I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5686

base al resto del ordenamiento jurídico vigente y, concretamente, a la Ley General
Presupuestaria.
La orden también responde al principio de proporcionalidad y contiene la regulación
imprescindible para atender a los fines pretendidos. La norma no restringe ningún
derecho y sólo impone obligaciones a la administración, buscando el equilibrio entre la
flexibilidad requerida para operar de manera eficiente en los mercados financieros y la
necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los operadores, principio de buena
regulación al que también contribuye esta orden, al igual que al principio de
transparencia, definiendo claramente los objetivos que pretenden alcanzarse y su
fundamento.
Finalmente, en lo que se refiere a la eficiencia, el objeto de la norma es precisamente
articular los procedimientos que permitan minimizar el coste de la Deuda del Estado,
siendo los mismos que, durante los últimos años, han permitido reducir
considerablemente los costes de financiación de la cartera de deuda pública.
En su virtud, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado
durante el año 2022 y enero de 2023, dispongo:
Artículo 1. Importe de la emisión de Deuda.
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá durante el
año 2022, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo
que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función
de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de
las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que,
sumando lo emitido o contraído en enero del año 2022, en virtud de lo establecido en la
Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del
Estado durante el año 2021 y enero de 2022, y lo que se emita o contraiga por el Estado
durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado, no supere
el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 47 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la autorización para emitir o contraer Deuda del
Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2023 hasta el
límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2022, computándose los importes así
emitidos dentro del límite que autorice para el año 2023 la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para dicho año.
Artículo 2. Formalización de la emisión de la Deuda.
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá Deuda del
Estado en euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y
Obligaciones del Estado. Asimismo, se podrán emitir Bonos u Obligaciones del Estado
cuyo capital o intereses estén referenciados a un índice en la forma que fije su norma de
emisión.
2. La Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se
emita, al descuento o a premio, y a plazo no superior a veinticuatro meses. Su valor de
amortización será a la par.
3. La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de
Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco
años o sea superior a este plazo, respectivamente. El valor de amortización de los Bonos
y Obligaciones del Estado será a la par, salvo que en la resolución por la que se
disponga la emisión se fije un valor distinto. En el caso de amortizaciones anticipadas
por recompra o canje, el precio puede ser distinto a la par. La Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional podrá agrupar los Bonos del Estado y las

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