I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5703

Se convocará o celebrará una junta aparte, o se firmará una resolución escrita
separada, en relación con la propuesta de modificación de los bonos y de cada una de
las demás series pertinentes.
2.3 Disposiciones adicionales sobre modificación de varias series (materias
reservadas). En caso de modificación de varias series relativa a materias reservadas,
serán de aplicación las siguientes disposiciones adicionales:
a) la modificación de varias series deberá ser de aplicación uniforme;
b) cualquier referencia a la modificación de las condiciones de los títulos de deuda
en la definición de aplicación uniforme se extenderá a cualquier acuerdo que regule la
emisión o administración de las mismas;
c) para que pueda considerarse que cualquier modificación en virtud del
subapartado (ii) de la definición de aplicación uniforme supone la ampliación de los
principales en la misma proporción, el resultado de dividir (y) entre (x) (redondeado a
[dos] decimales) será el mismo para cada serie pertinente donde (x) es el vencimiento
residual original de la serie pertinente, vigente inmediatamente antes de la fecha de
efecto del intercambio, conversión, sustitución o modificación (sin tener en cuenta la
posible aceleración de la misma) expresado en número de días; y (y) es el vencimiento
residual de la serie, vigente inmediatamente después de la fecha de efecto propuesta,
expresado en número de días;
d) si no se ofrece conjunto de opciones, las modificaciones conforme a los
subapartados (iii) o (iv) de la definición de aplicación uniforme no se considerarán
uniformemente aplicables si, en el caso del subapartado (iii), al tenedor que intercambie,
convierta o sustituya los bonos de cualesquiera series pertinentes o, en el caso del
subapartado (iv), a los tenedores de bonos que efectúen la modificación, no se les ofrece
la misma contraprestación por el importe del principal, la misma remuneración por el
importe de los intereses devengados pero no abonados y la misma contraprestación por
los intereses vencidos, respectivamente, que la ofrecida en el caso del subapartado (iii) a
los otros titulares de títulos de deuda de las series pertinentes que efectúen el
intercambio, la conversión o la sustitución correspondiente, o, en el caso del subapartado
(iv), a los demás tenedores de bonos de las series pertinentes que efectúen la
modificación correspondiente; y
e) si se ofrece un conjunto de opciones, las modificaciones conforme a los
subapartados (iii) o (iv) de la definición de aplicación uniforme no se considerarán
uniformemente aplicables si, en el caso del subapartado (iii), al tenedor que intercambie,
convierta o sustituya los bonos de cualesquiera series pertinentes o, en el caso del
subapartado (iv), a los tenedores de bonos que efectúen la modificación, no se les ofrece
la misma contraprestación por el importe del principal, la misma remuneración por el
importe de los intereses devengados pero no abonados y la misma contraprestación por
los intereses vencidos, respectivamente, que la ofrecida en el caso del subapartado (iii) a
los otros titulares de títulos de deuda de las series pertinentes que efectúen el
intercambio, la conversión o la sustitución correspondiente, o, en el caso del subapartado
(iv), a los demás tenedores de bonos de las series pertinentes que efectúen la
modificación correspondiente y que elijan la misma opción entre ese conjunto de
opciones;
f) si una modificación comprendida en el subapartado (i) o (ii) de la definición de
aplicación uniforme se combina con otra comprendida en el subapartado (vi) de la misma
definición, dichas modificaciones no se considerarán de aplicación uniforme a menos
que se cumpla el requisito previsto en el apartado 2.3(d) en relación con dichas
modificaciones combinadas.

cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 17