I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5701
títulos de deuda de una o más series, o a cualquier acuerdo que regule la emisión o
administración de dichos títulos;
h) por «materia reservada», en relación con los bonos, se entiende cualquier
modificación de los términos de los mismos o de cualquier acuerdo que regule su
emisión o administración por la que:
i. se modifique la fecha de pago de cualquier cantidad relativa a los bonos;
ii. se reduzca cualquier cantidad, incluidas las ya vencidas, pagaderas sobre los
bonos;
iii. se modifique el método de cálculo de cualquier importe a pagar en relación con
los bonos;
iv. se reduzca el precio de amortización anticipada de los bonos o se modifique la
fecha de su posible amortización anticipada;
v. se modifique el lugar de pago de cualquier cantidad pagadera sobre los bonos;
vi. se modifique la moneda de cualquier cantidad pagadera sobre los bonos o se
modifique o imponga cualquier condición sobre la obligación del emisor de efectuar
pagos sobre los bonos;
vii. se libere alguna garantía emitida en relación con los bonos o se modifiquen los
términos de dicha garantía, salvo que lo permita algún acuerdo de garantía conexo;
viii. se libere cualquier garantía afecta al cumplimiento de las obligaciones de pago
de los bonos o se modifiquen las condiciones en las que se prestó dicha garantía, salvo
que lo permita algún acuerdo de garantía conexo;
ix. se modifiquen las circunstancias de pago bajo las que los mismos pueden ser
declarados como vencidos y pagaderos antes de la fecha de vencimiento declarada;
x. se modifique la prioridad de pago o categoría del bono;
xi. se modifique la legislación que regule los bonos;
xii. se modifique el tribunal a cuya jurisdicción se ha sometido el emisor o la
inmunidad jurisdiccional a la que este haya renunciado en relación con materias relativas
a los bonos;
xiii. se modifique el principal de los bonos en circulación o, en caso de modificación
de varias series, el principal de los títulos de deuda de cualquier otra serie necesario
para aprobar una modificación propuesta sobre los bonos, el principal de los bonos en
circulación necesario para que exista quórum, o las normas para determinar si un bono
está en circulación a estos efectos; o
xiv. se modifique la definición de materia reservada, de modificación de varias
series o de aplicación uniforme o series pertinentes,
y tiene el mismo significado en relación con los títulos de deuda de cualquier otra
serie, con la salvedad de que las referencias anteriores a los bonos o a los acuerdos que
rigen su emisión o administración se entenderán hechas a esos otros títulos de deuda o
a cualquier acuerdo que regule su emisión o administración;
i) por «tenedor» de un bono se entenderá la persona a cuyo nombre está registrado
el valor en los libros y registros del emisor, el portador del bono o la persona que el
emisor puede considerar tenedor legal del bono; en relación con otros títulos de deuda,
por tenedor se entenderá la persona que el emisor pueda considerar tenedor legal del
título conforme a la legislación que regula dicho valor;
j) por «fecha de registro», en relación con una propuesta de modificación, se
entiende la fecha fijada por el emisor para determinar los tenedores de los bonos y, si se
trata de una modificación de varias series, los tenedores de los bonos de cada serie que
tendrán derecho de voto sobre la propuesta o podrán firmar una resolución escrita sobre
la misma;
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5701
títulos de deuda de una o más series, o a cualquier acuerdo que regule la emisión o
administración de dichos títulos;
h) por «materia reservada», en relación con los bonos, se entiende cualquier
modificación de los términos de los mismos o de cualquier acuerdo que regule su
emisión o administración por la que:
i. se modifique la fecha de pago de cualquier cantidad relativa a los bonos;
ii. se reduzca cualquier cantidad, incluidas las ya vencidas, pagaderas sobre los
bonos;
iii. se modifique el método de cálculo de cualquier importe a pagar en relación con
los bonos;
iv. se reduzca el precio de amortización anticipada de los bonos o se modifique la
fecha de su posible amortización anticipada;
v. se modifique el lugar de pago de cualquier cantidad pagadera sobre los bonos;
vi. se modifique la moneda de cualquier cantidad pagadera sobre los bonos o se
modifique o imponga cualquier condición sobre la obligación del emisor de efectuar
pagos sobre los bonos;
vii. se libere alguna garantía emitida en relación con los bonos o se modifiquen los
términos de dicha garantía, salvo que lo permita algún acuerdo de garantía conexo;
viii. se libere cualquier garantía afecta al cumplimiento de las obligaciones de pago
de los bonos o se modifiquen las condiciones en las que se prestó dicha garantía, salvo
que lo permita algún acuerdo de garantía conexo;
ix. se modifiquen las circunstancias de pago bajo las que los mismos pueden ser
declarados como vencidos y pagaderos antes de la fecha de vencimiento declarada;
x. se modifique la prioridad de pago o categoría del bono;
xi. se modifique la legislación que regule los bonos;
xii. se modifique el tribunal a cuya jurisdicción se ha sometido el emisor o la
inmunidad jurisdiccional a la que este haya renunciado en relación con materias relativas
a los bonos;
xiii. se modifique el principal de los bonos en circulación o, en caso de modificación
de varias series, el principal de los títulos de deuda de cualquier otra serie necesario
para aprobar una modificación propuesta sobre los bonos, el principal de los bonos en
circulación necesario para que exista quórum, o las normas para determinar si un bono
está en circulación a estos efectos; o
xiv. se modifique la definición de materia reservada, de modificación de varias
series o de aplicación uniforme o series pertinentes,
y tiene el mismo significado en relación con los títulos de deuda de cualquier otra
serie, con la salvedad de que las referencias anteriores a los bonos o a los acuerdos que
rigen su emisión o administración se entenderán hechas a esos otros títulos de deuda o
a cualquier acuerdo que regule su emisión o administración;
i) por «tenedor» de un bono se entenderá la persona a cuyo nombre está registrado
el valor en los libros y registros del emisor, el portador del bono o la persona que el
emisor puede considerar tenedor legal del bono; en relación con otros títulos de deuda,
por tenedor se entenderá la persona que el emisor pueda considerar tenedor legal del
título conforme a la legislación que regula dicho valor;
j) por «fecha de registro», en relación con una propuesta de modificación, se
entiende la fecha fijada por el emisor para determinar los tenedores de los bonos y, si se
trata de una modificación de varias series, los tenedores de los bonos de cada serie que
tendrán derecho de voto sobre la propuesta o podrán firmar una resolución escrita sobre
la misma;
cve: BOE-A-2022-861
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Núm. 17