I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
3.
Sec. I. Pág. 5707
Agente de cálculo
3.1 Nombramiento y funciones. El emisor nombrará a una persona (el «agente de
cálculo») cuya función será calcular si una modificación propuesta ha sido aprobada por
el principal requerido de los bonos en circulación y, si se trata de una modificación de
varias series, por el principal necesario de títulos de deuda en circulación de las series
pertinentes. Si se trata de una modificación de varias series, se nombrará a la misma
persona como agente de cálculo de la modificación propuesta de los bonos y de cada
una de las otras series pertinentes.
3.2 Certificado. Antes de la fecha de cualquier junta convocada para votar en
relación con una modificación propuesta, o de la fecha fijada por el emisor para la firma
de una resolución escrita en relación con dicha modificación, el emisor proporcionará al
agente de cálculo y publicará un certificado en el que:
(a) se enumere el principal total de bonos y, en caso de modificación de varias
series, de títulos de deuda de cada una de las otras series pertinentes en circulación en
la fecha de registro para los fines del apartado 2.7;
(b) se especifique el principal total de bonos y, en caso de modificación de varias
series, de títulos de deuda de cada una de las otras series pertinentes que, conforme al
apartado 2.7(c), no se consideran en circulación en la fecha de registro; y
(c) se identifique a los tenedores de los bonos y, en caso de modificación de varias
series, los títulos de deuda de cada una de las otras series pertinentes, según lo indicado
en la anterior letra (b), determinados, si procede, conforme a lo previsto en el
apartado 2.6.
3.3 Uso de información. El agente de cálculo podrá utilizar cualquier información
que figure en el certificado proporcionado por el emisor, y dicha información se
considerará fehaciente y vinculante para el emisor y los tenedores de los bonos a menos
que:
(a) un tenedor de bonos afectado remita al emisor una objeción escrita justificada
en relación con dicho certificado antes de que se vote la modificación propuesta o se
firme una resolución escrita en relación con dicha modificación; y
(b) dicha objeción, de aceptarse, afectaría al resultado de la votación realizada o de
la resolución firmada en relación con la modificación propuesta.
Aun cuando se remita oportunamente una objeción escrita justificada, la información
utilizada por el agente de cálculo se seguirá considerando fehaciente y vinculante para el
emisor y los tenedores de los bonos si:
(x) la objeción se retira posteriormente;
(y) el tenedor de bonos que presentó la objeción no inicia acciones legales basadas
en la misma ante un tribunal competente en el plazo de 15 días desde la publicación de
los resultados de la votación realizada o de la resolución firmada en relación con la
modificación propuesta; o
(z) un tribunal competente resuelve posteriormente que la objeción no está fundada
o que, en cualquier caso, no habría afectado al resultado de la votación realizada o a la
resolución escrita firmada en relación con la modificación propuesta.
3.4 Publicación. El emisor dispondrá la publicación de los resultados de los cálculos
realizados por el agente de cálculo en relación con una modificación propuesta sin
dilación tras la junta convocada para examinar la modificación o, si procede, tras la fecha
fijada por el emisor para firmar una resolución escrita relativa a dicha modificación.
3.5 Exclusión de responsabilidad. Todas las notificaciones, opiniones, conclusiones,
certificados, cálculos, cifras y decisiones expresadas, formuladas u obtenidas a efectos
del presente apartado 3 por parte del agente de cálculo serán vinculantes (salvo que
exista error manifiesto) para el emisor y los tenedores de bonos y (con sujeción a lo
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
3.
Sec. I. Pág. 5707
Agente de cálculo
3.1 Nombramiento y funciones. El emisor nombrará a una persona (el «agente de
cálculo») cuya función será calcular si una modificación propuesta ha sido aprobada por
el principal requerido de los bonos en circulación y, si se trata de una modificación de
varias series, por el principal necesario de títulos de deuda en circulación de las series
pertinentes. Si se trata de una modificación de varias series, se nombrará a la misma
persona como agente de cálculo de la modificación propuesta de los bonos y de cada
una de las otras series pertinentes.
3.2 Certificado. Antes de la fecha de cualquier junta convocada para votar en
relación con una modificación propuesta, o de la fecha fijada por el emisor para la firma
de una resolución escrita en relación con dicha modificación, el emisor proporcionará al
agente de cálculo y publicará un certificado en el que:
(a) se enumere el principal total de bonos y, en caso de modificación de varias
series, de títulos de deuda de cada una de las otras series pertinentes en circulación en
la fecha de registro para los fines del apartado 2.7;
(b) se especifique el principal total de bonos y, en caso de modificación de varias
series, de títulos de deuda de cada una de las otras series pertinentes que, conforme al
apartado 2.7(c), no se consideran en circulación en la fecha de registro; y
(c) se identifique a los tenedores de los bonos y, en caso de modificación de varias
series, los títulos de deuda de cada una de las otras series pertinentes, según lo indicado
en la anterior letra (b), determinados, si procede, conforme a lo previsto en el
apartado 2.6.
3.3 Uso de información. El agente de cálculo podrá utilizar cualquier información
que figure en el certificado proporcionado por el emisor, y dicha información se
considerará fehaciente y vinculante para el emisor y los tenedores de los bonos a menos
que:
(a) un tenedor de bonos afectado remita al emisor una objeción escrita justificada
en relación con dicho certificado antes de que se vote la modificación propuesta o se
firme una resolución escrita en relación con dicha modificación; y
(b) dicha objeción, de aceptarse, afectaría al resultado de la votación realizada o de
la resolución firmada en relación con la modificación propuesta.
Aun cuando se remita oportunamente una objeción escrita justificada, la información
utilizada por el agente de cálculo se seguirá considerando fehaciente y vinculante para el
emisor y los tenedores de los bonos si:
(x) la objeción se retira posteriormente;
(y) el tenedor de bonos que presentó la objeción no inicia acciones legales basadas
en la misma ante un tribunal competente en el plazo de 15 días desde la publicación de
los resultados de la votación realizada o de la resolución firmada en relación con la
modificación propuesta; o
(z) un tribunal competente resuelve posteriormente que la objeción no está fundada
o que, en cualquier caso, no habría afectado al resultado de la votación realizada o a la
resolución escrita firmada en relación con la modificación propuesta.
3.4 Publicación. El emisor dispondrá la publicación de los resultados de los cálculos
realizados por el agente de cálculo en relación con una modificación propuesta sin
dilación tras la junta convocada para examinar la modificación o, si procede, tras la fecha
fijada por el emisor para firmar una resolución escrita relativa a dicha modificación.
3.5 Exclusión de responsabilidad. Todas las notificaciones, opiniones, conclusiones,
certificados, cálculos, cifras y decisiones expresadas, formuladas u obtenidas a efectos
del presente apartado 3 por parte del agente de cálculo serán vinculantes (salvo que
exista error manifiesto) para el emisor y los tenedores de bonos y (con sujeción a lo
cve: BOE-A-2022-861
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Núm. 17