I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5702

k) por «de aplicación uniforme» se entenderá una modificación a través de la cual
se invita a los tenedores de títulos de deuda de las series pertinentes a que:
i. intercambien, conviertan o sustituyan sus títulos o modifiquen las condiciones de
los títulos de forma que tenga como efecto la reducción del principal en circulación en
una misma proporción para todas las series pertinentes;
ii. intercambien, conviertan o sustituyan sus títulos o modifiquen las condiciones de
los títulos de forma que tenga como efecto la prórroga de la fecha correspondiente en la
que sean pagaderos los importes principales relativos a las series pertinentes, bien por el
mismo periodo o en la misma proporción;
iii. intercambien, conviertan o sustituyan sus títulos en las mismas condiciones por
(x) el mismo instrumento nuevo u otra contraprestación o (y) uno o más instrumentos
nuevos u otra contraprestación del mismo conjunto de instrumentos u otra
contraprestación;
iv. modifiquen las condiciones de los títulos de deuda de tal forma que, tras
modificación, las disposiciones de los títulos de deuda modificados de cada serie
pertinente sean las mismas (excluidas aquellas que obligatoriamente tengan que ser
distintas debido a las diferencias en la moneda de emisión);
v. exclusivamente en relación con las siguientes materias reservadas, a saber, las
mencionadas en los subapartados h(v), h(vii), h(viii), h(ix), h(x), h(xi), h(xii), h(xiii) y h(xiv),
modifiquen la misma condición o condiciones de las que rigen los títulos de deuda de
forma que, tras la modificación, todos los títulos de cada serie pertinente queden
modificados de idéntica manera;
vi. modifiquen las condiciones de los títulos de deuda de forma que, tras la
modificación de cada serie pertinente, una o varias de las fechas de abono de intereses
queden prorrogadas durante el mismo periodo, salvo en el caso de que dicha prórroga
se derive de una prórroga del vencimiento, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el
subapartado k(ii).
l) por «series pertinentes» se entenderá, en relación con la modificación de varias
series, todas aquellas series de títulos de deuda indicadas en la notificación de
convocatoria de junta o en el borrador de resolución escrita correspondiente que deben
acumularse a efectos de votar la modificación propuesta.
2. Modificación de los bonos
2.1 Modificación de materias reservadas. Las condiciones de los bonos y de
cualquier acuerdo que regule su emisión o administración podrán modificarse en relación
con una materia reservada con el previo consentimiento del emisor y:
(a) el voto afirmativo de los tenedores de al menos el 75% del principal total de los
bonos en circulación representados en una junta de tenedores debidamente convocada;
o
(b) una resolución escrita firmada por los tenedores, o en nombre de los mismos,
de al menos el 66 2/3% del principal total de los bonos en circulación.
2.2 Modificación de varias series (materias reservadas). En caso de modificación
de varias series, las condiciones de los bonos y los títulos de deuda de otras series
pertinentes, y de cualquier acuerdo que regule la emisión o administración de los bonos
o cualquier otra serie pertinente, podrán modificarse en relación con una materia
reservada con el previo consentimiento del emisor y:
(a) el voto afirmativo de los tenedores de al menos el 66 2/3% del principal total de
los títulos de deuda en circulación de las series pertinentes (tomadas en conjunto); o
(b) una resolución escrita firmada por los tenedores, o en nombre de los mismos,
de al menos el 66 2/3% del principal total de los títulos de deuda en circulación de todas
las series pertinentes (tomadas en conjunto).

cve: BOE-A-2022-861
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Núm. 17