I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5704

2.4 Modificación de materias no reservadas. Las condiciones de los bonos y de
cualquier acuerdo que regule su emisión o administración podrán modificarse en relación
con una materia no reservada con el previo consentimiento del emisor y:
(a) el voto afirmativo de los tenedores de más del 50% del principal total de los bonos
en circulación representados en una junta de tenedores debidamente convocada; o
(b) una resolución escrita firmada por los tenedores, o en su nombre, de más
del 50% del principal total de los bonos en circulación.
2.5 Modificación de varias series (materias no reservadas). En caso de
modificación de varias series, las condiciones de los bonos y los títulos de deuda de
otras series pertinentes, y cualquier acuerdo que regule la emisión o administración de
los bonos u otras series pertinentes, podrán modificarse en relación con cualquier
materia que no sea reservada con el previo consentimiento del emisor y:
(a) el voto afirmativo de los tenedores de más del 50% del principal total de los
títulos de deuda en circulación de todas las series pertinentes (tomadas en conjunto); o
(b) una resolución escrita firmada por los tenedores, o en nombre de los mismos,
de al menos el 50% del principal total de los títulos de deuda en circulación de todas las
series pertinentes (tomadas en conjunto).
Se convocará o celebrará una junta aparte, o se firmará una resolución escrita
separada, en relación con la propuesta de modificación de los bonos y de cada una de
las demás series pertinentes.
2.6 Emisiones en varias divisas, obligaciones indizadas y obligaciones cupón cero.
Para determinar si una propuesta de modificación ha sido aprobada por el porcentaje
requerido del principal de los bonos y títulos de deuda de una o varias series:
(a) si la modificación afecta a títulos de deuda denominados en más de una
moneda, el principal de cada título afectado será equivalente al contravalor en euros que
se habría obtenido en la fecha de registro de la modificación propuesta con el importe del
principal de dicho título, aplicando el tipo de cambio de divisas de referencia en la fecha
de registro publicado por el Banco Central Europeo;
(b) si la modificación afecta a una obligación indizada, el principal de cada una de
tales obligaciones será equivalente a su importe nominal ajustado;
(c) si la modificación afecta a una obligación cupón cero que no constituía
previamente parte de una obligación indizada, el principal de la obligación cupón cero
será su importe nominal o, si la fecha de vencimiento declarada no ha llegado, al valor
actual de su importe nominal;
(d) si la modificación afecta a una obligación cupón cero que formaba anteriormente
parte de una obligación indizada, el principal de cada obligación cupón cero que
representaba antes un derecho a recibir:

(e)

A efectos del presente apartado:

(i) el importe nominal ajustado de cualquier obligación indizada y cualquier
elemento constitutivo de una de tales obligaciones es el importe del pago que debería
abonarse en la fecha de vencimiento declarada de dicha obligación o elemento
constitutivo, si su fecha de vencimiento era la fecha de registro de la modificación
propuesta, basándose en el valor del índice de que se trate en la fecha de registro
publicado por el emisor, o en nombre de éste; o, si no se ha publicado dicho valor,

cve: BOE-A-2022-861
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(i) un pago no indizado del principal o intereses, será equivalente a su importe
nominal o, si la fecha de vencimiento declarada del pago no indizado no ha llegado, al
valor actual de su importe nominal; y
(ii) un pago indizado del principal o intereses, será equivalente a su importe nominal
ajustado o, si la fecha de vencimiento declarada del pago indizado no ha llegado, al valor
actual de su importe nominal ajustado; y