I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5705
basándose en el valor interpolado del índice de que se trate en la fecha de registro,
determinado en función de los términos de la obligación indizada; pero en ningún caso el
valor nominal ajustado de dicha obligación indizada o elemento constitutivo será menor
que su importe nominal, a menos que las condiciones de la obligación indizada prevean
que el importe del pago realizado respecto de dicha obligación o elemento pueda ser
inferior a su importe nominal; y
(ii) el valor actual de una obligación cupón cero se determina descontando el
importe nominal (o, si procede, el importe nominal ajustado) de dicha obligación desde
su fecha de vencimiento declarada hasta la fecha de registro, al tipo de descuento
especificado, aplicando los usos pertinentes de determinación de días hábiles en el
mercado de que se trate, teniendo en cuenta que el tipo de descuento especificado es:
(x) si la obligación cupón cero no era antes elemento constitutivo de un título de
deuda que preveía expresamente el devengo de intereses, el rendimiento hasta el
vencimiento de dicha obligación en el momento de la emisión o, si se ha emitido más de
un tramo de dicha obligación, el rendimiento hasta el vencimiento de tal obligación a la
media aritmética de todos los precios de emisión de todas las obligaciones de la serie de
obligaciones cupón cero, ponderada por sus importes nominales; y
(y) si la obligación cupón cero era anteriormente un elemento constitutivo de un
título de deuda que preveía expresamente el devengo de intereses:
(1) el cupón de dicho título de deuda, si éste puede determinarse; o
(2) si el título no puede identificarse, la media aritmética de todos los cupones de
todos los títulos de deuda del emisor (ponderada en función de sus principales)
mencionados más adelante, que tengan la misma fecha de vencimiento que la obligación
cupón cero a descontar, o, si no existe tal título de deuda, el cupón interpolado a estos
efectos en una base lineal aplicando todos los valores de deuda del emisor (ponderados
por su principal respectivo) indicados más adelante que tengan las dos fechas de
vencimiento más próximas a la de la obligación cupón cero que debe descontarse,
entendiéndose que los títulos de deuda que deben emplearse a estos efectos son todas
las obligaciones indizadas, si la obligación cupón cero que debe descontarse formaba
antes parte de una obligación indizada, y todos los títulos de deuda del emisor (salvo las
obligaciones indizadas y las de cupón cero), si la obligación cupón cero que debe
descontarse no formaba antes parte de una obligación indizada, y en uno u otro caso
están denominadas en la misma moneda que la obligación cupón cero que debe
descontarse.
2.7 Bonos en circulación. Para determinar si los tenedores del principal necesario
de bonos en circulación han votado a favor de una modificación propuesta, o si existe
quórum en una junta de tenedores que debe pronunciase sobre una de tales propuestas,
se presumirá que un bono no está en circulación, y que no puede emplearse para votar a
favor o en contra de dicha propuesta, o tenerse en cuenta para calcular el quórum, si, en
la fecha de registro de la propuesta de modificación:
(a) el bono ha sido cancelado o previamente remitido para su cancelación, o va a
reemitirse, pero aún no lo ha sido;
(b) el bono ha sido objeto de amortización anticipada, de acuerdo con sus términos,
o ya ha vencido en su fecha prevista o por cualquier otro motivo, y el emisor ha
satisfecho previamente su obligación de efectuar todos los pagos adeudados respecto
de dicho bono de conformidad con los términos del mismo; o
(c) el bono está en manos del emisor, un departamento, ministerio o agencia del
emisor o de una sociedad, vehículo de administración fiduciaria (trust) o entidad jurídica
bajo el control del emisor, o un departamento, ministerio o agencia del mismo y si,
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5705
basándose en el valor interpolado del índice de que se trate en la fecha de registro,
determinado en función de los términos de la obligación indizada; pero en ningún caso el
valor nominal ajustado de dicha obligación indizada o elemento constitutivo será menor
que su importe nominal, a menos que las condiciones de la obligación indizada prevean
que el importe del pago realizado respecto de dicha obligación o elemento pueda ser
inferior a su importe nominal; y
(ii) el valor actual de una obligación cupón cero se determina descontando el
importe nominal (o, si procede, el importe nominal ajustado) de dicha obligación desde
su fecha de vencimiento declarada hasta la fecha de registro, al tipo de descuento
especificado, aplicando los usos pertinentes de determinación de días hábiles en el
mercado de que se trate, teniendo en cuenta que el tipo de descuento especificado es:
(x) si la obligación cupón cero no era antes elemento constitutivo de un título de
deuda que preveía expresamente el devengo de intereses, el rendimiento hasta el
vencimiento de dicha obligación en el momento de la emisión o, si se ha emitido más de
un tramo de dicha obligación, el rendimiento hasta el vencimiento de tal obligación a la
media aritmética de todos los precios de emisión de todas las obligaciones de la serie de
obligaciones cupón cero, ponderada por sus importes nominales; y
(y) si la obligación cupón cero era anteriormente un elemento constitutivo de un
título de deuda que preveía expresamente el devengo de intereses:
(1) el cupón de dicho título de deuda, si éste puede determinarse; o
(2) si el título no puede identificarse, la media aritmética de todos los cupones de
todos los títulos de deuda del emisor (ponderada en función de sus principales)
mencionados más adelante, que tengan la misma fecha de vencimiento que la obligación
cupón cero a descontar, o, si no existe tal título de deuda, el cupón interpolado a estos
efectos en una base lineal aplicando todos los valores de deuda del emisor (ponderados
por su principal respectivo) indicados más adelante que tengan las dos fechas de
vencimiento más próximas a la de la obligación cupón cero que debe descontarse,
entendiéndose que los títulos de deuda que deben emplearse a estos efectos son todas
las obligaciones indizadas, si la obligación cupón cero que debe descontarse formaba
antes parte de una obligación indizada, y todos los títulos de deuda del emisor (salvo las
obligaciones indizadas y las de cupón cero), si la obligación cupón cero que debe
descontarse no formaba antes parte de una obligación indizada, y en uno u otro caso
están denominadas en la misma moneda que la obligación cupón cero que debe
descontarse.
2.7 Bonos en circulación. Para determinar si los tenedores del principal necesario
de bonos en circulación han votado a favor de una modificación propuesta, o si existe
quórum en una junta de tenedores que debe pronunciase sobre una de tales propuestas,
se presumirá que un bono no está en circulación, y que no puede emplearse para votar a
favor o en contra de dicha propuesta, o tenerse en cuenta para calcular el quórum, si, en
la fecha de registro de la propuesta de modificación:
(a) el bono ha sido cancelado o previamente remitido para su cancelación, o va a
reemitirse, pero aún no lo ha sido;
(b) el bono ha sido objeto de amortización anticipada, de acuerdo con sus términos,
o ya ha vencido en su fecha prevista o por cualquier otro motivo, y el emisor ha
satisfecho previamente su obligación de efectuar todos los pagos adeudados respecto
de dicho bono de conformidad con los términos del mismo; o
(c) el bono está en manos del emisor, un departamento, ministerio o agencia del
emisor o de una sociedad, vehículo de administración fiduciaria (trust) o entidad jurídica
bajo el control del emisor, o un departamento, ministerio o agencia del mismo y si,
cve: BOE-A-2022-861
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Núm. 17