I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5709
(b) si el emisor no lo nombra, o la persona que éste haya designado no está
presente en la junta, por los tenedores de más del 50% del principal total de los bonos en
circulación representados en la junta.
4.5 Quórum. Si no existe quórum, la junta no podrá adoptar más decisión que la del
nombramiento del presidente de la misma, si no ha sido designado por el emisor.
En las juntas en las que los tenedores de bonos deban votar sobre una modificación
propuesta:
(a) de una materia reservada, según la definición del apartado [2.1], existirá quórum
si están presentes una o más personas que representen al menos el 66 2/3 % del
principal total de los bonos en circulación; y
(b) de una materia no reservada, según la definición del apartado [2.4], existirá
quórum si están presentes una o más personas que representen al menos el 50 % del
principal total de los bonos en circulación.
El presente apartado no será aplicable a las modificaciones de varias series que
deban votarse conforme al apartado 2.2 o 2.5.
4.6 Aplazamiento de la junta. Si la celebración de la junta exige quórum conforme al
apartado 4.5, y si no existe quórum en el plazo de treinta minutos desde la hora
designada para la celebración de la junta, ésta será aplazada por un período no superior
a 42 días y no inferior a 14, a discreción del presidente de la junta. Existirá quórum en
una junta aplazada si están presentes una o más personas que representen:
(a) al menos el 66 2/3 % del principal total de los bonos en circulación, en caso de
que se proponga una modificación de materia reservada que vaya a votarse conforme al
apartado 2.1; y
(b) al menos el 25 % del principal total de los bonos en circulación, en caso de que
se proponga una modificación de materia no reservada que vaya a votarse conforme al
apartado 2.4.
4.7 Resoluciones escritas. Toda resolución escrita firmada por los tenedores de la
mayoría necesaria de los bonos, o firmada en su nombre, será válida a todos los efectos
como si se tratase una resolución aprobada en una junta de tenedores de bonos
debidamente convocada y celebrada conforme a las presentes disposiciones. La
resolución escrita podrá recogerse en uno o varios documentos de formato análogo,
todos ellos firmados por uno o varios de los tenedores de bonos, o en nombre de éstos.
4.8 Derecho de voto. Todo tenedor de un bono en circulación en la fecha de registro
de una modificación propuesta, y toda persona debidamente nombrada como
representante del tenedor en la fecha de registro, tendrá derecho a votar sobre la
modificación propuesta en la junta de tenedores de bonos y a firmar una resolución
escrita con respecto a dicha modificación.
4.9 Votación. Toda propuesta de modificación se someterá al voto de los tenedores
de bonos en circulación representados en una junta debidamente convocada o al voto de
los tenedores de la totalidad de los bonos en circulación mediante una resolución escrita
y sin necesidad de junta. El tenedor emitirá, en relación con cada modificación
propuesta, un número de votos igual al principal total de los bonos en circulación que
posea. A tal fin:
(a) cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a títulos de
deuda denominados en más de una moneda, el principal de cada título se determinará
conforme a lo previsto en el apartado 2.6(a);
(b) cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a una
obligación indizada, el principal de cada una de tales obligaciones se determinará
conforme a lo previsto en el apartado 2.6(b);
(c) cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a una
obligación cupón cero que no constituía previamente parte de una obligación indizada, el
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5709
(b) si el emisor no lo nombra, o la persona que éste haya designado no está
presente en la junta, por los tenedores de más del 50% del principal total de los bonos en
circulación representados en la junta.
4.5 Quórum. Si no existe quórum, la junta no podrá adoptar más decisión que la del
nombramiento del presidente de la misma, si no ha sido designado por el emisor.
En las juntas en las que los tenedores de bonos deban votar sobre una modificación
propuesta:
(a) de una materia reservada, según la definición del apartado [2.1], existirá quórum
si están presentes una o más personas que representen al menos el 66 2/3 % del
principal total de los bonos en circulación; y
(b) de una materia no reservada, según la definición del apartado [2.4], existirá
quórum si están presentes una o más personas que representen al menos el 50 % del
principal total de los bonos en circulación.
El presente apartado no será aplicable a las modificaciones de varias series que
deban votarse conforme al apartado 2.2 o 2.5.
4.6 Aplazamiento de la junta. Si la celebración de la junta exige quórum conforme al
apartado 4.5, y si no existe quórum en el plazo de treinta minutos desde la hora
designada para la celebración de la junta, ésta será aplazada por un período no superior
a 42 días y no inferior a 14, a discreción del presidente de la junta. Existirá quórum en
una junta aplazada si están presentes una o más personas que representen:
(a) al menos el 66 2/3 % del principal total de los bonos en circulación, en caso de
que se proponga una modificación de materia reservada que vaya a votarse conforme al
apartado 2.1; y
(b) al menos el 25 % del principal total de los bonos en circulación, en caso de que
se proponga una modificación de materia no reservada que vaya a votarse conforme al
apartado 2.4.
4.7 Resoluciones escritas. Toda resolución escrita firmada por los tenedores de la
mayoría necesaria de los bonos, o firmada en su nombre, será válida a todos los efectos
como si se tratase una resolución aprobada en una junta de tenedores de bonos
debidamente convocada y celebrada conforme a las presentes disposiciones. La
resolución escrita podrá recogerse en uno o varios documentos de formato análogo,
todos ellos firmados por uno o varios de los tenedores de bonos, o en nombre de éstos.
4.8 Derecho de voto. Todo tenedor de un bono en circulación en la fecha de registro
de una modificación propuesta, y toda persona debidamente nombrada como
representante del tenedor en la fecha de registro, tendrá derecho a votar sobre la
modificación propuesta en la junta de tenedores de bonos y a firmar una resolución
escrita con respecto a dicha modificación.
4.9 Votación. Toda propuesta de modificación se someterá al voto de los tenedores
de bonos en circulación representados en una junta debidamente convocada o al voto de
los tenedores de la totalidad de los bonos en circulación mediante una resolución escrita
y sin necesidad de junta. El tenedor emitirá, en relación con cada modificación
propuesta, un número de votos igual al principal total de los bonos en circulación que
posea. A tal fin:
(a) cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a títulos de
deuda denominados en más de una moneda, el principal de cada título se determinará
conforme a lo previsto en el apartado 2.6(a);
(b) cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a una
obligación indizada, el principal de cada una de tales obligaciones se determinará
conforme a lo previsto en el apartado 2.6(b);
(c) cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a una
obligación cupón cero que no constituía previamente parte de una obligación indizada, el
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17