I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5685
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de
Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las
Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado
mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la
posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación
financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir
posiciones activas de tesorería.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su
artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su
artículo 98 que corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar la
formalización de las operaciones relativas a la Deuda.
Por su parte, el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, autoriza a la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que incremente la Deuda del Estado,
con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de
diciembre del año 2022 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2022 en más
de 81.936.673,06 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio,
pudiendo ser sobrepasado a lo largo de su curso, y quedará automáticamente revisado
en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 47.2.
Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ETD/27/2021, de 15 de
enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2021 y
enero de 2022 e incorpora como anexo las nuevas Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas, en cumplimiento del artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del Mecanismo
Europeo de Estabilidad y al amparo del artículo 98.3 de la Ley General Presupuestaria.
Las nuevas Cláusulas se aplicarán a las referencias emitidas por primera vez, a partir de
la adopción de aquellas. Las novedades que introducen estas Cláusulas de Acción
Colectiva se derivan de la experiencia adquirida en otras jurisdicciones y buscan
introducir la votación agregada única, de tal forma que los tenedores de una serie de
valores concreta no puedan bloquear la modificación de las condiciones del resto de
series afectadas, perjudicando al resto de los tenedores. Al tiempo, se mantienen en
vigor de forma transitoria las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en
el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de
Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de
Acción Colectiva normalizadas, que serán de aplicación a aquellas referencias emitidas,
por primera vez, entre el 1 de enero de 2013 y la adopción de las nuevas Cláusulas de
Acción Colectiva normalizadas, de acuerdo con el Tratado del Mecanismo Europeo de
Estabilidad.
La orden ministerial se adapta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En virtud de los
principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de
interés general como es la necesidad de emitir deuda pública para financiar la diferencia
entre los ingresos y los gastos del Estado en el año 2022, siendo la orden ministerial el
instrumento adecuado para habilitar la ejecución de emisiones de Deuda del Estado en
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
861
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5685
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de
Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las
Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado
mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la
posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación
financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir
posiciones activas de tesorería.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su
artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su
artículo 98 que corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar la
formalización de las operaciones relativas a la Deuda.
Por su parte, el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, autoriza a la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que incremente la Deuda del Estado,
con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de
diciembre del año 2022 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2022 en más
de 81.936.673,06 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio,
pudiendo ser sobrepasado a lo largo de su curso, y quedará automáticamente revisado
en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 47.2.
Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ETD/27/2021, de 15 de
enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2021 y
enero de 2022 e incorpora como anexo las nuevas Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas, en cumplimiento del artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del Mecanismo
Europeo de Estabilidad y al amparo del artículo 98.3 de la Ley General Presupuestaria.
Las nuevas Cláusulas se aplicarán a las referencias emitidas por primera vez, a partir de
la adopción de aquellas. Las novedades que introducen estas Cláusulas de Acción
Colectiva se derivan de la experiencia adquirida en otras jurisdicciones y buscan
introducir la votación agregada única, de tal forma que los tenedores de una serie de
valores concreta no puedan bloquear la modificación de las condiciones del resto de
series afectadas, perjudicando al resto de los tenedores. Al tiempo, se mantienen en
vigor de forma transitoria las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en
el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de
Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de
Acción Colectiva normalizadas, que serán de aplicación a aquellas referencias emitidas,
por primera vez, entre el 1 de enero de 2013 y la adopción de las nuevas Cláusulas de
Acción Colectiva normalizadas, de acuerdo con el Tratado del Mecanismo Europeo de
Estabilidad.
La orden ministerial se adapta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En virtud de los
principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de
interés general como es la necesidad de emitir deuda pública para financiar la diferencia
entre los ingresos y los gastos del Estado en el año 2022, siendo la orden ministerial el
instrumento adecuado para habilitar la ejecución de emisiones de Deuda del Estado en
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
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