I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5710
principal de cada una de tales obligaciones se determinará conforme a lo previsto en el
apartado 2.6(c); y
(d) cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a una
obligación cupón cero que constituía previamente parte de una obligación indizada, el
principal de cada una de tales obligaciones se determinará conforme a lo previsto en el
apartado 2.6(d).
4.10 Representación. Mediante instrumento escrito otorgado en nombre del tenedor
y remitido al emisor con al menos 48 horas de antelación a la hora fijada para la junta de
tenedores o para la firma de una resolución escrita, cada tenedor de bonos en
circulación podrá designar a cualquier persona (un «representante») para actuar en su
nombre en cualquier junta en la que el tenedor tenga derecho a votar o para la firma de
cualquier resolución escrita que el tenedor tenga derecho a firmar. El nombramiento de
un representante por cualquier otro medio que no sea el impreso adjunto a la notificación
de la junta no resultará válido a estos efectos.
4.11 Efectos jurídicos y revocación de la representación. De conformidad con el
apartado 2.7, y en la medida en que el nombramiento siga vigente, se presumirá que el
representante debidamente autorizado es el tenedor de los bonos a los que se refiere la
representación (y se presumirá que la persona que le designó no lo es); el voto emitido
por el representante será válido pese a que se haya producido la previa revocación o
modificación del nombramiento, a menos que se haya notificado al emisor la revocación
o modificación, o se le haya informado de alguna otra forma al menos 48 horas antes de
la hora fijada para el comienzo de la junta en la que el representante vaya a votar o, en
su caso, a firmar una resolución escrita.
4.12 Efecto vinculante. Toda resolución debidamente aprobada en una junta de
tenedores convocada y celebrada de conformidad con estas disposiciones, y toda
resolución escrita debidamente firmada por la mayoría necesaria de tenedores de bonos,
será vinculante para todos los tenedores, estuvieran o no presentes en la junta y hayan
votado a favor o en contra de la decisión o firmado o no la resolución.
4.13 Publicación. El emisor publicará sin dilación todas las resoluciones y
resoluciones escritas debidamente adoptadas.
5.
Publicación
5.1 Notificaciones y otras materias. El emisor publicará todas las notificaciones y
otras materias que deban publicarse conforme a las disposiciones anteriores:
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
(a) en el portal web oficial del Tesoro Público;
(b) a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores (Iberclear); y
(c) en los demás medios, incluido el «Boletín Oficial del Estado» y en cualquier otra
forma que exijan las leyes o reglamentos aplicables.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5710
principal de cada una de tales obligaciones se determinará conforme a lo previsto en el
apartado 2.6(c); y
(d) cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a una
obligación cupón cero que constituía previamente parte de una obligación indizada, el
principal de cada una de tales obligaciones se determinará conforme a lo previsto en el
apartado 2.6(d).
4.10 Representación. Mediante instrumento escrito otorgado en nombre del tenedor
y remitido al emisor con al menos 48 horas de antelación a la hora fijada para la junta de
tenedores o para la firma de una resolución escrita, cada tenedor de bonos en
circulación podrá designar a cualquier persona (un «representante») para actuar en su
nombre en cualquier junta en la que el tenedor tenga derecho a votar o para la firma de
cualquier resolución escrita que el tenedor tenga derecho a firmar. El nombramiento de
un representante por cualquier otro medio que no sea el impreso adjunto a la notificación
de la junta no resultará válido a estos efectos.
4.11 Efectos jurídicos y revocación de la representación. De conformidad con el
apartado 2.7, y en la medida en que el nombramiento siga vigente, se presumirá que el
representante debidamente autorizado es el tenedor de los bonos a los que se refiere la
representación (y se presumirá que la persona que le designó no lo es); el voto emitido
por el representante será válido pese a que se haya producido la previa revocación o
modificación del nombramiento, a menos que se haya notificado al emisor la revocación
o modificación, o se le haya informado de alguna otra forma al menos 48 horas antes de
la hora fijada para el comienzo de la junta en la que el representante vaya a votar o, en
su caso, a firmar una resolución escrita.
4.12 Efecto vinculante. Toda resolución debidamente aprobada en una junta de
tenedores convocada y celebrada de conformidad con estas disposiciones, y toda
resolución escrita debidamente firmada por la mayoría necesaria de tenedores de bonos,
será vinculante para todos los tenedores, estuvieran o no presentes en la junta y hayan
votado a favor o en contra de la decisión o firmado o no la resolución.
4.13 Publicación. El emisor publicará sin dilación todas las resoluciones y
resoluciones escritas debidamente adoptadas.
5.
Publicación
5.1 Notificaciones y otras materias. El emisor publicará todas las notificaciones y
otras materias que deban publicarse conforme a las disposiciones anteriores:
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
(a) en el portal web oficial del Tesoro Público;
(b) a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores (Iberclear); y
(c) en los demás medios, incluido el «Boletín Oficial del Estado» y en cualquier otra
forma que exijan las leyes o reglamentos aplicables.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X