I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5687

Obligaciones del Estado bajo la denominación de Bonos del Tesoro u otra que resulte
aconsejable para identificar Deuda de esas características, de acuerdo con la práctica de
los mercados nacionales o internacionales.
4. Para facilitar la gestión de las operaciones de amortización y la agregación de
emisiones de Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado, el plazo de emisión de
estos valores podrá diferir de los años o meses exactos citados en los apartados
anteriores en los días que sea preciso, sin que por ello necesariamente haya de
cambiarse su denominación.
5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, el conjunto de nuevas referencias de valores de Deuda del Estado con
vencimiento original declarado superior a un año, que se emitan, por primera vez, a partir
del primer día del segundo mes siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo de
modificación del Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad, incorporará las
especificaciones de las Cláusulas de Acción Colectiva recogidas en el anexo de esta
orden.
Artículo 3. Representación de la Deuda y admisión a cotización.
La Deuda del Estado en valores que se ponga en circulación en virtud de lo previsto
en el artículo 2, estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y,
en caso de estar denominada en euros, se admitirá, de oficio, a negociación en el
mercado regulado que se determine en la norma por la que se disponga la emisión.
Artículo 4. Fechas de emisión y amortización.
1. La Deuda que se emita tendrá las fechas de emisión y amortización que
determine la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la
que se disponga la emisión.
2. Asimismo, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá establecer,
en la resolución por la que se disponga la emisión, una o más fechas en las que el
Estado, los tenedores, o uno y otros, puedan exigir la amortización de la Deuda antes de
la fecha fijada para su amortización definitiva, debiendo en ese supuesto fijar el precio al
que se valorará la Deuda a efectos de su amortización en cada una de esas fechas, así
como el procedimiento y, en su caso, condiciones para el ejercicio de dicha opción en el
supuesto de que la misma se atribuya a los tenedores.
3. En la Deuda en valores, el ejercicio del derecho a la amortización anticipada por
el Estado se ejercerá, salvo que la emisión tenga establecido un procedimiento especial
y propio más favorable para el tenedor, como se expone a continuación:
a) La resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante
la que se disponga el reembolso anticipado de una emisión de Deuda del Estado, habrá
de publicarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en que el reembolso
haya de tener lugar.
b) En el ámbito del correspondiente convenio, el Banco de España hará públicos
los datos identificativos de la Deuda cuyo reembolso anticipado se ha dispuesto.
4. Cuando la opción de amortización anticipada de la Deuda en valores, conforme a
las normas de creación o contracción, se ejercite por los tenedores, éstos habrán de
presentar la solicitud correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha de
reembolso.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 102.5 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, los procedimientos establecidos en los apartados 3 y 4 serán de aplicación
para el ejercicio de la opción de amortización anticipada de las Deudas asumidas por el
Estado en valores, aun cuando lo asumido sea sólo la carga financiera, salvo que el
modo de ejercicio de la opción recogido en la regulación originaria de la emisión sea más
favorable para el tenedor.

cve: BOE-A-2022-861
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Núm. 17