I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5708

anterior) dicho agente estará exento de cualquier responsabilidad frente a aquellos en
relación con el ejercicio o no ejercicio de sus facultades, obligaciones o apreciaciones
discrecionales a tales efectos.
4.

Juntas de tenedores de bonos; resoluciones escritas

4.1 Disposiciones generales. Las disposiciones que figuran a continuación y
cualesquiera otras normas adoptadas y publicadas por el emisor, en la medida en que
sean congruentes con dichas disposiciones, se aplicarán a cualquier junta de tenedores
de bonos convocada para votar sobre una modificación propuesta y a cualquier
resolución escrita adoptada en relación con tal modificación. Toda decisión que, en virtud
del presente apartado 4, corresponda al emisor podrá ser adoptada por un representante
que actúe en su nombre.
4.2 Convocatoria de juntas. La junta de tenedores de bonos:
(a) podrá ser convocada por el emisor en cualquier momento; y
(b) será convocada por el emisor si, habiendo acaecido un supuesto continuado de
incumplimiento en relación con los bonos, los tenedores de al menos un 10% del
principal total de los bonos en circulación solicitan que se convoque dicha junta.
4.3 Notificación de juntas. El emisor publicará la notificación de convocatoria de una
junta de tenedores de bonos al menos 21 días antes de la fecha de la misma o, si se
trata de una junta aplazada, al menos 14 días antes de la fecha de celebración de la
misma. En la notificación, entre otras cosas:

Para evitar cualquier duda, se entiende que las juntas antes mencionadas podrán
celebrarse por medios telemáticos u otros medios habituales en ese momento y, por
consiguiente, no exigirán necesariamente la presencia física simultánea de dos o más
personas en el mismo lugar. Toda referencia al «lugar» de celebración de la junta o
cualquier otro término que implique una reunión personal se entenderá hecha a cualquier
situación equivalente que permita celebrar una reunión a través de medios telemáticos o
cualesquiera otros habituales en ese momento.
4.4 Presidencia. El presidente de la junta de tenedores de bonos será designado:
(a)

por el emisor; o

cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es

(a) se fijará la hora, fecha y lugar de la junta;
(b) se fijarán el orden del día y el quórum y el texto de cualquier resolución
propuesta para su aprobación por la junta;
(c) se especificará la fecha de registro de la junta, que no podrá ser más de cinco
días hábiles antes de la fecha de la misma, así como los documentos que debe
presentar un tenedor de bonos para participar en la junta;
(d) se indicará si son de aplicación el apartado 2.2 [Modificación de varias series
(materias reservadas)] o el 2.5 [Modificación de varias series (materias no reservadas)] y,
si procede, a qué otras series de títulos de deuda lo son;
(e) se indicará si la modificación propuesta se refiere a dos o más series de títulos
de deuda emitidas por el emisor y si se prevé la acumulación en más de un grupo de
títulos y, en tal caso, se adjuntará una descripción del tratamiento previsto para cada
grupo;
(f) se incluirá el tipo de instrumento que deberá utilizarse para designar un
representante que actúe en nombre del tenedor;
(g) se establecerán otras normas complementarias que pueda adoptar el emisor
para convocar y celebrar la junta, y
(h) se identificará a la persona nombrada agente de cálculo en relación con
cualquier modificación propuesta que deba votarse en la junta.