I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5689
comercial o de potenciación de los mercados de Deuda, otorgándoles un mandato para
liderar la emisión.
3.º El precio de emisión, así como otras características de la emisión, incluyendo el
cupón o la fecha de vencimiento, se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, previa consulta con las entidades seleccionadas.
4.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional informará a las
entidades a las que se ha otorgado un mandato acerca de su deber de respetar la
confidencialidad en todas las fases del proceso de emisión. La información cuya
publicación no haya sido consentida expresamente por la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional no podrá ser objeto de divulgación a personas ajenas a la
transacción.
5.º Las entidades financieras seleccionadas buscarán inversores para cubrir la
emisión, y tendrán también la posibilidad de presentar peticiones para su propia cartera.
En caso de que la demanda supere el volumen previsto de emisión, las entidades
financieras seleccionadas formularán una propuesta de distribución de la emisión a la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional valorará la adecuación de la distribución propuesta
por las entidades financieras seleccionadas y podrá realizar modificaciones para mejorar
la distribución de la emisión, lograr una mayor diversificación de inversores, o mejorar el
comportamiento de la emisión en el mercado secundario tras la emisión.
d) Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada, en función del tipo
de operación de que se trate.
2. A fin de llevar a cabo la emisión, la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias
los convenios y contratos pertinentes, en los que se podrán acordar comisiones de
administración, suscripción y colocación. En estos convenios y contratos, se
determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los
descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en
que aplique a la colocación de estas emisiones lo previsto en el artículo 7, y cuanto
resulte preciso para llevar a término la emisión. Las funciones de las entidades
seleccionadas terminarán, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importe de la
emisión en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en la fecha fijada.
Tipo de interés y pago de cupones.
1. Las Letras del Tesoro se emitirán al descuento o a premio, determinándose su
precio de emisión bien mediante subasta, bien por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional.
2. Los Bonos y las Obligaciones del Estado se emitirán con el tipo de interés
nominal que determine la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Además, la orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, o la resolución de la persona titular de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se disponga la emisión podrá prever que el tipo
de interés esté referenciado a algún índice.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá las fechas
de pago de cada uno de los cupones de intereses. En particular, el período de devengo
del primer cupón pospagable se podrá incrementar o reducir en los días necesarios para
que los restantes períodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de ellos
coincida con la fecha de amortización final.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá, asimismo,
disponer que estos valores adopten la forma de cupón cero o cupón único o incorporen
cualesquiera características especiales, que ocasionalmente sean utilizadas en estos
mercados. La denominación de los valores se podrá modificar para dar cuenta de tales
formas o características especiales.
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5689
comercial o de potenciación de los mercados de Deuda, otorgándoles un mandato para
liderar la emisión.
3.º El precio de emisión, así como otras características de la emisión, incluyendo el
cupón o la fecha de vencimiento, se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, previa consulta con las entidades seleccionadas.
4.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional informará a las
entidades a las que se ha otorgado un mandato acerca de su deber de respetar la
confidencialidad en todas las fases del proceso de emisión. La información cuya
publicación no haya sido consentida expresamente por la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional no podrá ser objeto de divulgación a personas ajenas a la
transacción.
5.º Las entidades financieras seleccionadas buscarán inversores para cubrir la
emisión, y tendrán también la posibilidad de presentar peticiones para su propia cartera.
En caso de que la demanda supere el volumen previsto de emisión, las entidades
financieras seleccionadas formularán una propuesta de distribución de la emisión a la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional valorará la adecuación de la distribución propuesta
por las entidades financieras seleccionadas y podrá realizar modificaciones para mejorar
la distribución de la emisión, lograr una mayor diversificación de inversores, o mejorar el
comportamiento de la emisión en el mercado secundario tras la emisión.
d) Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada, en función del tipo
de operación de que se trate.
2. A fin de llevar a cabo la emisión, la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias
los convenios y contratos pertinentes, en los que se podrán acordar comisiones de
administración, suscripción y colocación. En estos convenios y contratos, se
determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los
descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en
que aplique a la colocación de estas emisiones lo previsto en el artículo 7, y cuanto
resulte preciso para llevar a término la emisión. Las funciones de las entidades
seleccionadas terminarán, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importe de la
emisión en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en la fecha fijada.
Tipo de interés y pago de cupones.
1. Las Letras del Tesoro se emitirán al descuento o a premio, determinándose su
precio de emisión bien mediante subasta, bien por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional.
2. Los Bonos y las Obligaciones del Estado se emitirán con el tipo de interés
nominal que determine la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Además, la orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, o la resolución de la persona titular de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se disponga la emisión podrá prever que el tipo
de interés esté referenciado a algún índice.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá las fechas
de pago de cada uno de los cupones de intereses. En particular, el período de devengo
del primer cupón pospagable se podrá incrementar o reducir en los días necesarios para
que los restantes períodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de ellos
coincida con la fecha de amortización final.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá, asimismo,
disponer que estos valores adopten la forma de cupón cero o cupón único o incorporen
cualesquiera características especiales, que ocasionalmente sean utilizadas en estos
mercados. La denominación de los valores se podrá modificar para dar cuenta de tales
formas o características especiales.
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.