I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 5688
Procedimiento de emisión.
1. La emisión de Deuda del Estado se efectuará por la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional mediante uno de los procedimientos siguientes o una
combinación de éstos:
a) Mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas
con anterioridad a su celebración, entre el público en general, entre colocadores
autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos
especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
b) Mediante operaciones de venta simple, que consistirán en colocaciones directas
de Deuda del Estado a una o varias contrapartidas, u operaciones de venta con pacto de
recompra. Estas operaciones podrán realizarse para nuevas emisiones, ampliaciones de
emisiones existentes, o para valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de
valores. El procedimiento en estas operaciones será, por regla general, el siguiente:
c) Mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o
la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras. El
procedimiento en estas operaciones será, por regla general, el siguiente:
1.º Se podrán emitir, mediante el procedimiento de sindicación, nuevas emisiones o
ampliaciones de emisiones existentes.
2.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional seleccionará a las
entidades financieras participantes atendiendo a criterios financieros, de capacidad
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las entidades que ostenten la condición de Creador de Mercado de Deuda
Pública del Reino de España podrán actuar como contrapartidas de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional en estas operaciones. Estas entidades
podrán, posteriormente, mantener la Deuda del Estado adquirida en sus carteras propias
o transmitirla, a menos que expresamente se indiquen restricciones a su
comercialización.
2.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional comunicará a los
Creadores de Mercado los requisitos y condiciones necesarios para las operaciones que
se presenten. Se podrán incluir, entre otros, requisitos relativos al volumen mínimo de
estas operaciones de financiación, al coste de emisión máximo, o a la estructura de la
operación.
3.º Los Creadores de Mercado podrán presentar a la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional, para su posterior valoración, las propuestas que consideren
oportunas. Estas propuestas solo podrán referirse a emisiones de Deuda del Estado en
circulación si una comunicación de esta Secretaría General menciona expresamente la
posibilidad de realizar estas operaciones con esas emisiones.
4.º Las propuestas presentadas por los Creadores de Mercado serán valoradas por
la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, atendiendo a la estructura
financiera propuesta, la complementariedad de la operación con el programa de
financiación regular, la diversificación de la base inversora o el ahorro potencial en
costes frente a emisiones a plazo similar, entre otros criterios.
5.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional elaborará un
informe en el que se reflejen las ventajas para el Tesoro Público de aquellas operaciones
que hayan sido aceptadas.
6.º No obstante lo anterior, excepcionalmente, podrán actuar como contrapartida en
estas operaciones otras entidades distintas de los Creadores de Mercado, que ostenten
la condición de participante o tengan cuenta individual en el depositario central de
valores español, cuando así lo prevea la Orden de la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital por la que se autoriza la emisión. Las
características de las operaciones se acordarán bilateralmente entre la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional y la entidad participante.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 5688
Procedimiento de emisión.
1. La emisión de Deuda del Estado se efectuará por la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional mediante uno de los procedimientos siguientes o una
combinación de éstos:
a) Mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas
con anterioridad a su celebración, entre el público en general, entre colocadores
autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos
especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
b) Mediante operaciones de venta simple, que consistirán en colocaciones directas
de Deuda del Estado a una o varias contrapartidas, u operaciones de venta con pacto de
recompra. Estas operaciones podrán realizarse para nuevas emisiones, ampliaciones de
emisiones existentes, o para valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de
valores. El procedimiento en estas operaciones será, por regla general, el siguiente:
c) Mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o
la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras. El
procedimiento en estas operaciones será, por regla general, el siguiente:
1.º Se podrán emitir, mediante el procedimiento de sindicación, nuevas emisiones o
ampliaciones de emisiones existentes.
2.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional seleccionará a las
entidades financieras participantes atendiendo a criterios financieros, de capacidad
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las entidades que ostenten la condición de Creador de Mercado de Deuda
Pública del Reino de España podrán actuar como contrapartidas de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional en estas operaciones. Estas entidades
podrán, posteriormente, mantener la Deuda del Estado adquirida en sus carteras propias
o transmitirla, a menos que expresamente se indiquen restricciones a su
comercialización.
2.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional comunicará a los
Creadores de Mercado los requisitos y condiciones necesarios para las operaciones que
se presenten. Se podrán incluir, entre otros, requisitos relativos al volumen mínimo de
estas operaciones de financiación, al coste de emisión máximo, o a la estructura de la
operación.
3.º Los Creadores de Mercado podrán presentar a la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional, para su posterior valoración, las propuestas que consideren
oportunas. Estas propuestas solo podrán referirse a emisiones de Deuda del Estado en
circulación si una comunicación de esta Secretaría General menciona expresamente la
posibilidad de realizar estas operaciones con esas emisiones.
4.º Las propuestas presentadas por los Creadores de Mercado serán valoradas por
la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, atendiendo a la estructura
financiera propuesta, la complementariedad de la operación con el programa de
financiación regular, la diversificación de la base inversora o el ahorro potencial en
costes frente a emisiones a plazo similar, entre otros criterios.
5.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional elaborará un
informe en el que se reflejen las ventajas para el Tesoro Público de aquellas operaciones
que hayan sido aceptadas.
6.º No obstante lo anterior, excepcionalmente, podrán actuar como contrapartida en
estas operaciones otras entidades distintas de los Creadores de Mercado, que ostenten
la condición de participante o tengan cuenta individual en el depositario central de
valores español, cuando así lo prevea la Orden de la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital por la que se autoriza la emisión. Las
características de las operaciones se acordarán bilateralmente entre la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional y la entidad participante.