta.
No será necesaria la inclusión de lo establecido en las letras b) y d) en las
resoluciones por las que se convoquen las subastas de Bonos y Obligaciones si su
contenido se incluyó en la resolución por la que se publicó el calendario anual al que se
refiere el artículo 8.
4. Cuando las subastas que se convoquen sean de Bonos del Estado u
Obligaciones del Estado, las resoluciones determinarán, además:
a) El tipo de interés nominal anual y las fechas de pago de los cupones.
b) La existencia, en su caso, de opciones de amortización anticipada y las
condiciones para su ejercicio.
c) El importe del cupón corrido devengado, en su caso, a la fecha de desembolso y
puesta en circulación de los valores, expresado en tanto por ciento y redondeado a dos
decimales.
d) En el caso de tratarse de Bonos u Obligaciones referenciados a algún índice, se
indicarán el índice y el método de actualización aplicables. Si la emisión está
referenciada a algún índice de precios, se publicará el tipo de interés real anual en
sustitución del tipo de interés nominal. En este mismo supuesto, también se hará público
el valor aplicable del índice multiplicador o del coeficiente de indexación en la fecha de
emisión, a efectos de valorar los cupones, el cupón corrido en su caso y el principal en
términos nominales.
5. En el caso de las Letras del Tesoro, deberá especificarse si las ofertas
competitivas se formulan en términos de precio o de tipo de interés.
6. Las resoluciones podrán especificar otras condiciones adicionales, supeditando
incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.
7. Tanto en las subastas ordinarias como en las especiales podrán ponerse en
oferta ampliaciones de emisiones anteriores o nuevas emisiones.
Clases y valor mínimo de las ofertas.

1. Se podrán formular tanto ofertas competitivas como no competitivas.
2. Las ofertas competitivas son aquellas en que se indica el precio, expresado en
tanto por ciento sobre el valor nominal, que se está dispuesto a pagar por la Deuda o el
tipo de interés en tanto por ciento que se solicita. Solamente se podrá efectuar para cada
valor una petición competitiva por cada postor o entidad presentadora para cada precio o
tipo de interés.
En las subastas de Letras del Tesoro, el precio o el tipo de interés se expresará en
tanto por ciento con tres decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
En las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, el precio se expresará en tanto
por ciento con dos decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos.
En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones
del Estado no referenciados a algún índice, el precio que se está dispuesto a pagar por
la Deuda que se solicite se formulará ex-cupón, es decir, deducido, en su caso, el

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Artículo 10.